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Posibilidad deducción ascendiente con minuvalía

11 respuestas
Posibilidad deducción ascendiente con minuvalía
Posibilidad deducción ascendiente con minuvalía
#1

Posibilidad deducción ascendiente con minuvalía

Buenas tardes,

Es mi primer mensaje en este foro y de antemano agradezco su atención a mis dudas. 

Mi madre tiene una minusvalía reconocida del 46% y no percibe renta de ningún tipo. En su borrador individual indica 2.158,99€ de "Intereses de cuentas y depósitos y de activos financieros en general", Suma de rentas inmobiliarias imputadas de 146,89€ y base imponible y liquidable del ahorro de 1.619,24€. Me imagino que no pasaría nada si la presenta en conjunto con su marido, mi padre, pero mi duda es con respecto al artículo 61 de la LIRPF para mi caso, " No procederá la aplicación del mínimo por descendientes,  ascendientes o discapacidad,  cuando los ascendientes o descendientes  que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros."

Sí que deduzco que no ha tenido rentas superiores a 8.000€ pero lo que me escama y no entiendo es qué rentas se refiere con lo anterior en negrita, lo de los 1.800€. Se ha hablado mucho de esto en el foro pero no he encontrado una explicación en la que se interprete como en mi caso, en la que ella presentaría declaración pero conjunta con su marido y con lo cual no se si tengo derecho de incluirla en mi declaración aplicando el mínimo por ascendiente con discapacidad (soy trabajador por cuenta ajena)

Espero haberme expresado bien, si necesitaran algún dato más se lo daría encantado.

Muchas gracias.

#2

Re: Posibilidad deducción ascendiente con minuvalía

No puedes aplicarte esta deducción porque la condición es que tenga derecho al mínimo por ascendiente.

Este derecho al mínimo por ascendiente, esta condicionado a que las rentas declaradas por el ascendiente, no superen los 1.800 euros.

Tu madre esta obligada a presentar declaración al superar las rentas del capital, en mas de 1.600 euros como es el caso y con independencia de que la presente Conjunta con su esposo, ella presenta una Declaración por mas de 1.800 euros.

Para que las declaraciones individuales de cada Cónyuge , se puedan generar en Modalidad  Conjunta, se tienen que vincular ambas declaraciones individuales con la Referencia Fiscal de uno de los Cónyuges y cumplimentar las Modalidades Individuales de DECLARANTE  y CONYUGE por separado y el Programa confecciona la Conjunta, indicando cual es la Modalidad mas beneficiosa a presentar.

Si están en gananciales, las rentas conjuntas se reparten al 50% entre cada cónyuge.

Saludos

#3

Re: Posibilidad deducción ascendiente con minuvalía

parece que no tendrías derecho a mínimo y deducción por ascendiente por lo que te comentan, está obligada a presentar declaración por más de 1.800 euros, ya lo  haga individualmente o en conjunta.

Pero su cónyuge sí podría aplicar la nueva deducción por cónyuge discapacitado a cargo ya que para esta solo han impuesto el límite de rentas totales menores de 8000 euros, no el de 1.800. Tiene que ocurrir que el marido cotice como trabajador, cobre desempleo o pensión.

#4

Re: Posibilidad deducción ascendiente con minuvalía

Muchas gracias a los dos por su respuesta.

Ya me aparecía en los borradores la opción de declaraciones individuales y conjunta, pero puse los datos de su individual para más claridad. el caso es que entra en juego otro elemento que no incluí en mi primer mensaje para no meter demasiadas cosas a los foreros, y es que mi madre vendió una casa de su propiedad al 100% con una pérdida patrimonial de 6.023€ (que se trasladaría a su declaración conjunta imagino) y no se si tiene repercusión en el total de sus rentas, osea si se imputa toda la cantidad en el año 2018.

¿Creen que con esta pérdida podría yo incluirla en mi declaración y realizar la deducción?

Muchas gracias por su ayuda

#5

Re: Posibilidad deducción ascendiente con minuvalía

Esa perdida no te habilita para que la incluyas, esto hace mas obligatorio la presentación de su declaración, bien en Individual o en Conjunta.

Tienes que vincular los dos Cónyuges con sus Referencias Fiscales, para que el Programa actué con los datos individuales de cada cónyuge y cumplimente la Conjunta . Con esto veras que Modalidad es la mas rentable presentar.

Vinculando ambos cónyuges cumplimentas en DECLARANTE  las rentas de uno de los cónyuges y en CONYUGE las rentas y datos del otro cónyuge ( Estas son declaraciones Individuales).

