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Duda plusvalia

9 respuestas
Duda plusvalia
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Duda plusvalia
#1

Duda plusvalia

Hola a todos y gracias anticipadas a quien me pueda ayudar. Pagué plusvalía por un piso heredado en fecha 28/10/2018 y ese mismo piso lo he vendido en fecha 25/10/2019. Estaba convencida que al no pasar un año no tendría que pagar plusvalía, como mucho tramitarla y que me saldría a 0, pero cual es mi sorpresa cuando me pongo a hacerla por la web del ajuntament de Barcelona y me sale a pagar. Les llamo y me dicen que no tiene nada que ver que pagara plusvalía hace menos de 1 año, que se paga igual porque va por meses. ¿Eso es así? ¿No va por el valor catastral del terreno? ¿Ha subido en menos de un año??? ¿tengo que pagarlo y luego reclamarlo o no hay nada que reclamar? Además lo he vendido por menos precio del que salía en la aceptación de herencia, que no sé si tendrá algo que ver para la plusvalía...Gracias!!

#2

Re: Duda plusvalia

Siempre he creido que si las transmisiones se hacían en un plazo inferior a un año no existía plusvalía.

He entrado en el Institut Municipal d'Hisenda de Barcelona Explicación del impuesto de plusvalía

https://ajuntament.barcelona.cat/hisenda/es/explicaci%C3%B3n-del-impuesto-de-plusval%C3%ADa
y veo que liquidan por meses. Debe estar regulado en la Ordenanza municipal del IIVTNU.

Puede alegar la inexistencia del hecho imponible por vender a pérdidas:

STC 59/2017 de 11 de mayo, las SSTS de Tribunal Supremo, de 9 y  17 de julio de 2018 (Sentencias 1163/2018 y 1248/2018) y la STC 107/2019 de 30 de septiembre de 2019.
En esta última, el TC considera que los valores de escritura son suficientes para acreditar una venta a pérdidas.

Un saludo.
#3

Re: Duda plusvalia

Buenas noches:

No has tenido plusvalía ficticia. Tienes que transmitir después de 1 año. No lo has hecho y no tienes que mirar más.
Lo dice el Tribunal Constitucional en las STC: 26/2017, 37/2017 y 59/2017.

Párrafo 4 del Fundamento 3 de la STC 59/2017:

 "Enjuiciando aquella regulación foral consideramos que «los preceptos cuestionados fingen, sin admitir prueba en contrario, que por el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado período temporal (entre uno y veinte años), se revela, en todo caso, un incremento de valor y, por tanto, una capacidad económica susceptible de imposición, impidiendo al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir, no de cualquier manera, sino exclusivamente ‘de acuerdo con su capacidad económica’ (art. 31.1 CE)». De esta manera, al establecer el legislador la ficción de que ha tenido lugar un incremento de valor susceptible de gravamen al momento de toda transmisión de un terreno por el solo hecho de haberlo mantenido el titular en su patrimonio durante un intervalo temporal dado, soslayando aquellos supuestos en los que no se haya producido ese incremento, «lejos de someter a tributación una capacidad económica susceptible de gravamen, les estaría haciendo tributar por una riqueza inexistente, en abierta contradicción con el principio de capacidad económica del citado artículo 31.1 CE»"

Ni antes de un año, ni después de 20 años existe incremento de valor ficticio sometido a tributación. No se produce el hecho imponible, ya que el legislador no ha manifestado incremento potencial.

Si hubiera potencial y  no real, las pérdidas reales anulan el incremento potencial.

Saludos


#4

Re: Duda plusvalia

No me voy a leer la ordenanza de Barcelona, pero que conste que no se cobra por transmisiones en menos de 1 año, yo diría que puedes recurrir su sistema.  Una ordenanza de Ayuntamiento no puede ir contra una Ley de bases estatal. Al menos mientras Cataluña siga siendo parte de España.
 
