Re: Donacion padres a hijos, dinero que proviene de una venta
Son dos operaciones independientes
Venta de una vivienda no habitual por parte de tus padres
Se trata en el IRPF de los vendedores,con los valores de Venta y de Adquisición, obteniendo una ganancia que tributa en este impuesto
Con en dinero neto obtenido se hace otra operación independiente que es la Donación de un efectivo a su hijo el cual tributará en el Impuesto de Donaciones y al tratarse de efectivo los donantes no tienen que tributar en ningún Impuesto
En el cálculo de la ganancia de los vendedores,no interviene la cancelación del pendiente hipoteca pero si interviene como menor valor de venta la Plusvalía Municipal, que si hay ganancia en la venta, no existe ninguna exención
Saludos
Re: Donacion padres a hijos, dinero que proviene de una venta
Re: Donacion padres a hijos, dinero que proviene de una venta
Re: Donacion padres a hijos, dinero que proviene de una venta
Discrepo un poco con Lunatico, yo entiendo que si forma parte de la donación.
- Según indicas Eli1980, la cancelación de la hipoteca se realiza con un dinero proveniente de la venta de un piso propiedad de los padres
Entonces el importe de la cancelación de la hipoteca es una donación de tus padres.
Otra cosa sería que pudieses demostrar que ese importe de cancelación es tuyo, saliese de otra cuenta tuya “o lo tuvieses en efectivo en casa”
Pero cuando “tus padres compraron el piso” ¿con qué dinero lo compraron?
¿Con su dinero?
¿Con el dinero de TU HIPOTECA? Les hiciste un préstamo, ¿lo documentaste? Si no, lo que hiciste entonces fue una donación a ellos
Mira primero si esta primera operación (la posible donación) te interesa o no declararla, si ha prescrito o no, no vaya a ser que ahora al efectuar a venta vaya a salir a la luz
Un saludo
Re: Donacion padres a hijos, dinero que proviene de una venta
Buenas tardes:
He estado de vacaciones y no he podido responder.
Sin ninguna duda, después de 20 años no existe plusvalía. Es un hecho juzgado por el Tribunal Constitucional, STC 59/2017. Fundamento 3 párrafo 3 y 4.
La transmisión no es suficiente. Después de 20 años el incremento de valor, si es que lo hubiera, es inexpresivo. No se manifiesta.
Del Fundamento 5, ya te lo he puesto.
Después de 20 años no hay incremento anual, para calcular el incremento ficticio, ya que el período en el que se manifiesta, según el art. 107-4 dice:
- Período de hasta 20 años..... 3
En los años siguientes, el incremento ficticio es inexpresivo.
Esto lo decía el Ponente Sr. Fajardo Spínola en 1988, en la Comisión de discusión y elaboración de la LRHL.
"Ahora, con esta nueva figura impositiva, con la simplificación y la claridad que introduce el nuevo mecanismo del impuesto, no existe la imposibilidad de que se dé una cuota cero."
La claridad es que: después de 20 años no hay porcentaje anual, que se pueda aplicar en el momento de la transmisión
Saludos.
Re: Donacion padres a hijos, dinero que proviene de una venta
Donación de dinero a hermano en Canarias : 40.000€
Cuanto debe pagar el donatario
Gracias