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Duda plusvalía municipal (ayuntamiento no me pide escrituras de adquisición)

8 respuestas
Duda plusvalía municipal (ayuntamiento no me pide escrituras de adquisición)
Duda plusvalía municipal (ayuntamiento no me pide escrituras de adquisición)
#1

Duda plusvalía municipal (ayuntamiento no me pide escrituras de adquisición)

Hola, tengo una duda. Para el cálculo de la plusvalía municipal tengo entendido que se tiene en cuenta el precio de adquisición de la vivienda y el precio de venta. Pues bien, a la hora de llevar la documentación necesaria al ayuntamiento, lo único que me piden es la escritura de venta y fotocopia del dni del vendedor. Con esos documentos no van a saber cual fue el precio de adquisición de la vivienda, no? Y es que el importe a pagar de plusvalia variara mucho según a que precio de compró, o se recibió en herencia, como es mi caso, y el precio de venta.. 

Otra duda, aparte de este pago también hay que sumar el que se paga a hacienda en el irpf, no? Es decir, si la venta es mas alta que lo que te costo la vivienda en su día, se paga un 20% aprox. de irpf, no? Quitando eso si los gastos de compra, venta, y otros gastos mas. 
#2

Re: Duda plusvalía municipal (ayuntamiento no me pide escrituras de adquisición)

¿No será que ya tienen la escritura de la adquisición?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Duda plusvalía municipal (ayuntamiento no me pide escrituras de adquisición)

Creo que para liquidar el Impuesto municipal sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (comúnmente conocido como Plusvalía), solo se tiene en cuenta el valor del suelo en el momento de la venta, y el número de años que han pasado desde la anterior transmisión. Siempre que haya habido realmente plusvalía, no influyen el valor de compra o de venta.
Salvo mejor opinión o criterio.....
#4

Re: Duda plusvalía municipal (ayuntamiento no me pide escrituras de adquisición)

para calcularla así es, lo que pasa que ten en cuenta que está el tema de las Sentencias que anulan la plusvalía municipal cuando no hay ganancia,  y la más reciente que indica que la cuota de este impuesto no puede superar la ganancia patrimonial, cuando la haya; en tal caso, sí es importante el valor de adquisición para demostrar que no hay que pagarlo o cuál debe ser el límite de la cuota.
#5

Re: Duda plusvalía municipal (ayuntamiento no me pide escrituras de adquisición)

Buenos días:

No hay plusvalía municipal si se ha tenido más de 20 años.

Saludos.
#6

Re: Duda plusvalía municipal (ayuntamiento no me pide escrituras de adquisición)

Falso
#7

Re: Duda plusvalía municipal (ayuntamiento no me pide escrituras de adquisición)

Buenos días:

Puede haber plusvalía real, claro. Pero esa plusvalía, por ley, no está gravada.

Siento decirte que, tu respuesta es contraria a lo que piensa el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y el resto de Tribunales, ya que estos dos últimos tienen que hacer caso al Tribunal Constitucional. Lo mismo que se debe hacer por tu parte hacer caso al Tribunal Constitucional y a la LRHL. 

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4702506-plusvalia-municipal-madrid

 Se trae texto de la STC 59/2017. 
 
<> Resulta, entonces, que aun cuando de conformidad con su regulación normativa, el objeto del impuesto analizado es el «incremento de valor» que pudieran haber experimentado los terrenos durante un intervalo temporal dado, que se cuantifica y somete a tributación a partir del instante de su transmisión, el gravamen, sin embargo, no se anuda necesariamente a la existencia de ese «incremento» sino a la mera titularidad del terreno durante un período de tiempo computable que oscila entre uno (mínimo) y veinte años (máximo). Por consiguiente, basta con ser titular de un terreno de naturaleza urbana para que se anude a esta circunstancia, como consecuencia inseparable e irrefutable, un incremento de valor sometido a tributación que se cuantifica de forma automática, mediante la aplicación al valor que tenga ese terreno a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles al momento de la transmisión, de un porcentaje fijo por cada año de tenencia, con independencia no sólo del quantum real del mismo, sino de la propia existencia de ese incremento (SSTC 26/2017, FJ 3; y 37/2017, FJ 3). Sin embargo, parece claro que la circunstancia de que el nacimiento de la obligación tributaria se hiciese depender, entonces y también ahora, de la transmisión de un terreno, «podría ser una condición necesaria en la configuración del tributo, pero, en modo alguno, puede erigirse en una condición suficiente en un tributo cuyo objeto es el ‘incremento de valor’ de un terreno. Al hecho de esa transmisión hay que añadir, por tanto, la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o, por lo menos, potencial. Sin embargo, cuando no se ha producido ese incremento en el valor del terreno transmitido, la capacidad económica pretendidamente gravada deja de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia, violándose con ello el principio de capacidad económica (art. 31.1 CE)» (STC 37/2017, FJ 3). .<>

Llamo la atención que durante, es el tiempo en que dura una cosa.

