Discrepo.
Lo que marca el derecho o no es que se de el "hecho causante",.
Si la actividad económica ha tenido ese descenso de facturación, TODOS los autónomos vinculados a esa actividad económica entran dentro del derecho a la prestación extraordinaria.
Los autónomos colaboradores son una figura peculiar, están en RETA sin actividad económica propia. Su afiliación y alta trae causa de una única actividad económica que tiene solo un titular jurídico-fiscal. Pero bajo el paraguas de esa única actividad económica, pueden haber varios autónomos.
Lo que sí se queda fuera es cuando la facturación y el trabajo ha bajado tanto que ya no justifica tener a un familiar colaborador, pero no tanto como para acreditar el derecho a la prestación económica.
Por ejemplo, una bajada de actividad y facturación del 50 %. Solo con el titular ya se mantiene, y a duras penas. Se decide que los colaboradores "vayan al paro". Se quedan sin nada. Como mucho, caso por caso, podrían quizás valorar el cese de actividad ordinario, por causa de fuerza mayor.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!