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Donacion en caso de fallecer

4 respuestas
Donacion en caso de fallecer
Donacion en caso de fallecer
#1

Donacion en caso de fallecer

Hola, mi padre me va a prestar 60.000€ para pagar un prestamo y la compra de mi vivienda habitual.
Tenemos claro que hay que hacer un contrato donde indique cantidad, plazos, intereses si los hay , etc..
Pero tenemos dudas en el caso que falleciese.
Como heredero descenciente solo quedo yo, mi padre tiene 80 años y el dinero que me va a prestar lo obtiene de la venta de una vivienda de el pueblo.
Hemos pactado una devolucion mensual de 250 e en 9 años. 
Eso son 27.000 e en total que le habria devuelto en esos 9 años. Pero aun faltarian 33.000 € por devolver.
El quiere que mientras él viva, yo le vaya haciendo los ingresos y que cuando muera si queda algo por devolver,  quedaria saldada la deuda.
La duda es que no sabemos si teniendo mi padre 80 años, se puede hacer asi el contrato y en el caso que si se pueda hacer, como hay que dejar constancia en el contrato.
Lo que no queremos es que siendo un prestamo real, que hacienda crea que es donacion por el hecho de tener 80 años y que puede fallecer en cualquier momento y quedarse el prestamo sin devolver. 
Gracias.
#2

Re: Donacion en caso de fallecer

La deuda quedaría saldada, si las mensualidades son de 250 euros,  dentro de 20 años.

Dada la edad de tu padre, si falleciese mientras está devolviendo el préstamo la cantidad pendiente será un activo de su herencia en la parece que tú serías el único beneficiario. Y como no vas a ser acreedor de ti mismo, estaríamos ante una confusión de créditos.

En definitiva, haría el contrato de préstamo con normalidad y cuando  se desencadene la sucesión por el fallecimiento la deuda desaparecerá. Aquí la donación no la contemplo.

Un saludo.





#3

ortoRe: Donacion en caso de fallecer

Si poneis que se devuelven 250 al mes en nueve años y no se dice que pasa con el resto, se entenderá que se dona y os liquidarán por esa cantidad. Por tanto, hay que establecer el método de pago de la totalidad. Si el prestamista fallece, como dice Buenavista, ese crédito pendiente se incluye  en su herencia como cualquier otro bien o derecho (se tributa por el en la sucesión) y se lo tendrías que seguir devolviendo a sus herederos. Pero si eres el único, al mismo tiempo se extingue puesto que no vas a pagarte a ti mismo.

Un saludo

#4

Re: Donacion en caso de fallecer

Hola, gracias por tu respuesta, quiere decir que mejor hacer un contrato donde indique plazo para devolver 20 años y poniendo que si falleciese antes, que lo que quede por devolver quedaria saldado? Lo he entendido bien?
#5

Re: Donacion en caso de fallecer

Quedará saldado si eres heredero único.

Ok?.

Un saludo.