Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Renta 2019, arrendador y arrendatario (supuesto complicado)

1 respuesta
Renta 2019, arrendador y arrendatario (supuesto complicado)
Renta 2019, arrendador y arrendatario (supuesto complicado)
#1

Renta 2019, arrendador y arrendatario (supuesto complicado)

Bueno días, a ver cómo plantear el supuesto de la mejor forma posible...

Soy funcionario de carrera, actualmente destinado en Madrid, aquí soy arrendatario al 50% de un piso, mientras que  en otra comunidad autónoma, soy arrendador de un inmueble de mi propiedad (50% con un familiar aunque me haga cargo del 100% del coste de este, si bien esto último legalmente es indiferente) dicho piso reúne los requisitos de deducción por inversión de hipoteca aunque por haber sido adquirido cuando ostentaba NIE y no DNI (ahora nacionalizado) siempre causa problemas para que se le reconozca la deducción, de hecho el presente borrador manifiesta en datos trasladados: ""Préstamos hipotecarios "PHD"
No se ha incorporado ningún préstamo hipotecario para la deducción por inversión en vivienda habitual, según los datos que constan en la A.E.A.T. no tiene derecho a aplicar la deducción estatal por inversión en vivienda habitual (Anexo A.1) al no haberse aplicado deducción por dicha vivienda en el ejercicio 2012 o anteriores"".
Dato que es incorrecto ya que la propiedad SÍ cumple con este requisito, habiendo sido subsanado en anteriores ejercicios, si bien como se puede observar la incidencia se repite.

Bien, el piso de mi propiedad se ha arrendado 6 meses durante el 2019, el resto ha sido morado por mí antes de trasladarme a Madrid, entiendo que por este motivo no se le puede aplicar la deducción ya que dicho inmueble ha perdido la condición de vivienda habitual, ¿o sí de forma parcial?, el arrendatario va a declarar el alquiler.

Otra inquietud, actualmente  disfruto de un descuento para traslados aéreos por estar empadronado en islas, el cual no deseo perder ya que realizo prácticamente vida paralela trasladándome en días libres a mi lugar de origen, disfruto de amplias cadencias de libranzas, me surge la duda de si puedo recibir algún tipo de reproche por parte de Hacienda y, de poder evitarlo qué domicilio fiscal sería el ideal, ya que tanto resido en Madrid como en islas, personalmente considero mi domicilio habitual el insular, si bien realizando la contabilidad en días el resultado arroja un mayor número en península... (de poner domicilio en islas, no sería la vivienda que actualmente se encuentra alquilada).


Por último, dependiendo de todo lo anterior, desconozco si será factible deducir el alquiler del que soy titular en Madrid e imagino siempre que figure este como domicilio habitual lo cual puede entrar en contradicción con lo planteado en el párrafo anterior. Actualmente el resultado del borrador es a devolver aprox. 100€ y es algo que me extraña mucho, entiendo que ahora mismo no está reflejado en él el alquiler del inmueble del que soy propietario y por ello me es positivo.

Mi idea es acudir a un gestor o lo que es mejor, y lo que habitualmente realizo, solicitar cita en Hacienda aunque debido a la situación en la que nos encontramos desconozco si esto será posible.

Gracias y un saludo.




#2

Re: Renta 2019, arrendador y arrendatario (supuesto complicado)

Hola! Tu domicilio fiscal debe ser aquel en el que mayor número de días permanezcas.
Las deducciones por inversión en vivienda habitual del tramo estatal solo se aplican a viviendas anteriores a 2013. Las posteriores a esa fecha se tienen que acoger a deducciones autonómicas. Si cumples los requisitos, podrás deducir los meses en los que tú fueras titular de la vivienda y la misma fuera tu domicilio habitual.
Si obtienes rentas por tener alquilado algún inmueble, debes reflejarlo como Rendimientos de Capital Inmobiliario.