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Saldos bancarios sujetos a herencia

8 respuestas
Saldos bancarios sujetos a herencia
Saldos bancarios sujetos a herencia
#1

Saldos bancarios sujetos a herencia

 
Buenas tardes.
 
Necesitamos hacer una consulta de un tema que nos genera dudas, y no sabemos si legalmente estamos en lo cierto. Vamos por partes: 
 
-Con fecha 23 de diciembre 2019, ya fallecido mi suegro y ante la insistente renuncia de uno de mis cuñados a la herencia de los abuelos, se abrió una nueva cuenta en BBVA, al margen de la cartilla que ellos tenían de siempre, figurando como titulares mi suegra y los tres hermanos que iban a heredar, con disposición indistinta. 

Hasta aquí, lógicamente y situándonos en el momento presente, ese cuñado que renunció y que ahora sí quiere la herencia, tiene derecho a una cuarta parte del saldo que correspondería a mi suegra, ya fallecida en febrero 2020. Es decir, una cuarta parte de la cuarta parte del capital total, porque los otros ¾ pertenecen a los otros tres hijos de la fallecida, tanto de la parte de su madre como del saldo global de la cuenta….. Hasta ahí todo correcto, ¿no es así?. 
 
-Pero ahora viene la cuestión que alberga dudas: 
 
En esa nueva cuenta se han ido recibiendo transferencias mensuales, además de las arras, procedentes del inquilino del piso heredado de los abuelos, que firmó un contrato de alquiler con opción a compra con fecha de efectos 1 de febrero 2020. 
Ese contrato fue firmado por el inquilino y futuro comprador, lógicamente, y por la parte vendedora mi mujer, por sí y en representación de su madre (que todavía vivía y de la que ostentaba un Poder), además de todos los hermanos (incluido el “díscolo”). 
 
La pregunta es: 
Cuando se venda la vivienda, que será próximamente, el comprador entregará el precio total pero descontando los meses que ha pagado de alquiler y las arras que entregó. Ese precio se ingresará en cuenta distinta de la que nos ocupa (o esa es la intención ahora); por ejemplo, en la cuenta vieja de los abuelos si se nos permite, o en otra nueva, para repartir después entre los cuatro hermanos  junto al saldo actual de esa cuenta vieja, donde todavía se están pagando gastos básicos de la vivienda, claro está. De esa cifra que contendrá el cheque, la cuarta parte corresponderá a ese cuñado, que finalmente no renuncia y es propietario ahora del 25% del inmueble, pero……………. ¿y de todo lo anterior que ha ido entrando en la cuenta nueva que nos ocupa, a nombre de la abuela y los tres herederos iniciales?. 

Teóricamente, como decía al principio, sólo tendría derecho a esa cuarta parte de la cuarta parte del saldo, pero como se han hecho ingresos vinculados a la próxima compraventa del inmueble donde él es parte interesada, la duda es si legalmente podemos excluirlo de esta última cuenta porque él no es interviniente en el contrato del banco…..No sé si me he explicado bien, espero ser entendido.....
 
Ya no es por tener que darle más dinero, que también, sino especialmente porque esta persona no se ha visto en nada durante los últimos años de mis suegros, enfermos y viviendo en una residencia, sin preocuparse en absoluto por su salud ni preguntar, y ahora……….”a cogerlas calentitas”. ¡¡¡ La verdad que eso jode mucho……!!! . 
 
Puede que sea una cuestión enrevesada y difícil de pronunciamiento, pero nos interesa conocerla para tomar una decisión definitiva cuando el hecho de la compraventa se produzca. Es cierto que el inventario refleja que existen dos cuentas bancarias a nombre de mi suegra, pero entiendo que hay que discernir sobre la titularidad de ambas, porque en la primera él tiene la propiedad de los fondos al 25% pero en la segunda sólo el 6,25%, si no consideramos la naturaleza de la procedencia de los ingresos….Evidentemente, el reparto ha de ser con los saldos actuales de ambas y no con las cantidades que señale la herencia a fecha de los fallecimientos. También los gastos de comunidad se han ido pagando de esta cuenta nueva, igual que los honorarios de abogado, funeraria, etc., donde ¼ de dichos gastos sí le corresponderá soportar a él.. 
 
Muchas gracias por las respuestas. 
 
Un cordial saludo. 
#2

Re: Saldos bancarios sujetos a herencia

La titularidad de las cuentas se supone a partes iguales entre todos los titulares. 

