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Tributación ganancia patrimonial mayores 65

5 respuestas
Tributación ganancia patrimonial mayores 65
Tributación ganancia patrimonial mayores 65
#1

Tributación ganancia patrimonial mayores 65

Buenas tardes, hace unos días hice una consulta sobre un divorcio, ambos mayores de 65 años.

En la liquidación de gananciales uno de los cónyuges se adjudicó la vivienda pagando su parte al otro cónyuge. 

El abogado nos comentó que al ser bien indivisible no hay exceso de adjudicación y no tributa. La gestoría dice que sí tributa como una ganancia patrimonial.

Investigando para ver por dónde tirar, veo un articulo de la ley IRPF que están exentas de tributación las transmisiones de viviendas en mayores de 65. Si esto es así, cómo se pone en la renta?? Por otra parte cómo esto fue a finales de diciembre la vivienda aún no está inscrita a nombre del que se la quedó y antes de volver a la gestoría, me gustaría tener las ideas claras.

Gracias de nuevo,

#2

Re: Tributación ganancia patrimonial mayores 65

Buenas Arcangela,

Te explico de nuevo, aunque no tenía el dato de que eran mayores de 65 años. Y te pongo las dos posibilidades que se pueden dar:

1) Por aquí te dijimos que efectivamente no tributaba siempre y cuando no hubieran habido excesos de adjudicación en la disolución de la comunidad de bienes. Pongamos que lo que tienen es única y exclusivamente la casa. En la separación la casa se valora por su valor de adquisición, si una de las partes se la queda, ha de compensar al otro por el 50% de dicho valor de adquisición, esto es lo que se llama disolución de comunidad de bienes o disolución del proindiviso. En este caso no se produciría ningún exceso de adjudicación, simplemente se está pagando lo que costó a la otra parte, esto es, su parte indivisible del bien, y por lo tanto no se produce una ganancia patrimonial por lo que no tributa en IRPF; ni tampoco tributa por la modalidad de TPO, solo tributa por Actos Jurídicos Documentados.

2) Mismo caso que el anterior, pero el que se queda el bien, en vez de compensar por el valor de adquisición de la vivienda, le paga a valor de mercado de la vivienda. En este caso sí se produciría un exceso de adjudicación, tributable en IRPF como ganancia patrimonial por diferencia entre el valor de adquisición de la parte proporcional que le corresponde y el precio de venta o compensación que se haya pactado (básicamente, el precio de venta) y sujeta a ITP en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas por la parte proporcional que transmite al tipo impositivo de la Comunidad que corresponda.

Y en el caso de que efectivamente se produzca una ganancia patrimonial, si la persona que transmite es mayor de 65 años, esta ganancia estará exenta de tributación:

 https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/_comp_Renta/_columnas__contenedor_Columnas_/_col_columna1/_AYUDA/Preguntas_frecuentes/Preguntas_frecuentes_generales_sobre_IRPF/Tributacion_de_la_venta_de_vivienda_habitual_por_mayores_de_65_anos_o_por_personas_en_situacion_de_dependencia_severa_o_gran_dependencia.shtml 

Un saludo.
#3

Re: Tributación ganancia patrimonial mayores 65

Muchisimas gracias!! Me queda perfectamente claro.
Un saludo
#4

Re: Tributación ganancia patrimonial mayores 65

Muchisimas gracias!! En este caso no se tendría que reflejar en la renta, verdad?
Un saludo
#5

Re: Tributación ganancia patrimonial mayores 65

Efectivamente, al tener más de 65 y estar exenta no se ha de declarar. 
#6

Re: Tributación ganancia patrimonial mayores 65

Gracias, de verdad!! Saludos