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Deducción Alquiler, Mínimo

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Deducción Alquiler, Mínimo
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Deducción Alquiler, Mínimo
#1

Deducción Alquiler, Mínimo

¡Buenas!

Estoy haciendo la declaración de la renta y el año pasado estuve en paro, no me aplican la deducción de alquiler en Andalucía del 15.

¿Hay que haber cotizado un mínimo para tener ese derecho a deducción?

Gracias.
#2

Re: Deducción Alquiler, Mínimo

Hola! Los requisitos para poder deducirte el alquiler en Andalucía son los siguientes:
 
Los contribuyentes menores de 35 años en la fecha de devengo del impuesto tendrán derecho a aplicar una deducción del 15 por 100 por las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, con un máximo de 500 euros anuales tanto en tributación individual como en conjunta.

Deberán de cumplirse además los siguientes requisitos:

  • La suma de las bases imponibles general y del ahorro no ha de superar 19.000 euros en tributación individual o 24.000 euros en tributación conjunta.

  • Deberá acreditarse la constitución del depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994), a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  • El contribuyente debe identificar al arrendador o arrendadora de la vivienda haciendo constar su Número de Identificación Fiscal (NIF) en la correspondiente autoliquidación.

  • La deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento. No obstante, tratándose de matrimonios en régimen de gananciales, las cantidades satisfechas que puedan ser objeto de deducción corresponderán a los cónyuges por partes iguales, aunque el contrato esté sólo a nombre de uno de ellos.
 
Saludos