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Valor futuro asignado a inmueble heredado o liquidado en gananciales

1 respuesta
Valor futuro asignado a inmueble heredado o liquidado en gananciales
Valor futuro asignado a inmueble heredado o liquidado en gananciales
#1

Valor futuro asignado a inmueble heredado o liquidado en gananciales

Buenas tardes

Estoy haciendo una liquidacion de gananciales por motivo de herencia. Y nos surgen estas dudas

1.- La viuda se adjudica por liquidacion de gananciales el 100% de un inmueble comprado constante el matrimonio.  Valor de compra 85.000€ mas 10.000€ gastos (AJD, Notaria, registro)
En la liquidacion de gananciales le dan un valor de 62.000 € y no tiene ningun gasto (ni ISD, ni plusvalia municipal, ni registro, ni notaria)

Pregunta la viuda  ¿El valor de dicho bien caso de venta futura será de los 62000€? ¿Podrá sumar los 10.000€ que se pagaron en su momento (hace 5 años)
¿el valor de dicho bien en un hipotético impuesto de patrimonio sería 62.000 € o 85.000 €?

2.- la viuda se adjudica por liquidacion de gananciales el 50% de una vivienda comprada constante el matrimonio y el 50% de la vivienda por herencia.
El precio de compra fue de 300.000€ (más 10% iva, AJD, Notaria, registro)
El valor asignado en la liquidación de gananciales es de 200.000€

Pregunta la viuda ¿ en un hipotético impuesto de patrimonio le debe dar un valor de 200.000 o de  250.000 (150.000 por la mitad de la liquidacion de gananciales y 100.000 por la herencia?
Lo mismo en caso de venta futura.  Valor de dicho bien si se vende en un futuro ¿300.000 mas los gastos que tuvo)? ¿200.000€ mas la parte de ISD que paga por adjudicarse la mitad?

Los bienes y la herencia se tramitan en la Com. Valenciana.

Gracias


#2

Re: Valor futuro asignado a inmueble heredado o liquidado en gananciales

como indicas, la liquidación de gananciales NO está sometida a impuestos; por ello, se preservan las fechas y valores de compra originales, con independencia del valor que se haya asignado en la liquidación para ver qué parte se queda la viuda y qué parte se asigna al fallecido, y va con ello  a Sucesiones.
Por tanto, en una venta futura, tendrá que tomar para los impuestos de  la primera vivienda el valor y fecha original de adquisición por el matrimonio, y para la 2ª, valor y fecha original para el 50% y valor asignado en Sucesiones para el otro 50%. 
Y para el impuesto de Patrimonio, el "valor de adquisición" seguiría el mismo criterio.