Acceder

Vinculación de hijos en la renta 2019

2 respuestas
Vinculación de hijos en la renta 2019
Vinculación de hijos en la renta 2019
#1

Vinculación de hijos en la renta 2019

Hola a todos.
Tengo una situacion específica y por eso quiero preguntaros un consejo.
Me he divorciado (oficialmente) en marzo, pero no vivimos juntos casi 4 años. Tenemos 2 hijas de 9 y 12 años que viven con la madre y yo pago una pensión.
Casi 3 años vivo con mi pareja, pero oficialmente no somos pareja de hecho. Tenemos un hijo que ha nacido en 2019/02.
Las preguntas:
1. ¿Que estado civil tengo que poner?
2. ¿Puedo poner los hijas de primer matrimonio y si "si", que "Vinculación" tengo que elegir?
3. ¿Puedo poner mi hijo de mi pareja y si "si", que "Vinculación" elegir para él?

Muchas gracias y saludos a todos.
#2

Re: Vinculación de hijos en la renta 2019

Hola! 
Si no tienes la custodia compartida de tus hijas del primer matrimonio y viven con tu ex pareja, la vinculación adecuada es la C ya que forman unidad familiar con tu ex cónyuge pero debes indicarlo:
 C. Hijo exclusivamente del «Cónyuge», siempre que éste no conviva también con el otro progenitor. 

Respecto a tu último hijo, si no existe matrimonio pero convivís juntos, la vinculación sería D:
 Hijo del «Primer declarante» cuando dicho hijo también convive con el otro progenitor.
Se utilizará esta clave en los siguientes supuestos:

  1. Si no existe matrimonio entre ambos progenitores o en los casos de separación legal o divorcio cuando además la guardia y custodia de los hijos está compartida.

Tu estado civil, si no existe matrimonio ni sois pareja de hecho, es soltero.
Te dejo el enlace para que puedas consultar todas las vinculaciones.

#3

Re: Vinculación de hijos en la renta 2019

Estado civil: divorciado.
Hijos de matrimonio: en el convenio regulador que se aprobara en la sentencia de divorcio (o en la propia sentencia si fue divorcio contencioso) vendrá quién tiene la custodia de los niños; si es tu ex cónyuge, no puedes aplicar mínimo por descendientes respecto a ellos (es decir: no deben aparecer en tu renta: ni con una vinculación ni con otra; hay que borrarlos) y puedes aplicar las anualidades por alimentos (la "pensión" que les pasas) por lo pagado desde la sentencia, desde marzo. Si la custodia es compartida, puedes elegir entre aplicar mínimo por descendientes, poniendo a tus hijos con vinculación D, o las anualidades, pero no las dos cosas, hay que elegir (ya te digo que, si no has tenido más de 100.000 euros de ingresos, te interesa más poner las anualidades). En ese caso (que apliques el mínimo por esos hijos en lugar de anualidades), tendrás, además, que poner el dni de tu ex cónyuge.
Hijo con la nueva pareja: vinculación: D, y otras situaciones: 3. Y te pedirá el dni de tu pareja.
Y tu pareja, igual (para eso se pide el dni, para comprobar que los dos declaráis lo mismo).
Uno de los dos puede hacer tributación conjunta, pero, de nuevo, si no obtenéis ingresos altos, no hay ninguna diferencia a que los dos la hagáis individual.