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Valor de referencia . TP

72 respuestas
Valor de referencia . TP
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#61

Re: Valor de referencia . TP

No sé en qué momento hemos comentado lo de la segunda vez, después de tantos mensajes no recuerdo todo, quizás haya sido una mala interpretación. Lo cierto es que en el TEAR, después de tu reclamación, no te dan más oportunidades de intervenir, así que presenta todo y alega todo. Lo de la segunda oportunidad quizás sea que si el TEAR te da la razón y Hacienda vuelve a iniciar el procedimiento, podrías acudir de nuevo al TEAR si lo hacen mal. Pero para eso, hay que ganar la primera sentencia.

La reclamación del TEAR interrumpe la prescripción, pero si te dan la razón no se da por interrumpida porque el TEAR lo anula todo. Es realidad estoy simplificando, pero en esencia es así. O sea, si ganas, la interrupción no se habrá interrumpido, pero si pierdes sí. 

Da igual que en su informe digan que no es verdad que no te han dejado ver el expediente. El TEAR se dará cuenta de que la verdad la dices tú porque no has podido comprobar si hay algún documento pidiendo la valoración. En ese caso, no dirías que no te lo han dejado ver, sino que no está ese documento.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#62

Re: Valor de referencia . TP

Lo importante es que ahora lo tengo claro y estoy a tiempo de alegar todo y eso es lo que haré.
Y si , voy a incluir lo del expediente y ya veremos qué pasa.

#63

Re: Valor de referencia . TP

Te digo lo que yo haría y/o veo según mi experiencia:

- repetiría las alegaciones en el recurso, las probabilidades de que no se lean las iniciales son altas. No te dejes nada que no habrá trámite después para añadir nada, y en un posible segundo recurso tampoco, no tendrán en cuenta nada nuevo que se hubiera podido aportar ya en el primero.

-las cosas cuanto mas claras mejor, las alegaciones enrevesadas y que no hacen mas que repetir lo mismo una y otra vez no son agradables para nadie y no creo que les inclinen a tu favor. Es decir, argumento de anulación 1, tal. Argumento 2, cual. Eso si, cada uno con su apoyo normativo o jurisprudencial, incluso copiando la parte de los mismos que te favorece, y haciendo referencia a la sentencia o lo que sea de manera que se pueda encontrar. Si no la encuentran, no lo valorarán. El principal argumento es la motivación inadecuada e insuficiente, aporta sentencias al respecto.

-lo de no poder verlo para mi que no va  hacer mas que enrevesar el asunto, puesto que tendrán que entrar a valorarlo. Yo como mucho me centraría en que no te han enseñado o dicho la fecha en que se mandó a valorar y que por tanto podría estar caducado. No obstante, si te interesa que se alargue el tema en el TEAR, quizás sea útil, o puede que al revés, en cuanto lo vea, ordene la retroacción y en vez de tardar 3 años en resolver, tarde solo uno al no entrar en el fondo, con lo que no serviría de mucho para la prescripción.

-paja cuanta menos mejor

-menosprecios y valoraciones subjetivas sobre el personal ni sobre la Administración Tributaria tampoco, no te digo nada sobre insultos. Parece lo lógico, pero te sorprendería ver la cantidad de gente que se desahoga en estos recursos. Simplemente referirse a hechos.

 

Todo lo demás ya te lo ha contestado Juan

Un saludo

#64

Re: Valor de referencia . TP

Buenos días Leopol,

Iré al grano y acompañaré con sentencias.
Crees que con copiar el párrafo que me interese , sería suficiente ? Por supuesto identificando la sentencia o es mejor que la fotocopie completa y la incluya?

Lo del expediente , es verdad que es un poco espinoso pero tranquilo , el tema de los insultos y demás no es mi estilo.
De todas formas parece ser que si no hay caducidad tampoco habrá prescripción al interrumpir la REA el plazo de prescripción aunque yo he visto sentencias donde dicen que empieza cuando piden la valoración al perito y no se interrumpe el plazo para nada . Son 4 pase lo que pase.
Si llega el momento ,será mi argumento. Pero ahora no es el caso.

