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Desgravaciones por viajes de trabajo

3 respuestas
Desgravaciones por viajes de trabajo
Desgravaciones por viajes de trabajo
#1

Desgravaciones por viajes de trabajo

Buenos días a todos:

tengo una duda que me gustaría plantear, a ver si alguien me puede ayudar a solucionarla. Mi mujer se desplaza todos los días en autobus de una ciudad a otra, para desarrollar su trabajo en el insalud. Le salía más económico ir y venir que quedarse allí a vivir.

Ese bonus de viaje que abona mensualmente... se puede desgravar de alguna forma en la renta??.

Atentamente
Terminator1972

#2

Re: Desgravaciones por viajes de trabajo

Hoy por hoy, no es deducible ese gasto.

En el proyecto de ley de economía sostenible se contempla (a futuro) un supuesto parecido, la exención por desplazamientos al trabajo en transporte público, por importe de hasta 1.500 euros/año. Pero ahora es solo una hipótesis de trabajo.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Desgravaciones por viajes de trabajo

Muchas gracias, Cachilipox

#4

Re: Desgravaciones por viajes de trabajo

Esa exención por desplazamientos al trabajo ha sido aprobada en el Real Decreto-Ley 6/2010, artículo 17:

Artículo 17. Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las cantidades satisfechas por las empresas para el transporte colectivo de sus trabajadores.

Con efectos desde 1 de enero de 2010, se añade una letra h) al apartado 2 del artículo 42, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:

«h) Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.»

Saludos.

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