Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Ganancias patrimoniales

3 respuestas
Ganancias patrimoniales
Ganancias patrimoniales
#1

Ganancias patrimoniales

Buenas noches, primero gracias por la ayu da que nos dan con sus explicaciones.

A mí me interesa declarar la venta del piso heredado de mis padres, todo esto sucede en Zaragoza dónde tenemos que tener en cuenta el fuero aragones y también que somos dos hermanas. 
Mi hermana y yo heredamos el piso en dos veces primera mitad A)en enero 2014 que es cuando fallece mi madre y segunda mitad B) cuando fallece mi padre,agosto 2017 y 
C) vendemos piso en abril 2018
Mi duda está en el cálculo valor adquisición de la primera parte piso heredado apartado A) a la mitad del valor del piso además de los impuestos pagados por mi hermana y por mí (sin contar la plusvalía pagada por mi padre por el valor de su usufructo) pagamos los de notaría y he aquí la duda,mis padres no hicieron testamento ninguno de los dos entonces hubo que hacer actas notariales además de la aceptación de la herencia. Entonces al valor adquisición de esa parte de piso hay que sumar todo el gasto notarial? o ?dividimos los gastos para tres (mi padre también estaba) y sumamos solo dos partes, ?cómo lo hacemos?

Gracias,un saludo 

#2

Re: Ganancias patrimoniales

En la primera herencia, entiendo que el padre se adjudico el Usufructo y vosotras la Nuda Propiedad al 50% cada una.

Los gastos generados en esta herencia, si no existía mas que esta vivienda, se suman al valor dado en el Impuesto Sucesiones, pero en la misma proporción que se dio al (Usufructo = 89- edad del cónyuge vivo) padre y el resto al 50% a cada hija.

En la segunda herencia, se consolida la Plena Propiedad del 50% de vivienda (herencia de la Madre) a partes iguales a cada hermana y el otro 50% de Plena Propiedad (herencia del padre) según el valor dado a esta parte de la vivienda en el Impuesto de Sucesiones del 2017.

Saludos

#3

Re: Ganancias patrimoniales

Muchas gracias ante todo,mi padre tenía 78 años cuando falleció mi madre, entiendo que el porcentaje de usufructo y por tanto de gastos generados es 89-78=11% ese 11% de gastos de notaría no nos corresponde a mi hermana y a mi,para sumarlo al precio de adquisición de esa primera parte del piso.
En el impuesto sucesiones está sumado al valor adquisición del piso el del ajuar y el de la parte de algo de dinero que tenian, supongo que lo del ajuar y el dinero ha ratificado que restarlo.
Supongo que el valor de hacer eficacia energética también tendremos que tenerlo en cuenta, espero estar en lo correcto.
Gracias, un saludo

#4

Re: Ganancias patrimoniales

Perdón no se si no me he explicado bien, en resumen entiendo que el valor de adquisición en la primera parte de la herencia 50% es:el valor dado en el impuesto de sucesiones menos el valor del ajuar y del dinero y al resultado se le suma el gasto de notaría sin tener en cuenta un 11% de ese gasto(que sería el que correspondería a mi padre).Mitad correspondería a mi hermana y la otra mitad a mi
Gracias