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Gastos por Enfermedad

3 respuestas
Gastos por Enfermedad
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Gastos por Enfermedad
#1

Gastos por Enfermedad

Buenas tardes,

Mi mujer se coloco el pasado año un Balón Intragástrico por temas de salud. Esta intervención solo se puede realizar en clínicas privadas ya que para que la seguridad social se haga cargo de la misma, tu medico debe indicar que tu vida corre peligro a corto plazo. Consultado con los nutricionistas e incluso el Endocrino de la seguridad social, decidimos tal y como ya indique, financiar y realizar la intervención en la Clínica Dorsia.

Mi pregunta es ¿Se puede incluir esta factura en la declaración de la renta? en caso afirmativo ¿en que apartado debería incluirla?

Soy residente Canario y en el apartado de especial de mi Comunidad Autónoma, existe un apartado de Gastos por enfermedad, no se si se debería incluir en el mismo.

Muchas gracias de antemano por estar ahí, 
#2

Re: Gastos por Enfermedad

 

  • Los contribuyentes podrán deducir el 10 por 100 de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el periodo impositivo por la prestación de servicios realizada por quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, por motivo de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.


  • En ningún caso se incluye la asistencia con fines estéticos, excepto cuando constituyan la reparación de daños causados por accidentes o intervenciones que afecten a las personas y los tratamientos destinados a la identidad sexual.


  •  El 10 por 100de los gastos en la adquisición de aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas, que por sus características objetivas sólo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas de las personas.


  •  Límites de la deducción


  •  
    Esta deducción tendrá un límite anual de:


  • - 500 euros en tributación individual.


  • - 700 euros en tributación conjunta.


  •  Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.


  •  Requisitos para la aplicación de la deducción


  •  La base conjunta de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios.


  • La deducción solo la podrán aplicar las personas titulares de las facturas y que, a su vez, realicen el pago por los medios establecidos.


  • Importante:
    en ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.


  •  Cumplimentación


  •  
    Deberá incluir en las casillas habilitadas al efecto, las cantidades con derecho a deducción, desglosando los importes destinados a servicios médicos y sanitarios, de los importes destinados a la adquisición de aparatos y complementos.


#3

Re: Gastos por Enfermedad

Es muy efímera la ley no lo dice claro yo tengo la misma duda pero con las vacunas fuera de calendario de los niños. me las podría deducir como gasto médico o no? 
#4

Re: Gastos por Enfermedad

La factura es por el total de la intervención incluido el balón lógicamente, ¿en que apartado debería ponerlo? "Gastos y honorarios" o "Aparatos y complementos"

Gracias