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Irpf Fotografo auntonomo

5 respuestas
Irpf Fotografo auntonomo
Irpf Fotografo auntonomo
#1

Irpf Fotografo auntonomo

Hola, soy fotografa,me voy a dar de alta como autonomo y no entiendo bien el tema del irpf.

Por lo que he entendido, en mis facturas solo descuento el irpf cuando facture a empresas.

En mi caso, solo facturo a particulares por lo que creo que no tengo que aplicar el irpf en las facturas.

Entonces, yo no tengo que pagar irpf trimestralmente o lo tengo que pagar y luego me lo devuelven todo? O no me lo devuelven todo?

Me cuesta muchisimo entender este tema.

Un saludi y gracias 

 

#2

Re: Irpf Fotografo auntonomo

Entiendo que el Epígrafe del IAE mas apropiado es el 973.1 , es una actividad empresarial.

Tienes que cumplimentar primero el 037 para darte de alta en Hacienda, donde constara tu obligación de liquidaciones de IVA , de Liquidaciones del IRPF a cuenta (Modelo 130) y en algún caso puede que retenciones a terceros.

Si facturas a particulares, solo tienes que incluirles el IVA en su factura y presentar e ingresar trimestralmente, con el Modelo 303 y al final de año el Modelo 390 de Resumen Anual.

Si facturas a alguna empresa, tienes que realizarle retención que los dos primeros años es el 7% , presentar e ingresar trimestralmente con el Modelo 111 y al final de año el Modelo 190.

Por los gastos que estén asociados a la actividad, las facturas recibidas con IVA son deducibles en la Liquidación Modelo 303.

Como IRPF tienes que llevar un control de Ventas y de Compras- Gastos, por diferencia obtienes tu rendimiento o ganancia que se cumplimenta en el Modelo 130 que se presenta trimestralmente y son entregas a cuenta del IRPF o Declaración final, donde minoran la cuota que resulte a final de año.

Te darás de alta en la SS.SS como autónomo y este coste serán gastos deducibles .

Saludos

#3

Re: Irpf Fotografo auntonomo

Vale muchisimas gracias, entonces si lo he entendido bien si facturo unica y exclusivamente a particulares no tengo q pagar irpf trimestral, esto solo lo pagaria si hubiese facturado a alguna empresa

#4

Re: Irpf Fotografo auntonomo

Si solo facturas a particulares, en la factura emitida solo tienes que incluir el IVA y liquidarlo trimestralmente, con las deducciones de los IVA,s pagados en tus compras.

Las retenciones no se practican a los particulares y en caso de facturar a una empresa se le aplica la retención que se resta al cliente para que tu lo ingreses por su cuenta en la Hacienda, es un IRPF del cliente.

Tu IRPF se declara trimestralmente con el Modelo 130 en función de las ventas-compra/gastos que determinan tu beneficio que es sobre el que se tributa. Estas entregas a cuenta del 130 son ingresos tuyos del IRPF que minoran el resultado final de tu Declaración anual del IRPF.

Saludos

#5

Re: Irpf Fotografo auntonomo

Muchisimas gracias

#6

Re: Irpf Fotografo auntonomo

Si estas dada de alta el el 973.1 que es una actividad empresarial no tienes que aplicar IRPF en tus facturas nunca. Da igual que factures a particulares o empresas. Esto lo deja bien claro hacienda. El descuento de IRPF se aplica sólo cuando estés dado de alta en los grupos 2 y 3, es decir profesionales o artistas.
No entiendo porque hay esta confusión pero incluso entre personas que se dedican a la asesoría fiscal. E incluso he visto programas de facturación de empresas asesoras, que te hacen esto mal. Otra cosa es que estés dada de alta por ejemplo en el 861 si te dedicarás a la fotografía artística.