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Saldos bancarios sujetos a herencia
Buenas tardes.
Necesitamos hacer una consulta de un tema que nos genera dudas, y no sabemos si legalmente estamos en lo cierto. Vamos por partes:
-Con fecha 23 de diciembre 2019, ya fallecido mi suegro y ante la insistente renuncia de uno de mis cuñados a la herencia de los abuelos, se abrió una nueva cuenta en BBVA, al margen de la cartilla que ellos tenían de siempre, figurando como titulares mi suegra y los tres hermanos que iban a heredar, con disposición indistinta.
Hasta aquí, lógicamente y situándonos en el momento presente, ese cuñado que renunció y que ahora sí quiere la herencia, tiene derecho a una cuarta parte del saldo que correspondería a mi suegra, ya fallecida en febrero 2020. Es decir, una cuarta parte de la cuarta parte del capital total, porque los otros ¾ pertenecen a los otros tres hijos de la fallecida, tanto de la parte de su madre como del saldo global de la cuenta….. Hasta ahí todo correcto, ¿no es así?.
-Pero ahora viene la cuestión que alberga dudas:
En esa nueva cuenta se han ido recibiendo transferencias mensuales, además de las arras, procedentes del inquilino del piso heredado de los abuelos, que firmó un contrato de alquiler con opción a compra con fecha de efectos 1 de febrero 2020.
Ese contrato fue firmado por el inquilino y futuro comprador, lógicamente, y por la parte vendedora mi mujer, por sí y en representación de su madre (que todavía vivía y de la que ostentaba un Poder), además de todos los hermanos (incluido el “díscolo”).
La pregunta es:
Cuando se venda la vivienda, que será próximamente, el comprador entregará el precio total pero descontando los meses que ha pagado de alquiler y las arras que entregó. Ese precio se ingresará en cuenta distinta de la que nos ocupa (o esa es la intención ahora); por ejemplo, en la cuenta vieja de los abuelos si se nos permite, o en otra nueva, para repartir después entre los cuatro hermanos junto al saldo actual de esa cuenta vieja, donde todavía se están pagando gastos básicos de la vivienda, claro está. De esa cifra que contendrá el cheque, la cuarta parte corresponderá a ese cuñado, que finalmente no renuncia y es propietario ahora del 25% del inmueble, pero……………. ¿y de todo lo anterior que ha ido entrando en la cuenta nueva que nos ocupa, a nombre de la abuela y los tres herederos iniciales?.
Teóricamente, como decía al principio, sólo tendría derecho a esa cuarta parte de la cuarta parte del saldo, pero como se han hecho ingresos vinculados a la próxima compraventa del inmueble donde él es parte interesada, la duda es si legalmente podemos excluirlo de esta última cuenta porque él no es interviniente en el contrato del banco…..No sé si me he explicado bien, espero ser entendido.....
Cuando se venda la vivienda, que será próximamente, el comprador entregará el precio total pero descontando los meses que ha pagado de alquiler y las arras que entregó. Ese precio se ingresará en cuenta distinta de la que nos ocupa (o esa es la intención ahora); por ejemplo, en la cuenta vieja de los abuelos si se nos permite, o en otra nueva, para repartir después entre los cuatro hermanos junto al saldo actual de esa cuenta vieja, donde todavía se están pagando gastos básicos de la vivienda, claro está. De esa cifra que contendrá el cheque, la cuarta parte corresponderá a ese cuñado, que finalmente no renuncia y es propietario ahora del 25% del inmueble, pero……………. ¿y de todo lo anterior que ha ido entrando en la cuenta nueva que nos ocupa, a nombre de la abuela y los tres herederos iniciales?.
Teóricamente, como decía al principio, sólo tendría derecho a esa cuarta parte de la cuarta parte del saldo, pero como se han hecho ingresos vinculados a la próxima compraventa del inmueble donde él es parte interesada, la duda es si legalmente podemos excluirlo de esta última cuenta porque él no es interviniente en el contrato del banco…..No sé si me he explicado bien, espero ser entendido.....
Ya no es por tener que darle más dinero, que también, sino especialmente porque esta persona no se ha visto en nada durante los últimos años de mis suegros, enfermos y viviendo en una residencia, sin preocuparse en absoluto por su salud ni preguntar, y ahora……….”a cogerlas calentitas”. ¡¡¡ La verdad que eso jode mucho……!!! .
Puede que sea una cuestión enrevesada y difícil de pronunciamiento, pero nos interesa conocerla para tomar una decisión definitiva cuando el hecho de la compraventa se produzca. Es cierto que el inventario refleja que existen dos cuentas bancarias a nombre de mi suegra, pero entiendo que hay que discernir sobre la titularidad de ambas, porque en la primera él tiene la propiedad de los fondos al 25% pero en la segunda sólo el 6,25%, si no consideramos la naturaleza de la procedencia de los ingresos….Evidentemente, el reparto ha de ser con los saldos actuales de ambas y no con las cantidades que señale la herencia a fecha de los fallecimientos. También los gastos de comunidad se han ido pagando de esta cuenta nueva, igual que los honorarios de abogado, funeraria, etc., donde ¼ de dichos gastos sí le corresponderá soportar a él..
Muchas gracias por las respuestas.
Un cordial saludo.