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Amortización piso arrendado

6 respuestas
Amortización piso arrendado
Amortización piso arrendado
#1

Amortización piso arrendado

Buenos días,

Tengo un piso alquilado como vivienda habitual a un familiar a un precio muy bajo y me surge la siguiente duda:

RENTAS INMUEBLES ARRENDADOS:

- Ingreso por alquileres                              6.000,00
- Gastos Comunidad, Seguro, etc           -1.554,88
- Amortización del inmueble                   -2.732,49
- Rendimiento neto del inmueble             1.712,63
- Reducción por arrendamiento de
   Inmuebles destinados a vivienda        -1.027,58
 
- Rendimiento mínimo computable 
en caso de parentesco (art.24 Ley del
impuesto).   (2% del valor catastral).     2.605,54  
 
Pregunta:
Como no he podido beneficiarme de la amortización del inmueble, por tratarse de un familiar de primer grado, pero sí que está puesto en la Declaración de Renta.
 
¿En caso de venta del inmueble deberé deducir las amortizaciones (de las que no me he beneficiado), del precio de coste del mismo, para calcular el beneficio?

Gracias.

#2

Re: Amortización piso arrendado

Sí, en el momento de la venta se deben restar las amortizaciones "que fuesen" aplicables, las hayas aplicado o no. Incluso en el caso de adquisición lucrativa, se deben restar las amortizaciones totales, aunque hacienda solo te deja computar las amortizaciones de los tributos de adquisición.

Considerando sobre optimización fiscal. En este tipo de situaciones de alquiler o cuasi-cesión a un familiar (sin considerar el derecho a posibles deducciones que tenga el familiar en su propio IRPF), sale mucho más a cuenta no formalizar arrendamiento, y dejarlo todo en un pacto de caballeros intrafamiliar. En el IRPF del propietario deberás declarar lo mismo (o rendimiento mínimo, o imputación de rentas).
Pero en previsión de una futura venta, si el inmueble ha constado como arrendado generador de "rendimientos", se debe considerar las amortizaciones. Y en cambio, si el inmueble solo ha constado como "a disposición", y generando "imputaciones de renta", no se debe restar la amortización.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Amortización piso arrendado

Aclarado, muchas gracias.
#4

Re: Amortización piso arrendado

En nuestro caso, para aplicar amortización de muebles de un piso alquilado, la factura es del 2006, pero tiene la dirección del domicilio de mis padres, entiendo que debería tener la dirección del piso alquilado, verdad?
Además la factura está a nombre de mi padre (fallecido en 2016), por lo que mi madre sólo podría amortizar el 5% de la mitad, pues es usufructuaria del 50 %, es así? Gracias.
#5

Re: Amortización piso arrendado

 Buenas noches, relanzo este hilo para una pregunta que no consigo encontrar.

Si el alquiler a un familiar se realiza en diciembre, se puede prorratear o se debe rellenar con el 2% del valor catastral independientemente que solo haya disfrutado un mes?

Gracias 
#6

Re: Amortización piso arrendado

Es el 3% del valor de la construcción dividido entre 12 porque solo está 1 mes alquilado
#7

Re: Amortización piso arrendado

En el arrendamiento, el rendimiento mínimo es el 2% del valor catastral, pero solo la parte proporcional de ese mes, es decir, 1/12.
El resto del año, se declara como proceda, supongo que a tu disposición, 11/12

Un saludo