Según esto le corresponde el 25% de lo que hubiera en esa cuenta a fecha de fallecimiento de tu suegra. 

Desde el momento de fallecimiento de tu suegra si le corresponde el 25% del piso (ni idea, eso depende del reparto de la herencia) le corresponde el 25% de lo que ese piso produzca de alquiler, venta, arras, etc. Eso si, de ese 25% hay que descontar el 25% de los gastos, porque se heredan también las deudas (o gastos) que generen los bienes. Es decir, que el 25% de Ibi, comunidad, etc, lo tiene que pagar el. Lógicamente si hay un alquiler que cubre este dinero se descuentan los gastos del alquiler. 

Los gastos del entierro hablando coloquialmente    "se los paga el muerto a si mismo". Se descuentan del total de la herencia y luego se reparte lo que quede. 

El que haya pasado de la atención de sus mayores mucho me temo que tenéis que asumir que da igual. O ponéis una demanda y demostrais en un juzgado que hubo una desatención manifiesta y que se dejó a tu suegra en una situación de desamparo total, y que por no atenderla el  no ha tenido comida o techo o mucho me temo que a efectos hereditarios es igual que haya ido a visitar a su madre a diario cinco horas durante seis años o que no haya ni llamado para felicitar laa navidades durante los últimos 20. Es una faena y hay familias que llegan a las manos por esto, pero es así.

Saludos


#3

Re: Saldos bancarios sujetos a herencia

Pero entonces, el cuñado renunció formalmente a la herencia del primer fallecido?, o solo de palabra?.
Lo que si está claro es que le corresponde lo que le tenga que corresponder, haya cuidado o visitado a los causantes o no, mientras no le deshereden o le dejen menos que a los demás en el testamento.

Un saludo

#4

Re: Saldos bancarios sujetos a herencia

Muchas gracias Mbmbmb. Me has ayudado mucho. 
Efectivamente me temía que eso era así, y como no hubo testamento de mis suegros, de la herencia corresponde un 25% a cada uno de sus cuatro hijos, tanto de la vivienda, que está alquilada y se venderá previsiblemente en agosto, como de los saldos bancarios, aunque él no figura como titular en ninguna de las dos cuentas.
Cuando fuimos al notario a aceptar la herencia, le presentamos una nota con todos los gastos que habíamos tenido que asumir particularmente, fuera de los soportados a través del banco,  pero con eso no le podemos obligar a pagar su cuarta parte de ellos, depende de si tiene voluntad de hacerlo (que yo creo que no....). Otra cosa son los gastos pagados por la cuenta bancaria, que como él se llevará su parte del saldo actual tiene que asumir forzosamente la cuarta parte de esos gastos.
Ojalá le hubiésemos hecho firmar la renuncia a la herencia de sus padres por escrito y ante notario antes del fallecimiento, pero solamente fue verbal, así que  "ajo y agua".
Muchas gracias.
Un saludo.
#5

Re: Saldos bancarios sujetos a herencia

Muchas gracias Leopol72 por tu respuesta.

La renuncia fue hecha verbalmente. Ojalá la hubiésemos obtenido por escrito y ante notario para no poder retractarse ahora.......!!!

Un saludo.

#6

Re: Saldos bancarios sujetos a herencia

La renuncia oral a la herencia... Vale lo mismo que el aire donde dijo esas palabras, es decir, cero. 

Cuidado, los saldos bancarios son para los titulares. Si el no es titular de esas cuentas entonces le toca el 25% del 25% de tu suegra, es decir un 6,25%. 

Los gastos que hayáis tenido desde el fallecimiento de tu suegra sí son al 25% y da igual que quiera pagarlos o no, si presentais justificantes de esos gastos le toca pagar un 25%. Y esto se deduce de lo que a el le toca de herencia. Yo he llegado a ver una factura de una bombilla de la casa como gasto, cuanto más presenteis mejor para vosotros. 

Es decir, que con esta información que has puesto presentad los gastos del piso que estén domiciliados en esa cuenta, porque a el le toca pagar el 25% de los gastos desde el momento de fallecimiento de tu suegra  y solo tiene el 6,25% de esa cuenta, así que ahí rascais algo. Será el chocolate del loro pero bueno. Y por supuesto todos los gastos del funeral, que como ya explique se retiran del total de la herencia. Si heredais por valor de 100000 y el funeral fueron 5000 lo que queda para repartir entre los cuatro son 95000. Esto reduce el total de todos por igual. 

