El régimen de separación de bienes se aplicaba y aplica por defecto en Catalunya (incluso en tiempos de Generalísimo), siempre y cuando ambos dos contrayentes del matrimonio tuviesen vecindad civil catalana. Eso implica o haber nacido ambos en Catalunya, o llevar residiendo 10 años.
Si uno de los dos no había logrado la vecindad civil catalana, entonces por defecto el régimen matrimonial es el común, el de sociedad de gananciales.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!