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Domicilio fiscal, catastro y vivienda habitual.

10 respuestas
Domicilio fiscal, catastro y vivienda habitual.
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Domicilio fiscal, catastro y vivienda habitual.
#1

Domicilio fiscal, catastro y vivienda habitual.

Hola buenas tardes.
El año pasado fue la primera vez que hice la declaración de la renta, irpf.
Ahora cuando he entrado a ver mis datos fiscales, o a descargarme el borrador.
El primer paso que me pide, es ratificar o modificar mi domicilio fiscal
Mis datos coinciden con los del catastro, es decir, una calle, un numero, escalera, planta y puerta. Me llama la atención que aparece eso de escalera cuando yo de toda la vida, siempre he puesto calle por ej: manzanita, numero 12, planta 3 puerta g.
La referencia catastral esta correcta ya que coincide.
¿Mi duda es? Lo de escalera es importante? aunque ponga escalera por ejemplo 3, cuando en este numero solo hay una escalera.
Se puede ratificar así el domicilio fiscal. o tengo que cambiarlo y ponerlo como siempre aparece en mi dni por ejemplo, o como cuando doy mi dirección postal?



#2

Re: Domicilio fiscal, catastro y vivienda habitual.

Buenas Lili,

No hay ningún problema en ratificarlo si el resto de datos son iguales a los tuyos y la referencia catastral coincide.

El problema viene que en el catastro muchas veces tienen más información de la que realmente "importa" digamos, y al importar los datos que vienen del catastro pues ponen toda esa info de más.
Verifica que la referencia catastral es la correcta, y que si tienen puesto número 12, planta 3, puerta g, como has puesto en el ejemplo y que es la tuya va listo.

Saludos.
#3

Re: Domicilio fiscal, catastro y vivienda habitual.

Muchas gracias.
El problema era porque no sabía si se puede modificar y quitar lo de escalera.
Sobretodo por las notificaciones de Hacienda.
Lo dicho muchas gracias.
#4

Re: Domicilio fiscal, catastro y vivienda habitual.

De nada Lili. 
Te van a llegar a tu domicilio de manera normal, no te preocupes.
Saludos y buen finde. 
#5

Re: Domicilio fiscal, catastro y vivienda habitual.

 Tengo esta duda:

El año pasado presenté la declaración de la renta del ejercicio 2018, la hice porque en el borrador, según mis datos fiscales me salia a devolver, no estaba obligada mis ingresos no llegaron a los 11500 euros.  Según el certificado que te da la empresa, hice sustituciones para un ente público.
Me confirmaron mis datos fiscales y el borrador me la hicieron en hacienda.
Le comenté al funcionario la nomina del mes de diciembre, me la pagan en enero, ¿ eso como se soluciona? Me dijo, el próximo año te tocara hacer una complementaria.
2. Pues esta año, descargo el certificado de retenciones. Me salen los datos del 2019, y unos que pone atrasos del 2018.
Ahora, estoy más perdida. Una complementaria de que? si sumo todo, no me llega ni a 12800euros. No estaba obligada a hacerla, la hice porque me  salia a devolver, ahora que? me va a salir a pagar? Sigo sin entender nada de nada. Me retuvieron el 2% y el 15% al final de año.

No me cuadran los datos del irpf tampoco del 2019, no me han vuelto a meter la nómina de diciembre de 2019, pagada en enero de 2020.
La cuestión es que si sumo todo le importe integro no llego a 14000euros en el 2019, me retienen el 2% y el 15% en la de diciembre. 

No se los pasos que tengo que hacer. 
#6

Re: Domicilio fiscal, catastro y vivienda habitual.

Buenas Lili,

Te comento, el procedimiento sería el siguiente:

Antes de leer todo lo de abajo, te adelanto que me da la impresión de que te va a salir más a devolver a la hora de incorporar los atrasos, ya que si esas últimas nóminas te estaban reteniendo al 15% es más que probable que te devuelvan el íntegro de lo retenido, y ahora paso a explicarte.

1) Lo que te aparece en 2019 como atrasos del 2018 se tienen que declarar efectivamente en el ejercicio 2018, realizando una declaración complementaria de ese ejercicio. Con independencia de que estuvieras obligada o  no a hacer la declaración, una vez que optas por hacerla y acceder a la devolución, si a posteriori hay datos  de ese ejercicio que tienes que modificar porque no estaban incorporados, los has de modificar. 

