Acceder
¡Bienvenido a Rankia España! Volver a Rankia Perú

Erte y paternidad? - Seguridad Social

2 respuestas
Erte y paternidad? - Seguridad Social
Erte y paternidad? - Seguridad Social
#1

Erte y paternidad? - Seguridad Social

 Buenas tardes, expongo mi caso por si alguien ha estado en la misma situación o sabe respuesta a mi duda ya que me es imposible hablar con el INSS.
Antecedentes:

-Soy trabajador por cuenta ajena con un contrato de jornada completa.
-Desde el estado de alarma la empresa en la que trabajo ha solicitado un ERTE al 50%, situación en la que seguimos estando.
-Soy también autónomo. Estoy en situación de pluriactividad.
-Por motivo de mi pluriactividad el SEPE me ha denegado el derecho a cobrar mi prestación de desempleo por ERTE. Por tanto, solo cobro y cotizo por el 50% que trabajo para la empresa por cuenta ajena.
-Seré padre el próximo mes de agosto.

MI DUDA:

-¿Mi prestación de paternidad que debería cobrar por el trabajo que realizo en la empresa por cuenta ajena será por mi jornada completa o por lo contrato se considera que tengo un contrato a tiempo parcial y por tanto cobrare en función de lo que estoy cotizando? Al no tener derecho a la prestación por ERTE, no sé si se puede considerar que soy trabajador a jornada completa o parcial.

-En el caso de que se considere jornada completa ¿qué base de cotización tomaran para el cálculo, una nómina normal o lo que que ahora me están pagando?

Un saludo. 
#2

Re: Erte y paternidad? - Seguridad Social

suponiendo que cumples los requisitos de tiempo cotizado para la prestación por paternidad en el régimen general,
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-4724
" período mínimo de cotización de 180 días, dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de dicha suspensión o permiso, o, alternativamente, 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.

te deberían aplicar lo que dice el artículo 25; de acuerdo al punto 2, se supone que estás a tiempo parcial, por tanto deberían tomarte la media de cotizaciones de los últimos 12 meses, y saldría una cantidad intermedia entre lo que cotizas en ERTE y el 100% de la situación normal. De acuerdo al punto 3 de ese artículo, puede que al principio te reconozcan solo la base del último mes disponible, que sería al 50%, y luego te regularicen si no tienen aún cargado en el sistema los datos de cotizaciones del último mes.
Sería compatible con la prestación que te corresponde por autónomo, si también cumples los requisitos en este régimen, que tienes que solicitarla independientemente y cuando quieras, dentro de los plazos en que se puede disfrutar. Esto se habló en otro hilo:
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4516409-prestaciones-bonificaciones-para-baja-paternidad-autonomo-pluriactividad?page=1

Artículo 25. Prestación económica. 

1. La prestación económica por paternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de inicio del periodo de descanso. 


No obstante, durante el disfrute de los periodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, la base reguladora del subsidio se reducirá en proporción inversa a la reducción que haya experimentado la jornada laboral. 


2. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, la base reguladora diaria del subsidio será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión laboral, entre trescientos sesenta y cinco. 


De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, la base reguladora de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan. 


3. No obstante lo indicado en los apartados 1, 2 y 5 de este artículo, el subsidio podrá reconocerse mediante resolución provisional por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con la última base de cotización que conste en las bases de datos corporativas del sistema hasta tanto en cuanto no esté incorporada la base de cotización derivada de contingencias comunes del mes anterior al inicio del descanso o del permiso, en cuyo momento se emitirá la resolución definitiva con el recálculo del subsidio que corresponda. 



#3

Re: Erte y paternidad? - Seguridad Social

Gracias por la información Bacalo .

Un saludo.