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Deducción por maternidad e hijos con distinta residencia de los padres

7 respuestas
Deducción por maternidad e hijos con distinta residencia de los padres
Deducción por maternidad e hijos con distinta residencia de los padres
#1

Deducción por maternidad e hijos con distinta residencia de los padres

Buenas tardes, a ver si alguien me puede echar una mano que vienen los de la AEAT detrás mía....

Resulta que somos un matrimonio en separación de bienes, donde mi mujer trabaja en otro municipio  que está a 30 km, donde tiene su residencia habitual y yo vivo en otro municipio. Los dos nos deducimos la hipoteca de nuestras respectivas viviendas, puesto que cada uno la tenemos a nuestro nombre respectivamente.

Tenemos dos niños que están empadronados conmigo y mi mujer viene los fines de semana para pasarlo juntos. La AEAT nos ha hecho inspección sobre la deducción por vivienda habitual de mi mujer y como no han encontrado nada con lo que meternos mano, ahora dicen que como los niños están empadronados conmigo, ella no tiene derecho a deducción por hijos y nos hace una paralela de dos pares y de tres años.

Lo cierto es que  mi mujer mensualmente aporta una cantidad a una cuenta común para el sostenimiento de todos los gastos de la casa, los niños están en un colegio de la ciudad donde yo vivo y ella reside en mi vivienda todos los fines de semana completos.

¿Alguien ha tenido un caso similar o conoce alguna sentencia o informe vinculante de la Dirección General de Tributos con los que poder hacer alegaciones?

Muchas gracias por leerlo y aportar ideas.

 

 

 

 

#2

Re: Deducción por maternidad e hijos con distinta residencia de los padres

no sé, pero precisamente creo que cambiaron en el IRPF la parte relativa al mínimo por descendientes a partir de una sentencia del Tribunal Constitucional, para asimilar la convivencia a la dependencia económica:

https://www.fiscal-impuestos.com/tribunal-constitucional-15-febrero-2012-minimo-personal-familiar-convivencia-descendientes-art-39-constitucion-ley-40-1998.html

IRPF Artículo 58. Mínimo por descendientes.
Asimismo, se asimilará a la convivencia con el contribuyente,la dependencia respecto de este último salvo
cuando resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos
64 y 75 de esta Ley.

 

Artículo 39.3 Constitución Española:

Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

Creo que debería ser suficiente alegar estos artículos y demostrar que tu mujer contribuye a la cuenta en que se abonan los gastos de la vivienda, la comida o la escuela de los hijos.

#4

Re: Deducción por maternidad e hijos con distinta residencia de los padres

Tienes razón y me parece buen argumento, muchas gracias

#5

Re: Deducción por maternidad e hijos con distinta residencia de los padres

Buenas tardes.

Entiendo que para que un progenitor pueda aplicar la deducción por descendientes con los que no convive aduciendo dependencia económica, debe mediar una resolución judicial.

Copio y pego del manual de la renta 2018

Mínimo por descendientes (Arts. 58 y 61 Ley IRPF y 53 Reglamento)

A efectos de la aplicación del mínimo por descendientes, tienen esta consideración los hijos, nietos, bisnietos, etc., que descienden del contribuyente y que están unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (sobrinos) o por afinidad (hijastros).

…..

Requisitos de los descendientes

Únicamente podrá aplicarse el mínimo por los descendientes y asimilados del contribuyente que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

…..

b) Que el descendiente conviva con el contribuyente. En los supuestos de separación matrimonial legal, cuando la guarda y custodia sea compartida, el mínimo familiar por descendientes se prorrateará entre ambos padres, con independencia de aquél con quien estén conviviendo a la fecha de devengo del impuesto. En caso contrario el mínimo familiar por descendientes corresponderá a quien, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador aprobado judicialmente, tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), por ser esta la persona con la que los descendientes conviven.

No obstante, en ese caso debe tenerse en cuenta que se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que se satisfagan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos que sean tenidas en cuenta para el cálculo de la cuota íntegra.

 

Por otro lado, los progenitores que no convivan con los hijos, pero les presten alimentos por resolución judicial, podrán optar por la aplicación del mínimo por descendientes, al sostenerles económicamente, o por la aplicación del tratamiento previsto por la Ley del Impuesto para las referidas anualidades por alimentos. Si se optase por la aplicación del mínimo por descendientes, este se prorrateará entre ambos progenitores.

Un saludo

#7

Re: Deducción por maternidad e hijos con distinta residencia de los padres

Hacen lo q les da la gana porque mis hijos están empadronados conmigo y a mi me reducen el 50

#8

Re: Deducción por maternidad e hijos con distinta residencia de los padres

yo creo que lo que copias del manual es la descripción del caso en que hay separación, que es cuando puede que se haya fijado pensión de alimentos pero no excluye el caso en que no la hay.

La redacción de la ley habla de forma genérica de asimilar la convivencia a la dependencia económica, no la limita a separación/divorcio, e indica la excepción para pensión de alimentos; por ejemplo en esta consulta vinculante lo permiten para una persona que pregunta si puede aplicar el mínimo con respecto a una hija mayor de edad discapacitada que vive en un piso cedido por la madre, lo que ya marcaría la dependencia económica, y le contestan que sí; y no hay nada de divorcio/separación de la progenitora por medio:

https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0516-18

#9

Re: Deducción por maternidad e hijos con distinta residencia de los padres

Buenas tardes.

En la consulta vinculante que indicas V0519-18 no es que permita la aplicación del mínimo sino que dice que habrá que demostrarla ante la AEAT y eso después de haber efectuado una paralela va a costar pero en fin ánimo Albert72

Consulta V0519-18

…..Mientras que respecto a la concurrencia del requisito de dependencia económica en el caso concreto consultado, en cualquier caso constituye una cuestión de hecho, que deberá poder ser probada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, BOE del 18), ante los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria a quienes corresponderá valorarlas, a requerimiento de los mismos, siendo éste el momento, y no otro anterior, de aportar las pruebas que estime oportunas.  

 

Un saludo

#10

Re: Deducción por maternidad e hijos con distinta residencia de los padres

Pues eso haremos, tenemos recibos bancarios acreditando que mi mujer realiza aportaciones mensuales a una cuenta común para el sostenimiento de gastos familiares, así como que por su trabajo, ella reside los sabados, domingos y lunes en mi casa, nos encomendaremos a algún santo a ver que pasa, gracias a todos.