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Donacción por hijos minusvalidos por fallecido

7 respuestas
Donacción por hijos minusvalidos por fallecido
Donacción por hijos minusvalidos por fallecido
#1

Donacción por hijos minusvalidos por fallecido

Buenas tardes.

Vivo con mi madre y mis dos hermanos, los cuales tienen una discapacidad superior de entre 33 % - 65 % y rentas menores a 8.000 € anuales. Mi padre falleció en diciembre, y estoy con un gestor gestionando su Renta, y me ha comentado que porque mi madre no la hace, que le correspondía la mitad de esta deducción, ya que a mi padre le daban 600 € por cada uno cuando son 1.200 €. Le dije que era porque no ha trabajado nunca y, por ende, nunca ha tenido la necesidad de hacerla. Me ha comentado la posibilidad incluso de recuperar lo de años anteriores no reclamado (uno con minusvalía aceptada en 2017 y otro en 2018).

El tema es que mi padre tenía deudas con Hacienda y no hizo testamento, con lo cual mi madre y todos los hermanos vamos a rechazar en dos semanas la herencia porque no la queremos bajo ningún concepto. Mi miedo es que haya que justificar la cesión en la renta de mi padre y se entienda como aceptación de la herencia. 

¿Convendría hacer la renta de mi padre y no ceder su parte y se la coma Hacienda, rechazar la herencia y luego que mi madre coja su parte y, si se pudiese, reclamar la parte suya de años anteriores? Cuando firmemos la renuncia a la herencia, ¿es necesario/recomendable ir a Hacienda y presentar el acta notarial para que conste que la hemos rechazado, y ya luego hacer la renta de mi madre?

Gracias por vuestras respuestas, un saludo.
#2

Re: Donacción por hijos minusvalidos por fallecido

Otra duda mas:

En los datos fiscales de mi madre, en el apartado "Participación en Comunidades de Bienes, Herencias Yacentes y Sociedades Civiles" viene que tiene un porcentaje de participación de un 1 % en una SC en constitución, era el nombre que tenía mi padre al trabajo que realizaba (trabajaba solo él como autónomo y tenía el 99 %, mi madre no ha trabajado nunca, tampoco ha hecho nunca una Renta).

El tema es que las deudas siempre han venido a nombre de mi padre. En la web de AEAT a mi madre no le sale que tenga ninguna deuda. Solo recibió una carta como destinataria en la que se le instaba como "sucesor del obligado tributario" (la herencia, como dije, vamos a rechazarla en dos semanas) y, a continuación, una diligencia de embargo de una cuenta bancaria en la que esta ella con mi padre, que tenía 27 euros retenidos de su fallecimiento y del que se cobraron 13,5 € en enero, nunca han vuelto a tocar mas dinero.

Me tiene mosca lo de la SC en constitución. Si no le salen deudas con hacienda y nunca ha trabajado ni generado ingresos, no le pueden endosar nada, ¿no?
#3

Re: Donacción por hijos minusvalidos por fallecido

creo que hay varios temas:
-que tu madre presente su declaración de la renta de años anteriores, no tiene nada que ver con la posible aceptación de la herencia.
-para que pudiera reclamar la deducción por los 2 hijos, tendría que haber trabajado, cobrar desempleo o pensión. No lo aclaras, dices que no ha trabajado nunca, por lo que entiendo que seguramente no tenga derecho. Si tu padre falleció en diciembre y ella comenzó a cobrar pensión de viudedad en enero de 2021, entonces sí tiene derecho desde ese momento. Podría solicitar entonces ya que le paguen los 200 euros/mes anticipadamente, o presentar la declaración el año que viene para que se los den.
-sobre el posible embargo, si estaban casados en gananciales, tal vez Hacienda le podría embargar esa posible devolución de los años anteriores (la de 2021 no, una vez fallecido tu padre), pues tal vez se podría considerar que formaba parte del patrimonio ganancial a 31 de diciembre de cada año.
#4

Re: Donacción por hijos minusvalidos por fallecido

pues si vas al notario a renunciar a la herencia, consultádselo. Teóricamente en una sociedad civil la responsabilidad de los socios es ilimitada frente a los acreedores.
#5

Re: Donacción por hijos minusvalidos por fallecido

Gracias por la respuesta Bacalo. Respecto a tu respuesta:

- Efectivamente, mi madre ha empezado a cobrar la viudedad en enero de 2021. Si hace esta Renta en Mayo, por ejemplo, ¿en junio debería recibir 1000 € de entre enero-mayo y los 200 de junio, ¿no? 

Aun así he leído que si alguno de ellos genera mas de 8000 € en rendimientos del trabajo al año, no computa en la renta. Uno de mis hermanos es probable que empiece a trabajar el mes que viene, con lo cual podría superarlos y que Hacienda lo reclame en la siguiente renta. Entiendo que todo esto es mejor hacerla en la Renta de 2022, ¿no?

- Por lo que dices, desde que falleció mi padre en diciembre hacia atrás, mi madre al no haber trabajado no tendría derecho a ninguna deducción por los años de mis hermanos minusvalidos, ¿no? Y entiendo que, si aun así fuera, Hacienda lo reclamaría por, como tu dices, formar parte del patrimonio ganancial, ¿no?