Crees que me serviría de algo hacer referencia a estos temas?
- Valor de referencia del momento del devengo 9076€
-Mi capacidad económica , si hubiera sido más caro no lo habría comprado.
- Incluir una foto del cartel con el precio de 4.900€ y el teléfono de contacto.
Obviamente mejor explicado.

Me parece que puede ser paja pero prefiero preguntarte.

Que te parece? Y lo de la sentencia?

#65

Re: Valor de referencia . TP

Lo de meter las sentencias completas como anexos no es mala idea.

Lo de la interrupción, a ver si queda claro. Si el TEAR anula el acto y declara que el procedimiento de valoración estaba caducado, no interrumpirá la prescripción, es como si nunca hubiera existido; es decir, vuelve a contarse desde la presentación inicial. Si hace eso, pueden pasar dos cosas, que cuando le llegue a la oficina liquidadora ya hayan pasado mas de cuatro años desde la presentación, entonces el expediente estará ya prescrito. Puesto que se ha anulado la liquidación que dio lugar al recurso, la presentación de ese recurso no interrumpe nada. Volvemos al punto de partida. Si han pasado menos, podrán volver a la carga e iniciar un nuevo procedimiento.

Lo único que yo no pondría es lo de que si hubiera sido mas caro no lo habrías comprado, ten en cuenta que no se pone en tela de juicio el precio de compra sino el valor real. Ese argumento no aporta nada válido, y es mas, denota desconocimiento del tema  por lo que se tomará como que disparas a todo por si acaso pero no sabes en realidad lo que vale y lo que no. Recuerda, lo importante es demostrar que el valor real o de mercado del bien no es ese, o al menos, que no lo han valorado correctamente con todos los requisitos exigibles.

Un saludo

#66

Re: Valor de referencia . TP

Buenos días Leopol,

Estoy encantada de decirte que gracias a ti y a Juan me han estimado la REA. Sin vosotros hubiera sido imposible. No se el resultado final que tendrá todo esto pero mil gracias por vuestra ayuda igualmente.

Te cuento, la han estimado en parte. No han tenido en cuenta la reclamación sobre que el perito no había visitado el garaje porque no se trata de un bien singular y han podido obtener toda la información necesaria para valorarlo incluidos los enlaces visuales.

Pero en la reclamación sobre la falta de motivación del dictamen de valoración ( coeficientes aplicados,  por si alguien nos lee y no lo entiende) me dan toda la razón, dicen que están carentes de la mínima motivación que en estos casos se debe exigir. Que se aplican coeficientes sin decir ni de donde se obtienen ni porque se aplican en esa cuantía. Lo que vosotros me dijisteis. Les echan un buen rapapolvo. Dicen muchas mas cosas pero todas en esa linea.

Te copio parte de el FUNDAMENTO DE DERECHO QUINTO
El art. 66.4 de la LGT establece: "cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo del asunto, la resolución ordenará la retroacción de actuaciones, se anularán todos los actos posteriores".

La doctrina reiterada del TEAC (RG 02508/2010 DE 24-4-2012, RG5930/2010 de 13-12-2012, entre otras) es considerar que la falta de motivación es un defecto formal, consecuentemente, se debe estimar en parte, anulando el acto impugnado y ordenando la retroacción de actuaciones al momento procesal, con lo que continua el mismo procedimiento ya iniciado, a los efectos del computo de los plazos establecidos para resolver y para determinar la prescripción.
Fin de la copia.

Así pues, estiman en parte la reclamación, anulando el acto impugnado, y acordando la retroacción de las actuaciones pero claro volverán a la carga. Veremos los tiempos.

Un saludo y muchas gracias de nuevo. 

