Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Tributación por venta de inmueble heredado promovido por S.L. de la que el difunto fue socio.

5 respuestas
Tributación por venta de inmueble heredado promovido por S.L. de la que el difunto fue socio.
Tributación por venta de inmueble heredado promovido por S.L. de la que el difunto fue socio.
#1

Tributación por venta de inmueble heredado promovido por S.L. de la que el difunto fue socio.

Buenos días, compañeros.

Recientemente los herederos de un immueble que no hemos ejecutado la declaración de herederos hemos podido venderlo.

1. Tengo entendido que se tributa por el rendimiento positivo o negativo, que es precio de venta menos precio de adquisición. ¿Es correcto?

2. ¿Cómo saber el precio de adquisición cuando se trata de un inmueble que en su día construyó y promovió una sociedad de la formó parte el difunto?

3. ¿En qué casillas de la declaración se refleja?

4.  ¿Cabe la posibilidad de reflejarlo en otro ejercicio fiscal o en declaración complementaria más adelante?

5. ¿Alguna otra consideración que deba tener en cuenta?

Os quedo agradecido de antemano y me despido de vosotros con un afectuoso saludo.

 

#2

Re: Tributación por venta de inmueble heredado promovido por S.L. de la que el difunto fue socio.

Necesito ayuda, en serio.

#3

Re: Tributación por venta de inmueble heredado promovido por S.L. de la que el difunto fue socio.

Se supone que lo que debisteis heredar son participaciones de la SL promotora, no el inmueble en sí.

Si heredasteis participaciones de la SL, valoradas en una cantidad, ahora pueden haber sucedido varias cosas:

Que con esa venta, la SL obtenga un beneficio, y reparta un dividendo extraordinario. Ese dividendo tributa como rendimiento del capital. Y seguireis teniendo las participaciones de la SL recibidas, valoradas según el ISD.

Que con la venta del inmueble, el objeto social de la SL decaiga, y se liquide y disuelva la SL. Recibireis una cantidad a cuenta de la cuota de liquidación, que deberá tributar como ganancia del capital por la diferencia entre el valor de adquisición (valor a efectos del ISD), y el importe efectivamente recibido.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Tributación por venta de inmueble heredado promovido por S.L. de la que el difunto fue socio.

Muchas gracias, Cachilopox. Al final, se trata de una propiedad promovida por el difunto y heredada en una familia mal avenida, nada de SL. ¿Cómo se determina el valor de adquisición? ¿Catastro? ¿Y la cuota de participación? ¿Estará en la declaración de herederos (no ejecutada) o dónde?

#5

Re: Tributación por venta de inmueble heredado promovido por S.L. de la que el difunto fue socio.

Vale. Quitamos SL de la ecuación. Queda el inmueble en sí. ¿Que valor de adquisición hay que darle? Pues el que se tuvo en cuenta a efectos del ISD.

El ISD es algo que hay que hacer, sí o sí, en un plazo de 6 meses post-fallecimiento, se haga o no se haga adjudicación de herencia. Eso ya lo teneis, o deberíais tenerlo.

Si se omitió este inmueble de la base imponible del ISD, habría que hacer una adición de inventario, y presentar una complementaria del ISD.

 

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: Tributación por venta de inmueble heredado promovido por S.L. de la que el difunto fue socio.

En primer lugar, muchas gracias Cachilipox. Me disculpo también por el tiempo transcurrido desde tu respuesta, he estado liado con otras cosas. Te deseo todo el bien que mereces por tu ayuda y tu paciencia.

Ya tengo los datos necesarios pero me asaltan unas últimas dudas.

1. Por ISD ¿te refieres a lo que se conoce comúnmente como "declaración de herederos?"

2. De ser ese el caso, ¿qué apartado del modelo se usa como valor de adquisición: el valor catastral, el valor declarado, o la base imponible?

(El segundo de los dos inmuebles no fue promovido sino adquirido por lo que entiendo que habré de reflejar el precio al que se compró como valor de adquisición)

3. Cuando das de alta el inmueble (casilla 358) durante el proceso, pide importe de la transmisión y gastos de la transmisión y también, importe de la adquisición y gastos de la adquisición (y amortizaciones) ¿qué pongo en cada apartado? ¿con o sin impuesto de transmisiones incluido en el importe y/o descontado en los gastos?

4. Yo tengo una parte en todo, 0,1533%, pongo el montante de esa parte o el total de la transacción, ¿en qué casilla se refleja cuál ha sido mi parte en todo?

5. Por último, uno de los inmuebles se vendió con pérdidas. ¿El programa de la AEAT las compensa o hay que hacer algo más?

Muchas gracias y mis mejores deseos, una vez más.