En resumidas cuentas, es mejor no mover la mierda, presentar la declaración en 2022 (le corresponde hacerla por ingresos) y ya esta, ¿no?
#6

Re: Donacción por hijos minusvalidos por fallecido

Claro, cuando vaya se lo comentaré. Esta mañana hablé con el abogado que me esta llevando lo del repudio de la herencia y ha contactado con este notario, el mismo me dijo esta mañana que no me preocupara, ya que si esta en constitución es que no se ha constituido, por tanto nada. Y que además, si no le salen deudas en Hacienda, es que no debe responder a ellas.

Aun así he buscado y puede ser que hiciera falta para que mi padre siguiera su actividad laboral y, al hacer falta un mínimo de dos personas, mi madre tuviera el papel de Socio Industrial, ¿no? Aporta trabajo (aunque solo lo hiciera mi padre, ella estaba de ama de casa), pero no responde a las deudas.
#7

Re: Donacción por hijos minusvalidos por fallecido

Yo del tema de la sociedad y la posible responsabilidad de tu madre no tengo ni idea. Si el tenía deudas y vais a rechazar la herencia y esto os lo está llevando ya un abogado, consultadlo con el. Creo que Bacalo te ha dado muy buenos consejos. 

El tema de las rentas de tu madre. Los hijos a cargo con discapacidad efectivamente pueden generar unas deducciones. El tema aquí es si tu madre tenía alguna renta en ese momento, si recibía alguna pensión, tenía rentas de depósitos,. dividendos de acciones,  rentas por inmuebles a su nombre, etc. 

Para explicarlo de forma sencilla el IRPF es un impuesto que se paga por ingresos, y la renta es una regularización de lo que has pagado. Por ejemplo, imagínate que yo en 2019 solo he ingresado 100 euros de intereses de un depósito. El Banco automáticamente retiene 19 de intereses en el momento del cobro y se los da a Hacienda. Si presento la declaracion como eso no llega al mínimo a partir del cual hay que pagar Hacienda me devuelve los 19 euros. Hacienda no puede en ningún caso pagarme más que esos 19 euros, que es lo que yo le he dado a Hacienda, esto no es una subvención ni una prestación ni un regalo, es una devolución de un dinero que yo he pagado previamente. 

En resumen, si tu madre hasta 2021 no cobraba nada y no pagaba nada de IRPF por ningún motivo ni concepto no tiene sentido que presente esas declaraciones atrasadas porque no van a devolverle nada. Si has pagado 0 IRPF en 2019 Hacienda no puede devolverte nada. Si por el contrario ha pagado IRPF por algún concepto habrá que ver lo primero de que cantidades estamos hablando y si efectivamente tiene derecho a que se las devuelvan. Visto esto, como muy bien te ha dicho Bacalo, habrá que ver si tus padres estaban en gananaciales o separacion de bienes, porque si estaban en gananaciales entonces los acreedores de tu padre pueden reclamar el 50% de esas cantidades. No tengo ni idea de la situación económica de tu madre pero yo veo semejante percal y paso de presentar declaraciones atrasadas.


La pensión de tu madre por lo que entiendo empieza en enero de 2021, estando tu padre fallecido. A partir de ese momento tu madre tendrá  unas retenciones y unos derechos a deducciones  por múltiples motivos, entre ellos el tener hijos discapacitados a cargo. En algunas deducciones (como muy bien te ha explicado Bacalo) existe la posibilidad de solicitar que esa deduccion se aplique mensualmente de forma directa.  El resultado final es el mismo te lo apliquen mes a mes o lo cobres todo junto cuando presentes la declaracion. 

Si no tenéis demasiado claro cuanto vais a cobrar, si tus hermanos van a trabajar o no, etc, etc, yo preferiría regularizar en abril de 2022 cuando presente la renta de 2021, porque puede que ese derecho a deduccion disminuya y si has pagado de menos durante 2021 cuando presentes la declaracion en 2022 te va a salir a pagar y tendrás que pagar. Otras personas en esta situación prefieren aumentar el dinero disponible y ya le pagaran a Hacienda, porque esperan sacar un rendimiento a ese dinero extra durante ese tiempo. Como se suele decir cada uno es cada uno. 

Saludos 
#8

Re: Donacción por hijos minusvalidos por fallecido

la declaración que se presenta ahora es por los ingresos y la situación familiar en 2020, por tanto, no tiene sentido que tu madre la presente ya que no le van a dar nada.
La deducción que se genera a partir de enero corresponde al ejercicio fiscal 2021, entonces o presenta la declaración en primavera de 2022, o como comentaba, tiene la alternativa de solicitar que le vayan pagando ese dinero anticipadamente mes a mes. Hay un formulario, el 143, para solicitarlo:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G613.shtml
Sobre el hermano que empiece a trabajar, pues habría que ver cuáles han sido sus ingresos a final de año. Para una persona con discapacidad, esos 8.000 euros netos se calculan restando a lo que haya percibido de sueldo : las cotizaciones sociales, 2.000 de gastos generales del trabajo  y otros 3.500 de gastos ampliados por trabajador discapacitado. Es decir, que puede recibir 13.500 euros de salario y quedar por debajo de los 8.000 netos. Si en 8 meses le pagan 1.000-1.500 euros/mes probablemente no lo va a superar. No tendría que presentar la declaración, claro, para que la madre cobre los 1.200 euros/anuales.