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Deducción por Cónyuge con Discapacidad

5 respuestas
Deducción por Cónyuge con Discapacidad
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Deducción por Cónyuge con Discapacidad
#1

Deducción por Cónyuge con Discapacidad

Buenos días, quisiera hacer una consulta, tengo unos amigos que su mujer tiene una discapacidad y no tiene ingresos, el marido está cobrando de la Mutua ya que lleva más de un año de baja, la mutua le ha hecho la retención del IRPF pero no tiene deducciones por la seguridad social, por lo que se preguntan si al no tener deducciones de la seg.social el marido no puede optar a la desgravación de conyugue con discapacidad.
En los datos fiscales el pago de la mutua sale como Pensionista

Al entrar en el borrador les pone en los datos no incorporados el siguiente aviso.
Deducción por cónyuge no separado legalmente cuando es una persona con discapacidad que no tenga rentas anuales superiores a 8.000€ excluidas las exentas "COD".
No se ha incorporado la deducción por cónyuge no separado legalmente cuando es una persona con discapacidad, por discrepancias en la fecha de inicio o fin de discapacidad del cónyuge revise y en su caso si procede cumplimente en la declaración casilla 645 de la página 23.
 
Espero que me podáis ayudar en este tema
Gracias
#2

Re: Deducción por Cónyuge con Discapacidad

Buenas tardes, alguien me puede contestar al tema de Deducción por conyugue con Discapacidad que publique el pasado 20/04/2021, quisiera ampliar el tema con otra pregunta de la misma declaración, sobre un cobro del Banco Santander Seguros de 339,78€,  es un producto de Santander Prot. Prestamos consumo prima Única, que no sale en los Datos Fiscales y según la carta del Bco. Santander los 339,78 son Ganancia Patrimonial y no tiene IPRF. 
 “Mi pregunta es se ha de declarar” y si es así en que casilla se ha de poner.
 Espero que me podáis ayudar en los dos temas.
 Gracias
 Saludos
#3

Re: Deducción por Cónyuge con Discapacidad

es que es un poco raro lo que comentas; si el contrato de trabajo sigue en vigor, la empresa tendría que estar ingresando en Seguridad Social la parte de las cotizaciones correspondientes al empresario, y al trabajador, le tendrían que estar descontando su parte. Debería consultar en Seguridad Social cómo está su situación de alta en Seguridad Social.
Si está con contrato en vigor, por supuesto puede deducir por el cónyuge.

Por otro lado, esa cantidad que pones del banco Santander, parece una indemnización de un seguro; si es para resarcir alguna pérdida, estaría exenta. Pero si es por ejemplo para cubrir la cuota de un préstamo, como parece por el nombre, por el hecho de estar en situación de incapacidad, entonces es una ganancia patrimonial en la base general del IRPF (casilla 0304: Otras ganancias y/o pérdidas patrimoniales imputables a 2020: Importe ganancias)
#4

Re: Deducción por Cónyuge con Discapacidad

Gracias por contestarme,  la empresa hace un año le dio de baja por lo que le continua pagando la Mutua y ahora está esperando que le den cita en el Tribunal Medico y por lo que entendido en tu contestación al no tener cotizaciones de la Seguridad Social no se puede desgravar los 1200€ .
Saludos
#5

Re: Deducción por Cónyuge con Discapacidad

vale, pero también se puede aplicar la deducción si cobra desempleo o pensión. 
Y si ha perdido su trabajo por finalización de contrato, se supone que podría haber solicitado el desempleo; de hecho, si está con una baja por enfermedad común, le van a descontar ese tiempo del desempleo y el SEPE va a cotizar por ese periodo cuando reciba el alta y tramite la prestación.
Entonces, entiendo que sí puede aplicar la deducción, lo que pasa es que tal vez tenga que esperar a que finalice la baja y ver cuál es la situación (a lo mejor le conceden una pensión, por lo que entiendo). Siempre tiene 4 años para pedir una rectificación de la declaración del IRPF que le abonen estos meses de baja.
#6

Re: Deducción por Cónyuge con Discapacidad

Ok muchas gracias esta de baja es por accidente laboral y  la empresa  finalizo el contrato cuando se entero que iba a se una baja muy larga con operación incluida,  ahora esta cobrando de la Mutua y a la espera de pasar por el  Tribunal Medico, como dices hay 4 años para hacer una rectificación de la renta si fuera el caso.
Gracias
Un saludo