Saludos

#6

Re: Posibilidad deducción ascendiente con minuvalía

pues con reservas, te diría que sí tienes derecho con esta nueva información, ya que según la propia Agencia Tributaria se suman a las rentas del trabajo, capital mobiliario,inmuebles,etc las pérdidas y ganancias tal cual, y en el caso que indicas la operación daría un resultado negativo, por tanto presenta una declaración donde las rentas que le corresponden (sea individual o conjunta) no son superiores a 1.800 euros (la declaración está obligada a presentarla, por tener rentas mobiliarias de más de 1.600 euros, así como por las pérdidas de más de 500 euros):

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2017/_Ayuda_Modelo_100/5__Datos_personales_y_familiares/5_3__Ascendientes_mayores_de_65_anos_o_discapacitados/5_3_1__Concepto_de_rentas_anuales_a_efectos/5_3_1__Concepto_de_rentas_anuales_a_efectos.html

5.3.1. Concepto de rentas anuales a efectos de la aplicación de los mínimos personales y familiares

 

  • El concepto de renta anual debe entenderse como la suma aritmética de las rentas (rendimientos, ganancias y pérdidas) positivas y negativas del período impositivo.

    Los rendimientos deberán computarse por su importe neto.

    En concreto, la renta anual será la suma algebraica de los siguientes conceptos:

    1. Rendimientos netos del trabajo (casilla 0021).

    2. Rendimientos netos del capital mobiliario a integrar en la base imponible general (casilla 0051).

    3. Rendimientos netos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro (casilla 0036)

    4. Rendimientos netos del capital inmobiliario (casilla 0079)

    5. Rendimientos netos de actividades económicas (casillas 0131, 0153 y 0182)

    6. Imputaciones de rentas.

    7. Suma algebraica de las ganancias y pérdidas computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. (Casillas de "totales" de las páginas 10, 11, 12 y 13 de la declaración donde se reflejan las ganancias y pérdidas patrimoniales).

#7

Re: Posibilidad deducción ascendiente con minuvalía

 Una pregunta, que quiere decir rentas inferiores a 8000 euros excluidas las exentas?

una  pension de viudedad con una discapacidad de 35%, tiene alguna exención?

Se puede descontar de esas 8000 el mínimo personal?, imagino que no, porque no se  hace la declaración de la renta.

Gracias de antemano

#8

Re: Posibilidad deducción ascendiente con minuvalía

las rentas exentas vienen especificadas en el IRPF: pensiones por incapacidad absoluta o gran invalidez, ganancia por vender la vivienda habitual una persona mayor de 65 años, indemnizaciones por despido con ciertos límites y condiciones, etc. Hay una lista en el artículo 7 del IRPF y luego hay otros casos que se recogen en distintos puntos de la normativa

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2018/_Ayuda_Modelo_100/3__Cuestiones_generales/3_1__Ideas_previas/3_1_2__Rentas_exentas_del_articulo_7_de_la_Ley/3_1_2__Rentas_exentas_del_articulo_7_de_la_Ley.html

Una pensión de viudedad no lo estaría.

Las rentas netas para calcular los umbrales de los mínimos y deducciones por ascendiente discapacitado permiten restar 2.000 euros de la pensión, no el mínimo personal.

#9

Re: Posibilidad deducción ascendiente con minuvalía

 El caso que digo, sería 8500 ya quitados los 2000 euros, Entonces nada no?

podría ser proporcional 

#10

Re: Posibilidad deducción ascendiente con minuvalía

todos los temas que van con un umbral de si tienes ingresos por encima de "tanto" no tienes derecho a una subvención/ayuda/deducción/etc y si estás por debajo, sí, son así de injustos para los que están alrededor del límite.

Lo único es intentar planificar para otro año, si sale mejor el mínimo y deducción por descendiente que  tratar de generar una generar una pérdida por esos 500 euros (que tampoco es seguro que los vaya a perder, salvo que invierte en una acción horrible, por ejemplo...).

#11

Re: Posibilidad deducción ascendiente con minuvalía

ah,  generando una perdida patrimonial?  se llama? vendiendo acciones  con perdidas,? pero si no hace la declaración como lo va a  justificar?

 Creo que no te he entendido..

#12

Re: Posibilidad deducción ascendiente con minuvalía

pensándolo, no tiene sentido esta operación de generar pérdidas en el caso que planteas, ya que obligaría a presentar la declaración y entonces no cumpliría el límite de no presentar una declaración por más de 1.800 euros netos, que aplica para la deducción por ascendiente... este "truco" puede valer para la deducción por cónyuge discapacitado, donde solo existe el límite de rendimientos netos totales menores de 8.000.