En el instante siguiente de los 20 años, ese incremento no se anuda a la titularidad. El periodo de ese anudamiento está limitado por el Tribunal Constitucional como máximo a 20 años. Después el incremento de valor, exista o no, no está anudado a la titularidad.

Luego la titularidad está libre de ese incremento.

  <>Por consiguiente, basta con ser titular de un terreno de naturaleza urbana para que se anude a esta circunstancia<>

La circunstancia es a ese período de 1 a 20, en el cual siempre está    
fijado un porcentaje de incremento. Ni antes, ni después hay porcentaje fijado. No hay hecho imponible que se materialice con la transmisión.

Se puede ver el significado de "oscila" en el diccionario de la RAE.

 "oscilar"
Del lat. oscillāre 'balancearse'.
1. intr. Efectuar movimientos de vaivén a la manera de un péndulo o de un cuerpo colgado de un resorte o movido por él.

2. intr. Dicho de algunas manifestaciones o fenómenos: Crecer y disminuir alternativamente, con más o menos regularidad, su intensidad. Oscilar el precio de las mercancías, la presión atmosférica.

3. intr. Titubear, vacilar.

Puede VD. tomar cualquiera. Pero es claro que la primera indica que, llega a un máximo y se vuelve hacia atrás.

Esto circunstancia está reflejada en el acta de sesiones de la discusión de la LRHL en la Comisión sobre su elaboración..

https://www.congreso.es/public_oficiales/L3/CONG/DS/CO/CO_362.PDF

Se reproduce texto de la respuesta del Sr Fajardo Spínola a la enmienda 838.

<>Por ejemplo, la enmienda 838, del Grupo parlamentario de Coalición Popular, pretende la supresión del número 2 del articulo 109, porque dice que es inconcebible que se establezca la presunción uiuri et de iureu de que en toda transmisión de terrenos de naturaleza urbana exista un incremento de valor. Puede que en algunos casos no exista un incremento de valor, señora Rudi, efectivamente, pero si no se da ese incremento de valor, si es cero, la cuota será también cero, es decir, puede haber incluso un decremento desde el punto de vista teórico y es posible pensar en esa posibilidad de un decremento. Por tanto, no vemos de dónde deduce S. S. la imposibilidad de que esa cuota sea cero. Ahora, con esta nueva figura impositiva, con la simplificación y la claridad que introduce el nuevo mecanismo del impuesto, no existe la imposibilidad de que se dé una cuota cero<>

Por lo que manifestó el Sr. Fajardo Spínola, que defendía la LRHL, se sabe que la oscilación es hasta CERO (0). 

Se ha de tener en cuenta que dicha Señoría era configurador activo de la formulación del IIVTNU, ya que defendía esa configuración, que finalmente fue aprobada.

En el años 2017, el Tribunal Constitucional ha reconocido, por al menos tres veces, en la STC 59/2017 dicha configuración.

Después de 20 años no hay incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana gravado. Puede haber incremento real, pero da lo mismo, no está gravado.

Saludos




 



#8

Re: Duda plusvalía municipal (ayuntamiento no me pide escrituras de adquisición)

Por favor, deje interpretar las sentencias a su antojo. Las mismas son claras. No confunda a los contribuyentes que participan en este foro. 
#9

Re: Duda plusvalía municipal (ayuntamiento no me pide escrituras de adquisición)

Buenas tardes:

Es claro que la transmisión no es suficiente.

 "Sin embargo, parece claro que la circunstancia de que el nacimiento de la obligación tributaria se hiciese depender, entonces y también ahora, de la transmisión de un terreno, «podría ser una condición necesaria en la configuración del tributo, pero, en modo alguno, puede erigirse en una condición suficiente en un tributo cuyo objeto es el ‘incremento de valor’ de un terreno. Al hecho de esa transmisión hay que añadir, por tanto, la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o, por lo menos, potencial. Sin embargo, cuando no se ha producido ese incremento en el valor del terreno transmitido, la capacidad económica pretendidamente gravada deja de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia, violándose con ello el principio de capacidad económica (art. 31.1 CE)» (STC 37/2017, FJ 3). "

Es claro que no siempre se materializas el incremento potencial.

El caso que se manifestase durante el período de 1 a 20 años, si durante ese tiempo se produce la transmisión, es cuando entraría el concepto de pérdidas, que anularía el incremento potencial.

El Tribunal Constitucional ha hecho una inflexión, "al menos", y de la RAE.
"inflexión
Del lat. inflexio, -ōnis.
1. f. Torcimiento o comba de algo que estaba recto o plano."

Es decir, está claro que: no siempre se produce el hecho imponible, por la mera transmisión, para el incremento potencial. Éste ha de materializarse. Lo que no hade después de 20 años.

Saludos.