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Seto artificial

2 respuestas
Seto artificial
Seto artificial
#1

Seto artificial

Buenos días!
Colocamos hace un año ,por la parte interior de nuestra terraza ,un seto artificial que sobresale de la valla 30 cm y el ayuntamiento me pone una sanción de 2250 euros por carecer de licencia. Y a la par ,en otro escrito ,el ayuntamiento me insta a solicitar la licencia. Se basan en la ley del suelo pero no consigo encontrar en esta ley donde dice que un seto artificial necesita licencia por sobresalir de la fachada.yo entiendo que esto es un elemento móvil y no requiere licencia, qué opináis? Alguien me puede ayudar?

Cabe mencionar que tengo un planta baja y la valla original mide 1,20 y el seto que pusimos hace un año al comprar el piso nuevo mide 1,50.
Pd: en el resto de bloques del mismo constructor, construidos hace años , hay más vecinos con una estética similar
#2

Re: Seto artificial

En la licencia que te solicitan se hará referencia a la ley. Si tienes dudas intenta ponerte en contacto con ellos y que te lo expliquen.
#3

Re: Seto artificial

Buenas noches:

Te traslado lo que dice la normativa urbanística del Ayuntamiento de Madrid.

"Artículo 8.6.9 Separación a los linderos

6. Las superficies de los patios de manzana, correspondientes a diferentes parcelas, podrán separarse con cerramientos macizos de fábrica o similar con altura inferior a cincuenta (50) centímetros, pudiendo completarse hasta una altura de dos (2) metros, mediante cerramientos vegetales, malla metálica o ambos, con solución mixta.

Así mismo traslado:

"Artículo 6.10.17 Cerramientos (N-2)
1. Tanto los solares como los terrenos que el Ayuntamiento disponga, deberán cercarse mediante cerramientos permanentes situados en la alineación oficial, de altura comprendida entre dos (2) y tres (3) metros, fabricados con materiales que garanticen su estabilidad y conservación en buen estado.
2. Las parcelas podrán cerrarse con vallas de altura inferior a doscientos cincuenta (250) centímetros, salvo en zonas de edificación aislada en las que el cerramiento de parcelas a vías o espacios públicos podrá resolverse:
a) Con elementos ciegos de cincuenta (50) centímetros de altura máxima, completados en su caso, mediante protecciones diáfanas estéticamente acordes con el lugar, pantallas vegetales o soluciones similares hasta una altura máxima de doscientos cincuenta (250) centímetros.
b) Por medio de cerramientos, que no formen frentes opacos continuos de longitud superior a veinte (20) metros, ni rebasen una altura de dos (2) metros.
c) Aquellos edificios que por su uso o características del entorno requieran especiales medidas de seguridad o ambientales, podrán ajustar el cerramiento a sus necesidades con autorización del Organismo Municipal competente.
3. En ningún caso se permitirá el remate de cerramientos con elementos que puedan causar lesiones a personas y animales."

Por lo cual, lo que debes de hacer es leer la normativa urbanística del ayuntamiento correspondiente y ver lo que determina. 

Si el seto que tenía ha sido sustituido por otro y entra dentro de la norma, por el hecho de estar dentro de la norma, puede estar sujeto a licencia, ya que al hacer la construcción debieron especificar el seto y la altura.
Podría entonces, no citarlo la ley del suelo, porque lo que se define en las normas urbanísticas no ha de repetirse en otra parte. 

Saludos.