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Declaración de la renta

14 respuestas
Declaración de la renta
1 suscriptores
Declaración de la renta
#1

Declaración de la renta

Un pensionista con ingresos totales de 16000 de la SS debe hacer la declaración de renta?
El borrador le sale a pagar 1800 euros.
Gracias y saludos

#2

Re: Declaración de la renta

Si no tiene otras rentas, alquileres, o ventas o subvenciones recibidas, no tiene la obligación de presentar Declaración, pero si tiene otras rentas habría que saber que tipo y cuanto, para afirmarlo.

Saludos

#3

Re: Declaración de la renta

Hola lunático, solo tiene esos ingresos nada más. Me pregunto si no está obligado a declarar y la presenta por lo que le sale a pagar 1800 euros Hacienda no debería tetocederla y no tramitarla para que no pague? Podría reclamarla la devolución del pago?

#4

Re: Declaración de la renta

Si la presenta no estando obligado, Hacienda la aceptará y la procesará.

Si no está obligado y le sale a pagar, que no la presente.

#5

Re: Declaración de la renta

Si lo hiciese como tú comentas no tendría sanciones si Hacienda más adelanten le solicita la declaración?

#6

Re: Declaración de la renta

Si no tiene otras rentas ni ventas de cualquier patrimonio no existe obligación de presentar declaración
Está pensión es Española y no del Extranjero que si obliga
Que retenciones o tenido de esta pensión
Saludos

#7

Re: Declaración de la renta

Si realmente no tiene la obligación de presentar la declaración, no.

#8

Re: Declaración de la renta

Le parece facilitar hacie

#9

Re: Declaración de la renta

Le puede facilitar Hacienda algún documento que confirme que no debe presentar la declaración. Hay países que facilitan ese documento

#10

Re: Declaración de la renta

No Hacienda no facilita este tipo de certificación, son las normas fiscales las que determinan el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Pero no has contestado a ninguna de las preguntas, para poder afirmar que no tiene obligación de presentar Declaración.

¿No tiene otras rentas? - ¿No ha vendido nada de su patrimonio? - ¿No son pensiones del extranjero? - ¿No tiene otra actividad comercial o agrícola? - ¿No tiene locales o viviendas alquiladas?   ¿Qué retención a tenido en la Pensión cobrada?.

Si contestas veremos si alguna condición si le obliga a presentar Declaración, si no hay nada mas que la Pensión Española, no tiene que presentarla.

No obstante, no tienen obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

  1. Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) que no superen los siguientes importes:
    • 22.000 euros anuales si proceden de un único pagador.

      También se aplica este mismo límite cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

      El límite será también de 22.000 euros, cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial establecido reglamentariamente. Para ello el pensionista con dos o más pagadores, deberá de haber solicitado la determinación del tipo de retención por medio del modelo 146.

    • 12.000 euros cuando el contribuyente hubiera fallecido con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado Ley 6/2018, esto es, el 5 julio de 2018, y si la fecha de devengo del impuesto es posterior, 12.643 euros. Los supuestos son los siguientes:

      • Cuando procedan de más de un pagador (salvo la excepción prevista en el punto anterior).
      • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge.
      • Cuando se perciban anualidades por alimentos que no estén exentas (están exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial).
      • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente (v. art. 76 Rgl. IRPF).
      • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención del artículo 80.1. 3º y 4º del reglamento del Impuesto.
  2. Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

    Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá imputarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

  3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

    Cuando el contribuyente no hubiera sido titular de los inmuebles que generan rentas inmobiliarias imputadas durante la totalidad del año  2018 (por haberlo adquirido o transmitido en dicho ejercicio), el valor catastral (o, en su defecto, el valor de adquisición) se prorrateará a estos efectos en función del número de días del ejercicio durante los cuales el contribuyente haya sido titular del mismo.

Excepción a la obligación de declarar

En ningún caso estarán obligados a declarar (salvo a efectos de lo previsto en el apartado siguiente) los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

 

Saludos

 

#11

Re: Declaración de la renta

Muchas gracias muy completa la información. Ya había contestado con anterioridad y comenté que sólo recibía de la SS los ingresos de 16000 euros.
Saludos

#12

Re: Declaración de la renta

Necesitaba saber si la cuota anual de 2000 euros de un seguro privado de enfermedad puede desgravar y en caso afirmativo en qué apartado del la declaración se debe poner. No veo ningún punto que hable de seguros privados. Además se paga desde el 2010 puedo hacer una declaración de rectificación de los últimos 4 años?
Gracias y saludos

#13

Re: Declaración de la renta

No es deducible salvo en alguna Comunidad Autónoma como Canarias y Cantabria
Saludos

#14

Re: Declaración de la renta

Buenas tardes

Será deducible si el contribuyente desarrolla una actividad económica en estimación directa.

La prima satisfecha en la parte correspondiente al contribuyente, al cónyuge y a los hijos menor de 25 años que convivan con él.

El límite máximo será de 500 Eu por cada uno de los señalados o de 1.500 Eu si alguno de ellos es discapacitado.

Un saludo 

#15

Re: Declaración de la renta

Muchas gracias