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Intereses de demora

6 respuestas
Intereses de demora
Intereses de demora
#1

Intereses de demora

Hola,
si en el 2019 obtuve intereses de demora por la devolución de irpf de la prestación de Maternidad en años anteriores ¿ésta cantidad hay que incluirla en la base imponible del ahorro de ese ejercicio?

Un saludo.
#2

Re: Intereses de demora

No, es algo que debiste cobrar bien en su momento y por lo tanto no tienes que volver a pagar por ello.
#3

Re: Intereses de demora

Pues me aparecía en el borrador así.
#4

Re: Intereses de demora

Yo pienso que sí debes incluirlo en la base imponible. Fíjate si tienes algún mensaje al respecto en los datos no incorporados.

En la renta del ejercicio 2016, tardaron mucho en ingresarme la devolución, cosa que ocurrió ya en 2018. Hubo una propuesta de liquidación privisional por parte de la AEAT, presentación de alegaciones por mi parte y una posterior comunicación de "no procede liquidación provisional" de por medio. Evidentemente, cobré intereses de demora pues la devolución de la AEAT no fue en 2017 como debía proceder. Pues no recuerdo si fue en la declaración del ejercicio 2017 o 2018, por suerte me fijé en los datos no incorporados, porque había una nota que decía que debía declarar los intereses de demora cobrados que incluso indicaba la casilla para hacerlo. Los muy listos no los habían incorporado esperando que yo no lo recordara, a mi juicio con toda la mala intención.
#5

Re: Intereses de demora

En mi borrador aparecen ya sumados en la base imponible del ahorro y comprobando los datos me di cuenta.
#6

Re: Intereses de demora

Pues entonces, razón de más para incluirlos en la base imponible.
#7

Re: Intereses de demora

efectivamente, el criterio de Hacienda es que los intereses de demora son indemnizatorios y hay que incluirlos como ganancia  patrimonial en la base del ahorro, no en la general:
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2017/_Ayuda_Modelo_100/8__Cumplimentacion_IRPF__II_/8_2__Ganancias_y_perdidas_patrimoniales/8_2_6__Cumplimentacion/8_2_6_2__Apartado_G2/8_2_6_2_4__Ganancias_y_perdidas_patrimoniales_derivadas_de_otros/8_2_6_2_4_6__Otras_ganancias_patrimoniales/8_2_6_2_4_6__Otras_ganancias_patrimoniales.html

Otra cosa es que hay tribunales que discrepan de que estén sujetos a tributación y hayan fallado contra Hacienda. Pero es lo de siempre, tienes que ponerte a pleitear contra Hacienda hasta que haya una sentencia del Tribunal Supremo.