Las declaraciones rectificativas se diferencian en dos: las que te saldrían un menor importe a devolver o una mayor cantidad a pagar (es decir a favor de Hacienda) o las que te saldría un mayor importe a devolver o menor cantidad a pagar (es decir, a favor tuya).

Por lo que al hacer la declaración complementaria no implica que te vaya a salir una cantidad a pagar.  Ya que esas cantidades que eran atrasos llevarán parejas sus retenciones, y si una vez hecha la declaración complementaria, el resultado sigue siendo a devolver todas las retenciones del ejercicio, pues también te devolverán las retenciones correspondiente a los atrasos de 2018. 

En caso de que no, pues te tocará a tí devolver la cantidad que no te correspondía, que siendo una nómina solo, no debería de ser mucho importe. Sin datos y sin ver lo que te ponen, solo por lo que me dices, creo que lo más seguro es que de esa declaración complementaria, te salga una mayor cantidad a devolver, pero lo que sí está claro es que lo tienes que hacer. Siempre puedes entrar en el simulador de renta de 2018, incorporar todos los datos poniendo también los de los atrasos y ver lo que te saldría, y comparar con la declaración que hiciste, ahí verás si es más a devolver o menos. 

Cuando hagas la declaración complementaria te pedirán el importe de lo que pagaste o te devolvieron. Te pongo un ejemplo: 
Hiciste la declaración en 2018 y te salió a devolver 300 euros.
En 2019 en los datos fiscales aparecen los atrasos, que al incorporarlos en la declaración complementaria, en global, en el ejercicio 2018 te saldría a devolver 250.
Estás teniendo que pagar por la renta de 2018? No, te devuelven 250, solo que en 2019 al hacer la renta complementaria de 2018, tendrás que abonar esos 50 euros de diferencia.
Es decir, lo tienes que ver todo como un global del ejercicio, esto es, mirar cuanto te devolvieron en la declaración más lo que te salga la declaración complementaria, que puede ser mayor a devolver o menor a devolver.

2) Para 2019, haz la renta y mira si te sale a devolver. En ese caso preséntala, y exactamente igual, en 2020 aparecerán los datos de los atrasos que tendrás que presentar como complementaria del ejercicio 2019.

3) Independientemente de todo lo anterior, yo cogería las nóminas de 2018, me las pondría en la mesa y sumaría todas las cantidades, para ver qué cantidad he declarado en 2018 y qué han dejado fuera y voy a declarar como complementaria debido a los atrasos, vaya a ser que por cualquier casual declare doblemente las cantidades, ya que puede que existan errores en los certificados de retenciones (no es lo habitual, pero desgraciadamente a veces pasa).

Si sigues teniendo preguntas no dudes en escribirme, por PM si quieres.

Saludos.

#7

Re: Domicilio fiscal, catastro y vivienda habitual.

Sigo teniendo dudas.
Si entro en domicilio fiscal, modifico los datos, se pueden poner lo mismo, menos lo de escalera.

Con todo igual, la referencia catastral, mi dirección?
#8

Re: Domicilio fiscal, catastro y vivienda habitual.

Te digo, es un dato que trasladan de los datos del catastro para esa referencia catastral. A mi me pasa con mi casa, yo venía poniendo, número, planta y puerta, y cuando han empezado a trasladar los datos de catastro para esa referencia catastral, pues parece que también es Escalera 2. Solo hay una escalera en el edificio, pero no te va a cambiar absolutamente nada si lo dejas, siempre y cuando la referencia catastral sea la correcta y el resto de datos correctos. Yo lo deje como escalera 2 y listo.
#9

Re: Domicilio fiscal, catastro y vivienda habitual.

No se si es que quieres cambiar el domicilio fiscal por completo porque no sea el que aparece para confirmar.
#10

Re: Domicilio fiscal, catastro y vivienda habitual.

El Catastro pues es mi Domicilio habitual? 
#11

Re: Domicilio fiscal, catastro y vivienda habitual.

Tu sabras; si es allí donde vives, si. En caso contario, tu domicilio habitual es donde resides habitualmente

Un saludo