Acceder

Ganancia patrimonial como PROPIETARIA Y USUFRUCTUARIA - Declaración de la Renta

4 respuestas
Ganancia patrimonial como PROPIETARIA Y USUFRUCTUARIA - Declaración de la Renta
Ganancia patrimonial como PROPIETARIA Y USUFRUCTUARIA - Declaración de la Renta
#1

Ganancia patrimonial como PROPIETARIA Y USUFRUCTUARIA - Declaración de la Renta

Buenos días, mi madre y yo hemos vendido una vivienda (no era vivienda habitual) donde ella tenia el 50% de la propiedad y el usufructo vitalicilio y yo era el nudo propietario. 
Mi madre la compro el 1 de agosto de 1991 junto con mi padre por un valor de 4.100.000 pesetas ( la mitad serían 12.320,75 €)
Cuando éste fallecio el 19 de marzo de 2007 adquirió el usufructo del 50% de la parte de mi padre y yo la nuda propiedad, en ese momento se valoró la vivienda en 56000€.
 La vivienda la hemos vendido el 14/05/2020 por 43000 euros. Las dudas que tengo son:

  • A la hora de hacer la declaración de mi madre, la fecha de adquisicion sería la fecha en que compro con mi padre y adquirió su 50%,  y el valor de adquisición los 12320.75 €, pero en cuanto al usufructo que se extinguió por la venta también he de incorporar fecha de adquisición y como valor el valor del usufructo al no ser la vivienda habitual? 
  • En ese caso ¿el valor del usufructo se calcula por la regla del 89-edad de mimadre ,a la fecha de fallecimiento de mi padre, teniá 67 años, por lo que me da un 22%, ¿ ese 22% lo calculo sobre el valor que se le otorgó en la escritura de la aceptación de herencia?, es decir sobre los 56000 eruos.
  • Al ser un inmueble adquirido en 1991, podria aplicar las regal de la disposición transitoria 9 - abatimiento-.Aquí ya me pierdo.

Es decir también tendría dos fechas de adquisición 
 01/08/1991--> compra del piso con mi padre 50%, valor 12320,75
19/03/2007--> fallecimiento de mi padre usufructo (valor piso 56000, 22% serían 12320€).
y el valor de transmision en ambos casos sería la fecha de venta y lo que ella percibió, 21500.
 
He estado estudiando, sí,  y cada vez que leo más me confundo porque como nudo propietario lo tengo claro pero lo de mi madre me tiene algo despistado.
Gracias por vuestra ayuda.
#2

Re: Ganancia patrimonial como PROPIETARIA Y USUFRUCTUARIA - Declaración de la Renta

Supongo que los 56.000 € de su momento era por la totalidad de la vivienda.

Así, tu madre tiene dos cosas, adquiridas en dos fechas y por dos importes distintos:
 01/08/1991--> compra del piso con mi padre 50%, valor 12.320,75 €
 19/03/2007--> fallecimiento de mi padre usufructo (valor piso 56.000, 22% s/50 % = 6.160€). 

Del 50 % de plena propiedad, adquirido en 1991, pueden aplicarse coeficientes de abatimiento.
Del 50 % del usufructo, adquirido en 2007, hay que considerar que éste se va "gastando" a medida que se utiliza (a medida que tu madre va viviendo), a razón de un 3 % anual.
Así por el periodo transcurrido entre la adquisición (19/03/2007) y la extinción (14/05/2020), se ha consumido un 39 % de ese valor de adquisición original del usufructo.
Por tanto, el valor de adquisición "corregido" son: 61 % s/6.160 € = 3.757,60 €

Como precio de transmisión ha recibido 21.500 €
Esa cantidad debe repartirse entre ambos negócios jurídicos, la transmisión del 50 % de propiedad, y la compensación por trasmisión (y extinción) del usufructo sobre el otro 50 %.

Como supongo que en la escritura no está desglosado, hay que tirar de similitud o analogía.
Para hacienda el valor fiscal de un usufructo es como mínimo del 10 % del valor de la cosa.
Así, esa venta de 43.000 € lleva implícita tanto la propiedad como la extinción de las cargas.
Tu madre transmite un derecho evaluable en un 5 % del precio de la cosa (10 % s/50 %).
Por tanto, corresponde a transmisión de usufructo 2.150 € (pérdida patrimonial posible)
Y corresponde a su transmisión de propiedad la diferencia, 19.350 € (ganancia patrimonial, con abatimiento).

En tu caso, recibes 21.500 €, y habías recibido en herencia de tu padre algo que se valoró en 28.000 - 6.160 € = 21.840 €

Nota: Comentas que no era vivienda habitual. ¿Ha estado alquilada? En ese caso hipotético habría que disminuir los valores de adquisición en las amortizaciones fiscales.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Ganancia patrimonial como PROPIETARIA Y USUFRUCTUARIA - Declaración de la Renta

Gracias, cachilipox.
La ultima parte de tu respuesta no se si me ha quedado clara. En:
base a ella entiendo que la cosa queda asi
Valor de adquisicion (propiedad )-- 12.320,75 €
valor transmision ---------------------------19.350€ --teniendo en cuenta el abatimiento

valor adquisicion (usufructo-fallecimieto)--3.757,60€, porque descontamos el 3% por año transcurrido tal y como comentabas.
valor de transmision ---------------2.150 € que seria el 10% del valor de la transmision.

y no, no la hemos tenido alquilada respondiendo a tu pregunta.
#4

Re: Ganancia patrimonial como PROPIETARIA Y USUFRUCTUARIA - Declaración de la Renta

quiese decir que el abatimiento tengo que calcularlo
#5

Re: Ganancia patrimonial como PROPIETARIA Y USUFRUCTUARIA - Declaración de la Renta

Lo del abatimiento creo que lo hace el RentaWEB ya de forma directa.
El procedimiento es calcular que parte de la ganacia se generó desde la adquisicón hasta enero 2006, y que parte después.
Sobre la parte de la ganancia que corresponde "antes de enero 2006", según la antigüedad, hay una parte que queda exenta, y otra parte queda sujeta.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

Te puede interesar...
  1. Colchón de seguridad del empresario: cuánto dinero necesitas para proteger tu negocio y a tu familia
  2. 📉 Cómo evitar que caduquen tus pérdidas en Bolsa: guía para controlar los saldos pendientes en la Renta
  3. 💶 Educación fiscal vs. educación financiera: descubre tu tipo marginal de IRPF y convierte el ahorro fiscal de tu plan