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Residente/ no residente ( obligado a declarar o no )

7 respuestas
Residente/ no residente ( obligado a declarar o no )
Residente/ no residente ( obligado a declarar o no )
#1

Residente/ no residente ( obligado a declarar o no )

Buenas tardes: 

Me gustaría a ver si alguien experto en estos temas y me pueda ayudar. 
El pasado 19/06/2019mi hijo se fue a vivir a EEUU con un contrato de trabajo. 
Del 01/01/2019 hasta el 31/05 trabajó de autónomo en España como asesor y llegó a presentar dos declaraciones trimestrales. 
Si no he realizado mal los cálculos vivió en España el pasado año 170 días y por tanto 195 en EEUU ( menos 15 días que viajó fuera de EEUU por razones de trabajo).
Mi hijo está casado pero sin hijos y su esposa siguió en españa hasta octubre donde trabajaba ( ella claramente tiene que presentar la renta como residente en España en 2019). 
Cuestiones: 
  • 1)Tiene que realizar mi hijo la renta del 2019 por los  ingresos que cobro mientras vivió en españa en el 2019?.

  • 2) No presenta renta ( presentó en EEUU ya declaración por lo cobrado en USA en 2019)
  • Otras opciones que desconozco 
Muchísimas gracias anticipadas
#2

Re: Residente/ no residente ( obligado a declarar o no )

Si, tu hijo tiene que presentar en cualquier caso declaración en España, lo que hay que ver es si como residente o como no residente. Según lo que dices, se le podrá considerar residente en EEUU y declarar aquí solo por los rendimientos generados de enero a mayo, en el IRNR. Lo de que su mujer se quedara no juega a su favor, podrían considerarle residente en España en el 2019 por eso y hacerle tributar por todos los ingresos.
Otra cosa es que debe regularizar y finalizar su situación fiscal como autónomo en España, no puede presentar solo dos trimestres y olvidarse del tema.

Un saludo

#3

Re: Residente/ no residente ( obligado a declarar o no )

Buenos días y muchas gracias. 

Si declara por IRNR qué modelo sería? Y qué plazo? 
Y que quiere decir con lo de finalizar su situación como autónomo en España? 
Gracias de nuevo
#4

Re: Residente/ no residente ( obligado a declarar o no )

No estoy muy puesto en el modelo y plazos del IRNR, lo siento.
Pues eso, que tendrá que presentar declaraciones que le calculen el resumen y cierren el ejercicio y de la actividad.

Un saludo

#5

Re: Residente/ no residente ( obligado a declarar o no )

Muchas gracias
#6

Re: Residente/ no residente ( obligado a declarar o no )

Buenas tardes, te dejo mi opinión al respecto.

A pesar de que por fechas y días esté bastante justo, la casuística es la siguiente: O eres residente en un lugar o no lo eres:

  • En el lugar en el que eres residente: declaras todos los ingresos mundiales obtenidos durante el ejercicio. 
  • En el lugar en el que no eres residentes: declaras solo los ingresos obtenidos en dicho país (en España a través del IRNR)
Después existen mecanismos para evitar una doble imposición según los convenios firmados entre Estados.

Para España eres residente si se cumplen alguno de los siguientes requisitos:

  •  Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
  • Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.
 
Según esto y atendiendo a tu pregunta:

1) Según lo que cuentas:

  • Ha pasado menos de 183 días, según esto no sería residente en España, pero las ausencias esporádicas de 15 días a qué trabajo corresponden, al de EEUU o al de España, ya que si son del de España se sumarían a los 170 y ya superas los 183 y sería residente en España.
  • Donde radica el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos? Porque como ves no es solo cuestión de días.
  • Y el tercero es el que más dudas me genera, ya que si su mujer reside habitualmente en España, puede considerarse que reside habitualmente en España. Para este se pueden dar mucha casuística y habría que ponerse a mirar consultas de la DGT para ver de qué manera lo trata.

Entonces por lo que ves, se pueden dar los dos casos, según el caso de tu hijo, que ya te deberás responder tu mismo:

a) si se cumple alguno de los tres requisitos es residente en España y no en EEUU  y debería: 1)presentar el IRNR en EEUU y declarar solo los ingresos obtenidos allí y 2) presentar su IRPF en España y declarar todos los ingresos mundiales en el IRPF, incluidos los de EEUU, y en la declaración de la renta de España aplicar la deducción por doble imposición internacional, deduciendo los impuestos pagados en EEUU para que una misma renta no tribute dos veces por un mismo concepto.

b) Si no se cumplen ninguno de los tres requisitos, pues al contrario: 1) Presentar el IRNR en España solo por los ingresos obtenidos aquí y 2) Presentar la renta o Impuesto correspondiente americano por todos los ingresos mundiales obtenidos, y aplicarse allí la deducción por doble imposición internacional.

Existe convenio de doble imposición internacional entre EEUU y España por lo que sí se pueden aplicar estas deducciones que te comento.

No obstante todo lo anterior, sí que le recomendaría, al menos para este año, que buscase un buen asesor fiscal ya que al estar en esos 13 días de límites para que se cumpla el primer requisito, es una línea muy fina y la carga de la prueba siempre recaerá en su hijo en caso de que Hacienda llame a la puerta.

2) Lo que te ponía anteriormente, si ya ha presentado renta en EEUU y solo por lo cobrado allí está declarando que es no residente en EEUU y puede buscarse un problema alli. Primero aclararía donde es residente bastante bien, ya que a lo mejor ha presentado la renta como no residente, y no funciona así. No se puede ser No residente en ningún sitio. 

3) Como otras opciones la que le he puesto:

Declaras renta por no residente solo por lo obtenido en ese país, y declaras renta global de 2019 en el lugar que eres residente aplicando la deducción por doble imposición internacional en el país en que eres residente.

Saludos
#7

Re: Residente/ no residente ( obligado a declarar o no )

Muchísimas gracias por su ayuda 
#8

Re: Residente/ no residente ( obligado a declarar o no )

Que tu hijo abra un LLC en los estados apropiados (NO TODOS LOS ESTADOS SON PRO NEGOCIOS).. Un LLC en Florida toma 75 dolares y 10 minutos. Y que abra un POBox en UPS. La era de Trump es incorporarce. Lo Ideal seria formar un LLC en Woming y luego formar dos o tres LLC sombrillas en nevada, Florida, Texas, California.

En EEUU existen estados judiciales y estados NO judiciales. Esto es crucial. Pero una buena estructura te evita pagar el 100% de impuestos.

Aqui en EEUU existe dos hacienda. El que paga el inversor y el que paga el  resto. Hace unos dias lei a Antonio Banderas hablar de que paga el 65% de sus in gresos en impuestos. Sinceramente, le estan robando. Eso NO es REAL


Imagina que x LLC 1 Gana 100,000 dolares, puede deducir 25,000 y declarar en  los otros 25,000 en perdidas. Asi que los 50,000 van al propetario, lo que seria un tax al propetario del 21%.. Pero si el propetario muestra perdidas de otros LLC o asuntos personales, podria bajarlo al 0%.

Wite off ES LA PALABRA CLAVE.. Todo hombre de negocio en EEUU que vote anti Trump, o es extraordinariamente Idiota o Ignorante.. O Quizas tenga un contable incompetente.

Hasta donde tengo entendido esto aplica a todo inversor (extranjero o no).