   

 












 
#67

Re: Valor de referencia . TP

 


13/04/22 16:08
Buenos días Juan,

Estoy encantada de decirte que gracias a ti y a Leopol me han estimado la REA. Sin vosotros hubiera sido imposible. No se el resultado final que tendrá todo esto pero mil gracias por vuestra ayuda igualmente.

Te cuento, la han estimado en parte. No han tenido en cuenta la reclamación sobre que el perito no había visitado el garaje porque no se trata de un bien singular y han podido obtener toda la información necesaria para valorarlo incluidos los enlaces visuales.

Pero en la reclamación sobre la falta de motivación del dictamen de valoración ( coeficientes aplicados,  por si alguien nos lee y no lo entiende) me dan toda la razón, dicen que están carentes de la mínima motivación que en estos casos se debe exigir. Que se aplican coeficientes sin decir ni de donde se obtienen ni porque se aplican en esa cuantía. Lo que vosotros me dijisteis. Les echan un buen rapapolvo. Dicen muchas mas cosas pero todas en esa linea.

Te copio parte de el FUNDAMENTO DE DERECHO QUINTO
El art. 66.4 de la LGT establece: "cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo del asunto, la resolución ordenará la retroacción de actuaciones, se anularán todos los actos posteriores".

La doctrina reiterada del TEAC (RG 02508/2010 DE 24-4-2012, RG5930/2010 de 13-12-2012, entre otras) es considerar que la falta de motivación es un defecto formal, consecuentemente, se debe estimar en parte, anulando el acto impugnado y ordenando la retroacción de actuaciones al momento procesal, con lo que continua el mismo procedimiento ya iniciado, a los efectos del computo de los plazos establecidos para resolver y para determinar la prescripción.
Fin de la copia.

Así pues, estiman en parte la reclamación, anulando el acto impugnado, y acordando la retroacción de las actuaciones pero claro volverán a la carga. Veremos los tiempos.

Un saludo y muchas gracias de nuevo. 
#68

Re: Valor de referencia . TP

Me alegro, por tu parte y por la mia

Un saludo

#69

Re: Valor de referencia . TP

Muchas gracias. Ya os contaré. Esperando me hallo...
#70

Re: Valor de referencia . TP

Hola Leopol,
Vuelvo a escribirte para contarte que he recibido nuevas noticias de Hacienda y ( ahora viene lo bueno...), me notifican que me devuelven el dinero!! con los intereses correspondientes.

Pensé que volverían a la carga pero es posible que hayan pensado en la prescripción...   

Estoy muy contenta y muy agradecida por tu ayuda y por la de Juan, por vuestro tiempo, que fue mucho y por vuestra información y vuestros consejos. Sin vosotros no hubiera podido hacerlo.
Espero que el resultado os sirva de compensación. No fue tiempo perdido y como veis lo aproveche muy bien.

Estoy muy contenta, por el dinero y porque era lo justo.

Mil gracias y un saludo 
#71

Re: Valor de referencia . TP

Hola Juan,
Te escribo para contarte que he recibido nuevas noticias de Hacienda y ( ahora viene lo bueno...), me notifican que me devuelven el dinero!! con los intereses correspondientes.

Pensé que volverían a la carga pero es posible que hayan pensado en la prescripción...

Estoy  muy contenta y muy agradecida por tu ayuda y por la de Leopol, por vuestro tiempo, que fue mucho y por vuestra información y vuestros consejos. Sin vosotros no hubiera podido hacerlo. Espero que el resultado os sirva de compensación. No fue tiempo perdido y como veis lo aproveche muy bien.

Estoy muy contenta, por el dinero y porque era lo justo.

Mil gracias y un saludo. 
#72

Re: Valor de referencia . TP

Enhorabuena, has conseguido algo que no es fácil. El mérito es tuyo porque tú lo has trabajado.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#73

Re: Valor de referencia . TP

Muchas gracias Juan.
Con profesores como vosotros resulta muy fácil aprender y ponerlo en práctica. Yo no sabía nada de este tema. Vosotros me lo habéis enseñado todo.

Muchas gracias de nuevo y un saludo.