Saludos 
#7

Re: Saldos bancarios sujetos a herencia

 
Hola Mbmbmb.

Gracias por tu correo del sábado 25, aunque este asunto ya me desconcierta y no sé realmente qué derechos asisten a mi cuñado. 

Como expuse en mi primer comentario, y comparto tu criterio, la propiedad de los fondos es proporcional al número de titulares que intervienen en la cuenta bancaria. 

Así, en la cuenta inicial que hay todavía a nombre exclusivo de mis suegros, corresponde el 25% del saldo actual a cada uno de los cuatro hijos existentes, herederos todos ellos. Aquí no reside ninguna duda. 

Pero en la segunda cuenta, abierta tras el fallecimiento de mi suegro y a nombre de su esposa, todavía viva, y tres de sus hijos (el cuarto había renunciado verbalmente a su herencia, antes incluso de fallecer su padre), soy también de la opinión, en principio, de que al no renunciar finalmente a su parte, le correspondería el 6,25% del saldo total (1/4 de la cuarta parte, por herencia de su madre).

Pero hay que tener en cuenta un matiz importante, y aquí es donde está el meollo de la cuestión:

 En esta cuenta última se han ido recogiendo ingresos procedentes del alquiler que ha generado el piso de los abuelos desde febrero, así como las arras recibidas, puesto que se estableció un contrato de alquiler con opción a compra, documento que firmaron TODOS LOS PROPIETARIOS DE LA VIVIENDA. Mi suegra todavía no había fallecido, pero al no haber testado, los cuatro hijos firmaron ese documento por la parte de su padre, ya fallecido. 

Es decir, el cuñado que iba a renunciar ya intervino en el contrato del bien que se venderá próximamente. Por lo tanto, él es beneficiario de la cuarta parte de la vivienda ahora que ambos cónyuges han fallecido, y cuando se venda habrá que deducir los alquileres percibidos hasta ese momento y las arras, todo ello en la cuenta bancaria donde él no es titular. Por lo tanto, existe algo parecido a un conflicto de intereses. Entonces, ¿qué prevalece más, qué tiene más peso, la titularidad real de la cuenta o la herencia que por ley le corresponde?.
¿Qué figura debe determinar esta controversia?....¿Tal vez la Asesoría Jurídica del banco a la hora del reparto de saldos........?.


Sobre los gastos, de los cuales tendría que asumir teóricamente un 25% a descontar de su parte, se han pagado con cargo a esta cuenta los de sepelio, abogado, comunidad y otros que no se podían atender en la cuenta inicial de mis suegros, porque el banco la bloqueó nada más fallecer el primer titular, mi suegro, a la espera de la testamentaría. 

Ahí es donde está el conflicto, porque esa cuenta donde no figura como titular, está vinculada a un bien inmueble que sí le pertenece por ley en su cuarta parte.

Perdón por el extenso relato, hecho sin ánimo de aburrir. 

Muchas gracias. 

Un saludo. 
#8

Re: Saldos bancarios sujetos a herencia

Es bastante sencillo (aunque de entrada no lo parezca). 

En el momento en el que fallece tu suegra el Banco os dirá cual es el saldo en todas las cuentas. Ese es el saldo bancario que se reparte a partes iguales entre todos los titulares. 

A  partir de ese momento y solo a partir de ese momento, lo que se ingrese por el piso de alquiler pasa a ser en un 25% de todos los hijos. Y los gastos que genere ese piso (y cualquier otro bien que haya) también pasan al 25% entre todos los herederos. 

Para repartir se pone todo en común. El 25% del saldo de la cuenta (la.parte de la madre), el 100% del piso, todo lo que se haya obtenido del alquiler del piso estos meses. Se restan los gastos que haya podido generar el piso desde el fallecimiento de la señora hasta el día de reparto de la herencia, los gastos del entierro, y lo que quede se reparte entre los cuatro herederos a partes iguales. 

Si lo piensas es relativamente sencillo. La idea es que mientras estas vivo tus bienes los administradores tu como consideres y una vez muerto te pagas tu propio entierro y los bienes que dejes y lo que esos bienes generen (tanto en ingresos como en gastos) se reparten entre tus herederos. 

Saludos 
#9

Re: Saldos bancarios sujetos a herencia

Muchas gracias por tu respuesta. ¡¡ No hay más preguntas señoría......!!.
jajajajaja. Gracias Mbmbmb. Un saludo.