Duda cuando imputar una renta
Buenos días,
he ganado un juicio a mi empresa sobre salarios atrasados y me los han abonado este año al ejecutarse provisionalmente la sentencia.
El problema es que la sentencia aún no es firme y había leído que habría declararlo en el año que se hace firme.
¿Alguno sabéis si realmente tengo que declararlo cuando me lo pagan o cuando sea firme?
En la Ley de lRPF viene información pero no me queda 100% claro.
Artículo 14. Imputación temporal.
1. Regla general.
Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.
b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.
2. Reglas especiales.
a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.