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Detalles en la exencion por reinversion en Vivienda habitual

4 respuestas
Detalles en la exencion por reinversion en Vivienda habitual
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Detalles en la exencion por reinversion en Vivienda habitual
#1

Detalles en la exencion por reinversion en Vivienda habitual

Hola,

Estoy preparando mi declaracion donde tengo que incluir dicha exencion (el calculo y demás lo tengo claro), pero hay un par de detalles que me hacen dudar.

1.- Si la vivienda que he vendido consta de vivienda+2 plazas de garaje+trastero todas consideradas dentro de la vivienda habitual al ser compradas juntas, pero cada una tiene su referencia catastral ? Al declarar la venta, tengo que dividirlo todo ? En la venta negociamos por todo y no se ha declarado un precio a cada cosa, me lo tengo que inventar aproximado ?

2.- Al rellenar los datos del valor de adquisicion, no me aparece por ningun lado que esté aplicando los coeficientes de actualizacion a fecha de la venta, tengo que aplicarlos yo y luego rellenarlo? Solo me pide importe + gastos + amortizaciones (estas amortizaciones imagino que es lo que he amortizado de la hipoteca hasta la fecha de la venta no?).

3.- Cuando me pide rellenar el importe reinvertido a fecha 31.12.2018, esa cantidad está topada y tengo que calcularla yo no ? si pongo todo lo pagado por la nueva vivienda, me da un error y me dice "El programa no admite que la suma de los importes reinvertidos y, en caso de reinversión en vivienda habitual, del préstamo pendiente de amortizar sea superior al valor de transmisión" Entiendo que esta cantidad maxima (si la supero, que es el caso, solo tengo que poner ese maximo. Correcto ?

Gracias!!

 

#2

Re: Detalles en la exencion por reinversion en Vivienda habitual

En principio la vivienda que vendes, debe tener la consideración de vivienda habitual, para ello tienes que haberla ocupado al menos durante los TRES años anterior a la venta, porque sino es así no se considera fiscalmente como vivienda habitual y no puedes aplicarte exención por la venta con reinversión en otra nueva vivienda habitual.

La nueva vivienda habitual debe adquirirse en el periodo de los DOS años anteriores o posteriores a la venta de la antigua y que también adquiera la consideración de vivienda habitual fiscalmente.

Si en la escritura de adquisición como la de venta no hay discriminación de los inmuebles accesorios como comentas (cosa que si tiene Referencias Catastrales lo deberían estar), a la hora de la venta la consideras fiscalmente como único inmueble.

Al valor de adquisición se le puede sumar los importes de adquisición como los gastos de escrituración(Notaria-Gestoria-Registro etc,) . Las amortizaciones a sumar en la adquisición son las que se han aplicado en caso de estando en alquiler, se tomaron como gasto deducible de los ingresos de la renta. Ya no existen coeficientes de actualización.

Si la fecha de adquisición es anterior al 31/12/1994 se ha de pinchar en la parte que aplica la Disposición Transitoria 9ª, para que el Programa de Renta Web aplique la reducción que le corresponde.

La reinversión a realizar en la nueva vivienda ha de ser el valor NETO obtenido de la venta ( Valor escriturado menos la amortización del pendiente de la hipoteca en el momento de la venta) . Si no se reinvierte esta valor en su totalidad en un único pago de la nueva, la exención será proporcional al importe real invertido con respecto al NETO obtenido.

Esta amortización si se tenia el derecho a deducción por inversión de la antigua vivienda, se puede considerar pago deducible hasta el limite de los 9.040 euros por declaración.

Al valor de venta se la debe minorar con los gastos de la venta entre los cuales el mas importante es el Impuesto Municipal de Plusvalía que corresponde el pago al vendedor.  Para este tramite de declaración de la Plusvalía Municipal se ha de hacer por cada Referencia Catastral en función de los Valores Catastrales del Suelo de cada elemento que se vende.

Saludos

 

 

 

#3

Re: Detalles en la exencion por reinversion en Vivienda habitual

Hola Lunático.
Veo que controlas sobre el tema de deducción por venta de vivienda habitual.
Mi consulta es la siguiente:
Hace un año que estoy entre Madrid (mi piso) y Tenerife, la cuestión es que me empadroné allí casi nada más ir.
Hace unos meses que leí que al empadronarme en otro sitio, mi piso había dejado de ser mi vivienda habitual. Tengo todas las facturas de móvil, teléfono,facturas gastos de luz y gas,todo asociados a mi piso y a mi nombre. Y he pasado muchos periodos tanto allí como en mi piso. No he estado trabajando durante este periodo, he vivido de ahorros. Laboralmente no tengo nada para justificar.
Mi pregunta es:¿tengo alguna posibilidad o cómo puedo hacer para que Hacienda considere mi piso como vivienda habitual aunque no haya estado empadronado el último año?

Espero haberme explicado bien.
Disculpad por haber preguntado en este hilo.

Muchas gracias.
Atentamente.
Oriol.

#4

Re: Detalles en la exencion por reinversion en Vivienda habitual

El empadronamiento no justifica que la residencia en la vivienda habitual, sea la de empadronamiento, la Agencia Tributaria para considerar vivienda habitual, se esta sirviendo de los consumos energéticos de la vivienda que el contribuyente declara como habitual.

Si en este 2018 no tienes rentas que declarar, de nada te sirve poner la vivienda de Madrid, como habitual para deducirte por inversión en vivienda, en el caso de que esta esta adquirida antes del 01/01/2013 y te estas deduciendo por ella en estos últimos ejercicios.

Saludos

#5

Re: Detalles en la exencion por reinversion en Vivienda habitual

Hola.
No entendí muy bien, pero gracias.

El año que viene tendré que hacer la declaración de la renta de lo ingresado este año por las ganancias patrimoniales de la venta del piso y voy a reinvertir en la compra de una nueva vivienda habitual.
Por lo tanto podría deducir los impuestos por la compra de nueva vivienda habitual.

De hace un año estoy empadronado en Canarias (aunque si, he mantenido consumos y factura en Madrid) y al vender mi piso de Madrid, por lo que tenía sabido, de mi piso pierdo la categoría de vivienda habitual. Para al venderla y reinvertir poder deducir por vivienda habitual.

Esto es lo que se.
Pero quizás con lo del consumo que me comentas tenga una oportunidad.
En el contrato de arras ya puse que no es vivienda habitual, voy a consultarlo en hacienda y así ver si puedo cambiarlo.
Y definirla como vivienda habitual.

Muchas gracias.
Un saludo.