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Cobro de atrasos

3 respuestas
Cobro de atrasos
Cobro de atrasos
#1

Cobro de atrasos

En el años 2019 cobré unos atrasos de salario de 10€ correspondientes al año 2018.   ¿Tengo que hacer declaración complementaria del año 2018?

Muchas gracias
#2

Re: Cobro de atrasos

Hola! Lo que la Ley nos dice al respecto es lo siguiente:
 
El Art. 14 ,Ley 35/2006, de 28 de noviembre, regula la imputación temporal de las rentas del trabajo, que prevé como regla general, la imputación de las rentas del trabajo al periodo impositivo en el que fueran exigibles por su perceptor. Pero junto a esta regla general existe unas reglas especiales:

a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.

b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto. 

#3

Re: Cobro de atrasos

Entonces entiendo que debo confeccionar la declaración de 2.019 sin incluir estos atrasos y confeccionar una autoliquidación complementaria de 2.018, ¿No es así?

Muchas gracias
#4

Re: Cobro de atrasos

Sí, Hacienda es lo que indica.
Te dejo el enlace para que lo puedas consultar.
Un saludo