si quieres aprovecharte de la bonificación del 75% en la cuota que hay en la Comunidad Valenciana, sí:
http://www.dogv.gva.es/datos/2013/08/06/pdf/2013_8347.pdf
Bonificaciones en la cuota.
1. Gozarán de una bonificación del 75 por 100 de la parte de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo:
............
c) Con un límite de 150.000 euros, las adquisiciones inter vivos efectuadas por los padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, que tengan, en todos los casos, un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros y su residencia habitual en la Comunitat Valenciana,
Para la aplicación de la bonificación a la que se refiere el presente
apartado, se exigirá que l
a adquisición se efectúe en documento público,
o que se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del
impuesto. Además, cuando los bienes donados consistan en metálico o
en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991,
de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, deberá justificarse en el
documento público la procedencia de los bienes que el donante transmi-
te y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega
de lo donado.