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Plusvalía año 2015 - Plusvalía municipal

8 respuestas
Plusvalía año 2015 - Plusvalía municipal
Plusvalía año 2015 - Plusvalía municipal
#1

Plusvalía año 2015 - Plusvalía municipal

Hola, en el año 2018 vendí una parcela heredada y pagué por la plusvalía, ahora el mismo ayuntamiento me reclama la plusvalía de herencia del año 2015. Tengo entendido que pasados 4 años ya no me la pueden reclamar. Y puesto que han pasado 4 años y 10 meses no entiendo porqué me lo reclaman. Tengo que pagar?. Muchas gracias 😀
#2

Re: Plusvalía año 2015 - Plusvalía municipal

En principio, la plusvalía de la herencia está prescrita.

Si proporcionas más detalles de fechas se te podrá ayudar con más criterio.

Un saludo.

#3

Re: Plusvalía año 2015 - Plusvalía municipal

Hola, en primer lugar gracias por tu atención. Mi padre falleció en mayo de 2011. La aceptación de herencia se realizó en febrero de 2015. la venta de la parcela se realizó en marzo de 2018 y en abril de ese mismo año pagué la plusvalía por venta . Ahora me reclaman la plusvalía por " mortis causa". Querría saber también qué clase de escrito debo enviar y a quien para parar el procedimiento de apremio y embargo. Muchas gracias.
#4

Re: Plusvalía año 2015 - Plusvalía municipal

Lo que me extraña es que haya un procedimiento de apremio, que puede conducir al embargo de bienes, y no te hayan comunicado nada previamente.

El escrito alegando la precripción del impuesto se lo tendrás que dirigir al Ayuntamiento o al órgano en el que el Ayuntamiento haya derivado el cobro (en Sevilla el O.P.A.E.F.).

Lo que me resulta extraño es que el registrador de la propiedad haya inscrito a tu/vuestor favor la parcela cuando se hizo la adjudicación de herencia puesto que para ello hay  que levantar el "cierre registral".

Este aspecto está previsto en el apartado 5 del artículo 254 de la Ley Hipotecaria.

«5. El Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las 
obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber 
presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del impuesto, o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto 
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo.»

Ya nos dirás.


#5

Re: Plusvalía año 2015 - Plusvalía municipal

La parcela se puso a nuestro nombre en el momento de la venta ,en 2018,  y al pagar la plusvalía de la venta no me comunicaron nada más en el ayuntamiento que ahora me reclama la deuda. Y no se me ha comunicado nada hasta ayer que me llegó la carta de apremio por correo certificado. Gracias por tu ayuda, redactaré el escrito y ya os comunicaré la respuesta .GRACIAS
#6

Re: Plusvalía año 2015 - Plusvalía municipal

La parcela se puso a nuestro nombre en el momento de la venta ,en 2018,  y al pagar la plusvalía de la venta no me comunicaron nada más en el ayuntamiento que ahora me reclama la deuda. Y no se me ha comunicado nada hasta ayer que me llegó la carta de apremio por correo certificado. Gracias por tu ayuda, redactaré el escrito y ya os comunicaré la respuesta .GRACIAS 
El escrito lo tengo que mandar por correo certificado o lo puedo presentar en persona???
#7

Re: Plusvalía año 2015 - Plusvalía municipal

Ambas formas son posibles. 
Si lo haces por correo certificado llevas dos copias (firmadas) del escrito para que el funcionario de Correos selle la que te quedas.

Un saludo.
#8

Re: Plusvalía año 2015 - Plusvalía municipal

Muchas gracias ya os contaré.😆
#9

Re: Plusvalía año 2015 - Plusvalía municipal

Buenas tardes:

Si el contrato no es determinante de la obligación tributaria, como es los casos de más de 20 años, no procede comunicación al ayuntamiento.

Es decir, en ese caso no determina obligación tributaria y por lo tanto no procede comunicación, por economía de medios y porque los funcionarios tienen la obligación de conocer la ley.

Después de 20 años el contrato no es un documento  "que contenga acto o contrato determinante" de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Puede haber otros casos.

Saludos.