Acceder

Herencia

3 respuestas
Herencia
Herencia
#1

Herencia

Hola, mis padres estaban en gananciales y cuando falleció mi padre tenían un piso valorado en 200.000 eur y acciones por valor de 100.000. El caudal hereditario es de 150.000 eur y mi madre tiene el usufructo universal y yo soy el heredero universal. Mi pregunta es en el reparto podria quedarme yo con todas las acciones aunq originariamente la mitad fueran de mi madre y q mi madre se quedara el piso? Y lo digo porque las acciones se compraron por valor de 10.000 eur y ahora valen 100.000 y a fecha de fallecimiento no tendrían ganancia patrimonial pero si la mitad las tuviera q declarar mi madre en una posible venta en irpf nos sacudirían mucho pq para ella el precio sería el real de compra y no el de fallecimiento verdad? No sé si m explico y si alguien puede ayudarme
#2

Re: Herencia

si hablas de que eres hijo único y a futuro herederías todo,  y tus padres estaban en gananciales, al fallecer tu padre, primero hay que hacer la disolución de gananciales: a tu madre le corresponden 150.000 euros y a tu padre 150.000.
Pongamos que tu madre se le asigna el 75% de la vivienda , y a tu padre se le asigna el 25% de la vivienda y todas las acciones.  No hay actualización de valores fiscalmente, como dices, ya que por este acto no se pagan impuestos.
A continuación, en la herencia, se actualiza fiscalmente el precio del 25% de la vivienda,  y de las acciones, y tu madre se queda el usufructo y tú, la nuda propiedad. Si se venden las acciones, se calcula la ganancia sobre el valor declarado en el impuesto de Sucesiones.
#3

Re: Herencia

Muchas gracias.
Una cosa, a q te refieres con q a continuación se actualiza fiscalmente el precio de la vivienda? Porque el precio de la vivienda que puse de 200.000 es la valoración a fecha de ahora q es cuando ha sido el fallecimiento

#4

Re: Herencia

quiero decir que en casos como el del fallecimiento de tu padre, hay 2 actos jurídicos distintos que se tienden a confundir porque se suelen resolver en el mismo documento notarial: la disolución de la sociedad de gananciales y la herencia.
Aunque tomes un valor actualizado del piso para hacer un reparto "justo" , en el primer acto -la disolución de gananciales- no se pagan impuestos y por ello las administraciones públicas te dicen que los bienes se quedan con las fechas y valores de adquisición originales. 
Es en el segundo acto, donde los bienes que pasen por la herencia sí pagan impuestos y entonces pasan a tener fiscalmente un valor actualizado.

En este caso, parece que, si pensáis que vais a vender las acciones en algún momento, sean todas esas acciones parte de lo asignado  al fallecido y que por tanto se hereda, ya que en la mayoría de las comunidades autonómas el impuesto de Sucesiones entre cónyuges e hijos tiene reducciones y bonificaciones importantes, y es una manera de ahorrarse el 19% mínimo que pagarías en el IRPF por las ganancias patrimoniales latentes.