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Caducidad plazos comprobacion limitada

3 respuestas
Caducidad plazos comprobacion limitada
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Caducidad plazos comprobacion limitada
#1

Caducidad plazos comprobacion limitada

Buenos dias, recibí requerimento que contesté en tiempo y forma en su momento aportando la documentación que me solicitaban telemáticamente, se trata de una comprobación limitada de la renta del 2018, ejercico de 2019. Todavía no me han contestado nada y por lo que tengo entendido, el plazo que tienen para dar una resolución es de 6 meses que se cumplen ahora a fines de abril. 

¿Que pasa si no me contestan? 
Debido al ESTADO DE ALARMA  ¿Hacienda tiene más plazo para resolver dicho requerimiento? 
¿que debo presentar si hacienda no resuelve?

Comentar que los he llamado varias veces y no me dan información por teléfono, lógicamente tampoco se puede hacer nada presencialmente, por lo que no me queda otra que seguir esperando (espero que no eternamente), por lo que agradecería si alguien puede aclararme esas dudas.

Gracias.
#2

Re: Caducidad plazos comprobacion limitada

Tendrás que esperar a que Hacienda te lo notifique, es posible que se alargue un poco más de finales de abril.
Va todo con bastante retraso
#3

Re: Caducidad plazos comprobacion limitada

Hay dos Reales Decretos Leyes, el 8/2020 y el 15/2020. El primero, de 17 de marzo, dice que se amplían los plazos de los procedimientos iniciados antes del 18 de marzo hasta el 30 de abril; el segundo, de 21 de abril, dice que, como sigue el estado de alarma, la ampliación se extiende hasta el 30 de mayo.
Es decir: desde el 18 de marzo hasta el 30 de mayo no cuenta para el plazo de los 6 meses.
Si tu procedimiento finalizaba a finales de abril, ahora tienen hasta mediados de junio para resolver, y eso si no vuelven a ampliar los plazos.  
Además, el ejercicio 2015 tampoco prescribirá el 30 de junio, sino que tendrán hasta el 18 de agosto para revisar las rentas de ese ejercicio.
En caso de que no hubieras presentado aún la documentación requerida, tampoco habrías tenido que hacerlo en 10 días hábiles, sino que hubieras contado con mes y medio más.
Los procedimientos tributarios tienen que finalizar con resolución expresa: te tienen que contestar sí o sí, sea para decirte que se finaliza con lo que has aportado o para decirte que algo no estaba bien y mandarte una propuesta de liquidación, así que no te preocupes, y espera tranquilo al fin de los plazos.
Incluso, si se superan los 6 meses y no se ha resuelto nada, pueden caducar el procedimiento y volver a iniciar otro igual, así que no hagas mucho caso de los plazos.
#4

Re: Caducidad plazos comprobacion limitada

Muchas gracias por tan aclaratorias respuestas, estaba bastante confuso con este tema y me lo habéis esclarecido totalmente. No me queda otra que esperar a que resuelvan.

Un saludo.