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Interpretación Deducción por hijos - Comunidad de Madrid - Renta 2018

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Interpretación Deducción por hijos - Comunidad de Madrid - Renta 2018
Interpretación Deducción por hijos - Comunidad de Madrid - Renta 2018
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Interpretación Deducción por hijos - Comunidad de Madrid - Renta 2018

Hola, según la actualización del Decreto Legislativo 1/2010 a fecha de finales de diciembre de 2017 y en vigor a partir del 01 de enero de 2018, el artículo que regula la deducción por hijos del progenitor residente en la Comunidad Autónoma de Madrid es el siguiente (lo resaltado es lo que voy a referenciar): 

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Artículo 4. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.

1. Los contribuyentes podrán deducir 600 euros por cada hijo nacido o adoptado tanto en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción como en cada uno de los dos períodos impositivos siguientes.

2. En el caso de partos o adopciones múltiples la cuantía correspondiente al primer período impositivo en que se aplique la deducción se incrementará en 600 euros por cada hijo.

3. Solo tendrán derecho a practicar la deducción los padres que convivan con los hijos nacidos o adoptados. Cuando los hijos nacidos o adoptados convivan con ambos progenitores el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.

Se modifica por la disposición final 1.3 Ley 12/2017, de 26 de diciembre.  Ref. BOE-A-2018-1611

Última actualización, publicada el 28/12/2017, en vigor a partir del 01/01/2018.
Texto original, publicado el 25/10/2010, en vigor a partir del 26/10/2010.

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La cuestión es la siguiente, en el periodo impositivo vigente, en este caso el 2018, ¿se puede deducir por hijos nacidos en 2016 o 2017?. En principio, yo entendería de conformidad con el tenor literal de la ley, que también se podrían incluir los hijos nacidos en 2016 ó 2017 ya que el periodo impositivo 2018 equivale al siguiente y subsiguiente (siguiente de siguiente) respectivamente de los periodos impositivos a los hijos nacidos en 2016 y 2017. ¿Esto es correcto?. 

El problema se encuentra en el programa informático que aparentemente solo habla de hijos nacidos en 2018. ¿Es un error del programa o es una mala interpretación de la ley por mi parte?.

Saludos y gracias de antemano.