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IRpf

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#1

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Mis compañeros y yo hemos ganado una sentencia en el juzgado de lo social contra la empresa  por no habernos recolocados el 1 de enero del año 2015. La sentencia dice que se fija una indemnización del salario bruto día hasta la efectiva recolocación. L a efectiva recolocación se produjo 18 meses después de dicha fecha y por lo tanto nos pagaron la indemnización correspondiente. En noviembre del año 2019 recibimos una carta de hacienda que tenemos que pagar el IRPF de dicha indemnización. Hemos tenido que contratar un asesor fiscal para que haga el correspondiente recurso , aunque todavía al día de hoy no hemos recibido respuesta.
Yo entiendo que salario es cuando hay una contraprestación, es decir existe la realización de un trabajo que en el caso nuestro no ha habido tal trabajo en el periodo de los 18 meses que trascurre hasta la efectiva colocación. Considero que el IRPF es un impuesto por rendimientos
del trabajo y en nuestro caso no ha habido ningún rendimiento puesto que no trabajamos en 18 meses.
Espero que me resuelvan mis dudas al respecto. 
Saludos.
#2

Re: IRpf

Dependerá de lo que diga exactamente la sentencia. Puede ser indemnización (habría que saber qué se indemniza) o pueden ser salarios correspondientes al puesto de esa recolocación, aunque en la realidad no se haya producido tal.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.