Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Deducción por ascendientes por discapacitado a cargo - Mínimo personal y familiar

2 respuestas
Deducción por ascendientes por discapacitado a cargo - Mínimo personal y familiar
Deducción por ascendientes por discapacitado a cargo - Mínimo personal y familiar
#1

Deducción por ascendientes por discapacitado a cargo - Mínimo personal y familiar

Buenas,

Antes de nada agradecer de antemano las posibles y esperadas respuestas a este tema que os planteo.

Tras unos días de vacaciones, nos encontramos a la vuelta con una carta de AEAT en la que se nos notifica una propuesta de liquidación provisional con respecto a la declaración de la renta de mi pareja del ejercico 2019.
Con nosotros convive mi suegra que tiene una discapacidad de mas del 65% por lo que en la renta que ha presentado mi pareja de manera individual figura:
* Mínimo del contribuyente: 5.550
* Mínimo por ascendiente: 1.150
* Mínimo por discapacidad: 12.000
** Total mínimo personal y familñar: 18.700
Además de estos datos, su renta también recoge la deducción por ascendientes con discapacidad a cargo  por importe de 1.200 euros ya que no se cobra de manera anticipada.
El resultado de la declaración es a devolver y el importe son los 1.200 euros de la deducción por ascendientes a cargo. Y este es el importe que le devuelven desde que existe dicha deducción.
Cúal es nuestra sorpresa que al ver la propuesta de liquidación provisional, nos informan que según ellos, no ha lugar a la devolución de esa cantidad y la motivación es la siguiente:

Con el alcance y limitaciones que resultan de la vigente normativa legal y de la documentación obrante en el expediente, y partiendo exclusivamente de los datos declarados, de los justificantes de los mismos aportados y de la información existente en la Agencia Tributaria, se ha procedido a la comprobación de
su declaración, habiéndose detectado que en la misma no ha declarado correctamente los conceptos e importes que se destacan con un asterisco en el margen de la liquidación provisional. En concreto:
El importe del mínimo personal y familiar que forma parte de la base liquidable general es incorrecto, según establece el artículo 56.2 de la Ley del Impuesto.

He leído y releído este artículo (56.2 de la Ley del Impuesto) varias veces y no entiendo como el mínimo personal y familiar afecta a la deducción por ascendientes con discapacidad a cargo y que este sea el motivo por el cual no se le vayan a devolver los 1.200 euros.

Comentarles también que mi suegra no percibe una pensión superior a los 8.000 euros como he podido leer en alguno de los artículos. Otra cosa que no llegamos a entender es que en la liquidación provisional omiten los rendimeintos de trabajo de mi pareja, es decir, como si no hubiera percibido emolumento alguno.
También decirles que el plazo contestar este requerimiento es el próximo lunes 31 ya que estando fuera la persona encargada de su cuidado recogió el requerimeinto sin decirnos nada hasta nuestra vuelta.

Estamos un poco perdido por no saber como contestar y sobre todo no entendemos si todos los años la declaración se ha hecho de la misma manera porque este año nos hacen esta liquidación provisional en base a esa motivación.

Muchas gracias por sus respuestas y siento si me he explayado en la exposición de los hechos.

Un saludo.

#2

Re: Deducción por ascendientes por discapacitado a cargo - Mínimo personal y familiar

El mínimo por ascendiente y discapacidad se aplican si:
-hay convivencia.
-el ascendiente tiene la discapacidad reconocida por la Comunidad Autónoma (imagino que este es el caso, al ser del 65%).
-Presenta declaración por menos de 1.800 euros o no la presenta y sus ingresos son menores de 8.000.
Para la deducción de los 1.200 euros/año por ascendiente discapacitado a cargo ,hay que cumplir las condiciones anteriores del mínimo y además, que el solicitante (sería tu pareja) haya trabajado, cobrado pensión o desempleo cada mes.
En las alegaciones, tendrás que presentar la documentación que corrobore estos puntos. Si comentas que en la paralela de Hacienda no aparecen los ingresos de tu pareja, pues será ese el punto que tendrás que demostrar: certificado de retenciones, nóminas... La demostración de la discapacidad, si comentas que se ha aplicado el mínimo año anteriores, no debería ser el problema porque entonces esa información ya la tiene la Agencia Tributaria.
#3

Re: Deducción por ascendientes por discapacitado a cargo - Mínimo personal y familiar

Buenas,

Antes de nada agradecer la respuesta recibida, me ha sido de gran ayuda para saber por dónde tirar en la contestación al requerimiento. Me he pasado buena parte del fin de semana leyendo foros, blogs, links así como los artículos relacionados con este asunto y finalmente he conseguido redactarla o eso creo.
Podría haber acudido a una gestoría o consultoría pero simplemente ha sido ver si era capaz de contestar a este requerimiento.
Lo único que no llego a entender de todo esto es que en la motivación el funcionario hiciera referencia al artículo 56.2 LIRPF y no directamente al artículo 81 Bis LIRPF que desde mi total desconocimiento es el que recoge el derecho a la deducción. Sigo sin entender que tiene que ver el minimo personal y familiar en este asunto, ya que según he podido entender lo único que hace ese mínimo es que esa cantidad no tributa, está exenta de tributación por lo que no veo que relación tiene eso con el derecho a aplicar la deducción por ascendiente discapacitado a cargo.
Si alguien me lo pudiese contestar se lo agradecería y así cerraría este círculo por completo.

Gracias de antemano y sobre todo a Bacalo por su respuesta que me esclareció mucho por dónde ir. Muchas gracias de verdad.

Un saludo.