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IVA 303

8 respuestas
IVA 303
IVA 303
#1

IVA 303

Hola
Soy propietario de un local comercial, lo tengo alquilado. 
El mes de Marzo no he cobrado el alquiler debido al cierre declarado poe el gobierno. 
Este mes tengo que hacer la declaración trimestral IVA modelo 303.
Mi pregunta es:
Debo hacer la declaración de forma habitual? 
Si no es así, cual es la forma correcta de hacer mi declaración. 

#2

Re: IVA 303

Si, debes ingresarlo.

El IVA de marzo se ha devengado y hay que incluirlo en el modelo 303.

Un saludo.
#3

Re: IVA 303

Hola Buenavista.  Pero si no ha cobrado el IVA de ese mes, ¿como es posible que tenga que pagarlo?. ¿Se puede recuperar a final de año o en algun momento? Gracias y un saludo
#4

Re: IVA 303

¿No has cobrado porque has decidido no cobrar y entonces no has emitido factura, en cuyo caso no hay ningún IVA que pagar, o porque no te han pagado la factura (deuda pendiente de cobro)?
#6

Re: IVA 303

Como propietario de un local alquilado, si en algun otro momento o periodo futuro (diferente al estado actual que vivimos por el COVID 19), por alguna otra razon tuviera que condonar la renta de algun mes total o parcialmente, por ejemplo que mi inquilino tuviera menos ingresos o caida de precios alquiler de la zona y acordara con él, una bajada de renta o que un mes le condonara la renta, todo ello firmando ambos dicho acuerdo en documento anexo a contrato. ¿Deberia pagar yo como propietario, el importe de ese IVA no cobrado total o parcialmente de ese mes?
Es decir que sin haber cobrado el IVA al inquilino de mutuo acuerdo, ¿yo estaria obligado a pagar de mi bolsillo el importe del mismo y no podria recuperarlo nunca?
No solo perderia esa renta o parte de ella, si no que ademas tendria que pagar un impuesto que teoricamente no me corresponde.
Esto es lo que entiendo del articulo mencionado.

Gracias y un saludo
#7

Re: IVA 303

En mi opinión, para evitar que la parte arrendadora no estuviese obligada a repecutir (e ingresar) el IVA es que este no se devengara.

Para ello aconsejo que el contrato hay que hacerle las modificaciones que permita no devengar IVA.

Por ejemplo, una rescisión temporal del alquiler, una suspensión del contrato, una exoneración, etc.... 

Ahora bien, todo por escrito y con el consentimiento de las partes.

Te adjunto dos enlaces:

https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/moratoria-alquiler-sus-efectos-iva-e-irpf-para-empresas-familias
https://www.idealista.com/news/finanzas/fiscalidad/2020/03/30/781417-como-afecta-al-irpf-e-iva-de-los-propietarios-la-moratoria-o-condonacion-del-alquiler

Si se produjeran impagos, tanto en estado de alarma o en un periodo normal, el IVA hay que ingresaralo y luego recuperarlo:

Requisitos para recuperar el IVA en el caso de créditos incobrables



#8

Re: IVA 303

Entiendo, que cuando te refieres a devengar es emitir dicha factura y enviarsela al inquilino, para que proceda al pago. En este caso, yo procedo de la siguiente forma, primero me paga el inquilino la renta acordada del mes en curso y asi asegurarme el pago e inmediatemente despues emito la factura y le envio la misma. 

En cuanto al resto, entiendo que si se acuerda y documenta todos los acuerdo fehacientemente, no hay por que pagar un IVA que no te han abonado, por causa distinta a impagos. 

Un saludo
#9

Re: IVA 303

El concepto de devengo viene establecido en el art. 21.1 de la Ley General Tributaria.

"El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal".

Por tanto, se produce cuando el contrato de alquiler está surtiendo efectos. Posteriormente es cuando hay que tramitar las obligaciones fiscales que conciernen a ambas partes.

No confundas devengo con cobro real de la renta y la repercusión de IVA en la factura.

Un saludo.