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Plusvalía

3 respuestas
Plusvalía
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#1

Plusvalía

Insistiendo para entender la "famosa" sentencia
Mi padre y mi madre adquieren su vivienda hacia el año 1960.
En el 2015 fallece mi padre y a mi madre se le adjudica la propiedad del 50% que sería de mi padre.
Según la sentencia ¿pagaríamos o no plusvalía al fallecimiento de mi madre si no cambia la legislación?
Y si hubiera que pagarla ¿sería por toda la casa o solo por la parte que  tuviera en propiedad durante menos de 20 años?
Saludos.
#2

Re: Plusvalía

Esa pregunta parece dirigida a quien mantiene una tesis que dará muchos dolores de cabeza a quienes la apliquen.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Plusvalía

Si te refieres a la historia esa que cuenta el tal J sobre que a mas de 20 años no se paga plusvalía, solo lo defiende él. Punto.

Un saludo

#4

Re: Plusvalía

Buenas noches:

No debe pagar la plusvalía de la parte de tu padre, ya que la tuvo más de 20 años.

De la STS 958/2019 - ECLI: ES:TS:2019:958: está hablando de costes de urbanización, y el Tribunal Supremo pone el aserto o verdad siguiente:

"Desde el punto de vista temporal, hay que notar que son costes que, al menos en el caso sometido al litigio, se producen en un
momento posterior al de la adquisición y, por consiguiente, con posterioridad al momento inicial que determina el inicio del periodo de generación del incremento de valor gravado por el impuesto que, como se ha dicho, grava la capacidad económica puesta de manifiesto entre dos momentos temporales, el de adquisición y el de enajenación, computados por años y con un máximo de 20 años".

Presta atención:

"grava la capacidad económica puesta de manifiesto entre dos momentos temporales, el de adquisición y el de enajenación, computados por años y con un máximo de 20 años".

"puesta de manifiesto entre dos momentos temporales"

- Uno es el momento de la adquisición. El Tribunal Supremo lo dice CUATRO (veces) en la sentencia.

La puesta de manifiesto solamente se mantiene durante los primeros 20 años.

En este aserto, el Tribunal Supremo no afirma que en el momento de la enajenación se ponga de manifiesto. Dice que está comprendida entre esos dos momentos. Computando, esa puesta de manifiesto se acaba a los 20 años.

Del diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (RAE),

"entre"
Del lat. inter.

1. prep. Denota la situación o estado en medio de dos o más cosas.

La puesta de manifiesto son los primero 20 años. Después no se pone de manifiesto.

Por lo tanto, si siempre se inicia en el momento de adquisición, el período de generación del incremento de valor gravado por el impuesto
son los primeros 20 años y dentro de esos 20 años, tiene que producirse la transmisión, ya que si no no se manifiesta.

Si no se manifiesta no existe hecho imponible.

Aserto del Tribunal Constitucional. STC 29/2017. Fundamento 3, párrafo ·

"...Sin embargo, parece claro que la circunstancia de que el nacimiento de la obligación tributaria se hiciese depender, entonces y también ahora, de la transmisión de un terreno, «podría ser una condición necesaria en la configuración del tributo, pero, en modo alguno, puede erigirse en una condición suficiente en un tributo cuyo objeto es el ‘incremento de valor’ de un terreno. Al hecho de esa transmisión hay que añadir, por tanto, la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o, por lo menos, potencial......."

Está claro  para el Tribunal Constitucional: la transmisión necesariamente tiene que  materialización de un incremento de valor del terreno potencial.

Pero como no es suficiente transmitirlo,  según la RAE:

 Del lat. sufficiens, -entis.

1.
adj. Bastante para lo que se necesita. 

La transmisión no es bastante.

Solamente es bastante si se manifiesta el incremento de valor potencial, en el momento de la transmisión (TC). El   el Tribunal Supremo afirma que se acaba su manifiesto a los 20 años: "
computados por años y con un máximo de 20 años".

Después de 20 años no hay plusvalía municipal.

Todo esto se decía por mi parte en el año 2016.

 https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2598026-herencia-impuesto-plusvalia-madrid-dudas?page=6#respuesta_3356595

En la respuesta 46.

"
Por lo tanto, amparándome en el Art. 20 de la Constitución Española sigo transmitiendo que, en estos momentos mientras no cambie la legislación, en las transmisiones de inmueble posteriores a 20 años no se materializa la realización del hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) más conocido como Plusvalía Municipal."

Lo que decía un forero en la respuesta 47, de ese mismo enlace:

"
Lástima que no seas juez del Tribunal Constitucional y puedas declarar desde ya la inconstitucionalidad de todos los impuestos que te parezcan. No hace falta que me pongas otra vez los artículos de la Ley RHL, que ya los he leído y no llego a la misma conclusión que tú, y por desgracia, los servicios tributarios de los Ayuntamientos, que son los que los cobran, tampoco."

No soy juez del Tribunal Constitucional. Pero lo que dice el Tribunal Constitucional es lo que, por mi parte, dije en el año 2016. Aunque el Tribunal Constitucional lo ha expresado de forma más rotunda, párrafo 2 del Fundamento 3 de la STC 59/2017:

"...el gravamen, sin embargo, no se anuda necesariamente a la existencia de ese «incremento» sino a la mera titularidad del terreno durante un período de tiempo computable que oscila entre uno (mínimo) y veinte años (máximo)."

El TS, ha fijado rotundamente el inicio del período impositivo, período de generación de incremento de valor sometido a tributación, la transmisión de adquisición.

TC: la transmisión no es suficiente. Luego necesariamente, para que haya incremento potencial sometido a tributación, la transmisión que provoca el hecho imponible, pero que no es suficiente, tiene que suceder dentro del período impositivo.

Concepto del período impositivo: es que si este ha finalizado el período de imposición, la transmisión se da con las puertas en las narices. Puesto de otra forma, el período impositivo se ha esfumado o la plusvalía municipal, a los 20 años, se va por el desagüe.

Conclusión: tu madre no tiene que pagar plusvalía municipal por el 50 %, que hereda de tu padre.

A partir del fallecimiento de vuestro padre, comienza, para ese 50 %, otro período impositivo.

El período impositivo del 50 % de tu madre finalizó en el año 1960. Luego ese no tendría plusvalía, sino cambia la regulación. Aunque cambiase, tendrían que establecer algo así como que: a partir del cambio de regulación, podría empezar a contar un período impositivo para ese 50 %, propiedad desde siempre de tu madre.

Saludos.