Ley reguladora de las Haciendas Locales:

Art. 107.4. Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores, se aplicará el porcentaje anual que determine cada ayuntamiento, sin que aquél pueda exceder de los límites siguientes:

  • a) Período de uno hasta cinco años: 3,7.
b) Período de hasta 10 años: 3,5.
c) Período de hasta 15 años: 3,2.
d) Período de hasta 20 años: 3.Para determinar el porcentaje, se aplicarán las reglas siguientes:

  • 1.ª El incremento de valor de cada operación gravada por el impuesto se determinará con arreglo al porcentaje anual fijado por el ayuntamiento para el período que comprenda el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento.
  • 2.ª El porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será el resultante de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso concreto por el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento del valor.
  • 3.ª Para determinar el porcentaje anual aplicable a cada operación concreta conforme a la regla 1.ª y para determinar el número de años por los que se ha de multiplicar dicho porcentaje anual conforme a la regla 2.a, sólo se considerarán los años completos que integren el período de puesta de manifiesto del incremento de valor, sin que a tales efectos puedan considerarse las fracciones de años de dicho período.

Un saludo

#5

Re: Duda plusvalia

Muchas gracias Leopol72. Ya estamos con lo de siempre. Tocará pagar y luego reclamar....
#6

Re: Duda plusvalia

Pues yo me la he leído 
https://ajuntament.barcelona.cat/hisenda/sites/default/files/ORDENANZA%20FISCAL%201.3.pdf

y concluyo lo siguiente:

El artículo 1º de la Ordenanza hace referencia  al Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales y sus artículos 104.º a 110.º (IIVTNU)
 y al artículo 51.º de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el régimen especial del municipio de Barcelona.

Esta última ley ( https://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-4583-consolidado.pdf), en su artículo 51 regula el IIVTNU en periodos inferiores al año (salvo para las transmisiones gratuitas por causa de muerte) 

Finalmente, el art. 161 del TRLRHL establece  "El municipio de Barcelona tendrá un régimen financiero especial, del que será supletorio lo dispuesto en esta ley".

En  consecuencia, me temo que el Ayuntamiento de Barcelona tiene razón.

Un saludo.


#7

Re: Duda plusvalia

Te reitero a ti lo que acabo de remitir leopol72


Pues yo me la he leído
https://ajuntament.barcelona.cat/hisenda/sites/default/files/ORDENANZA%20FISCAL%201.3.pdf

y concluyo lo siguiente:

El artículo 1º de la Ordenanza hace referencia  al Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales y sus artículos 104.º a 110.º (IIVTNU)
 y al artículo 51.º de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el régimen especial del municipio de Barcelona.

Esta última ley ( https://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-4583-consolidado.pdf), en su artículo 51 regula el IIVTNU en periodos inferiores al año (salvo para las transmisiones gratuitas por causa de muerte) 

Finalmente, el art. 161 del TRLRHL establece  "El municipio de Barcelona tendrá un régimen financiero especial, del que será supletorio lo dispuesto en esta ley".

En  consecuencia, me temo que el Ayuntamiento de Barcelona tiene razón.

Un saludo.
#8

Re: Duda plusvalia

Buenas noches:

Puesto que hay una excepción en la LRHL, que se refleja en el régimen  especial del Barcelona, se habría dado el hecho imponible del incremento de valor ficticio o potencial.

Pero como  el incremento real es negativo, ya que has vendido por menos de lo que has heredado, el decremento real anula al incremento potencial, STC 59/2017.

No se ha producido en hecho imponible. 

No tienes que pagar.

Saludos.
#9

Re: Duda plusvalia

Ok, desconocía ese tratamiento especial a la ciudad de Barcelona, siempre se aprende algo.
Haces bien en leerte las cosas antes de contestar, pero es que me daba mucha pereza, sobretodo al ser algo tan específico.
Gracias

Un saludo

#10

Re: Duda plusvalia

Gracias a ti por tus frecuentes y sólidas aportaciones.

Un saludo.