No todas las obras son deducibles, sólo las que se consideren rehabilitación. Para ello tiene que cumplirse uno de los dos requisitos siguientes:
1. Que las obras hayan sido declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas.
2. Que tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global exceda del 25% del precio de adquisición, cuando la adquisición se hubiese efectuado en los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras, o del valor del mercado que tuviera la vivienda en el momento del inicio de las obras si hace más de dos años que se adquirió(descontando el valor del suelo en los dos casos).
Para regularizar situaciones de ejercicios cerrados normalmente se hace mediante declaraciones complementarias, si el resultado es ingresar más a la Administración, o mediante solicitudes de devolución de ingresos indebidos, si es la Administración la que nos tiene que devolver dinero.
Pero el año 2004 es un ejercicio ya prescrito, para lo malo y para lo bueno.
Saludos.