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Casila 350: Pérdida patrimonial

4 respuestas
Casila 350: Pérdida patrimonial
Casila 350: Pérdida patrimonial
#1

Casila 350: Pérdida patrimonial

Hola,

El resultado de las operaciones durante el 2009 me da un saldo negativo de 2700 euros que recoge la casilla 350. ¿Dónde se compensa esta pérdida? ¿He de meterla en alguna casilla más o el programa automáticamente ya lo recoge?
¿O acaso queda pendiente de compensar en años futuros?!

Gracias!

#2

Re: Casila 350: Pérdida patrimonial

Si no se ha compensado con otras posibles ganancias, el saldo te aparecerá en la casilla 445, que podrás compensar en los cuatro ejercicios siguientes con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas.

Saludos.

#3

Re: Casila 350: Pérdida patrimonial

Gracias por tu respuesta al.rodrigo.

¿Con otras posibles ganancias te refieres a ganancias en la venta de acciones?
Sólo hay los rendimientos del trabajo y estas pérdidas de 2700 Euros. Entonces mi pregunta es: no se minora la base imponible con estas pérdidas. ¿Y si los próximos años no se venden ni se compran acciones? ¿Con que se compensaría?

Y abusando de vuestra generosidad, otra pregunta: si ya se ha llegado al máximo de los 9.000 euros de la hipoteca, ¿Se pueden meter los gastos por obras en la vivienda en algún sitio?

Gracias

#4

Re: Casila 350: Pérdida patrimonial

Si por olvido u omisión, no se hiciera constar dicha pérdida; podria compensar en la renta del año siguiente?, o perderia la posibilidad?

Gracias y saludos!

#5

Re: Casila 350: Pérdida patrimonial

Me refiero a ganancias en la venta de cualquier tipo de elemento patrimonial. Esas pérdidas sólo compensan ganancias realizadas en ventas, ninguna otra clase de rendimiento. Si no puedes compensarlas en cuatro años, fiscalmente "caducan".

Las obras, salvo que sean de rehabilitación o de ampliación de la superficie habitable, en 2009 no desgravan. De todas formas, si ya has llegado a los 9.015 euors, no vas a poder deducir más.

Y Acontel, para poder compensarlas en ejercicios futuros hay que declararlas. Si se te han olvidado, presenta una declaración nueva o al menos presenta un escrito indicando que no has incluido las pérdidas, poniendo el valor de que se trata y la cuantía.

Saludos.