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Permuta temporal de vivienda y alquiler de una de ellas.

1 respuesta
Permuta temporal de vivienda y alquiler de una de ellas.
Permuta temporal de vivienda y alquiler de una de ellas.
#1

Permuta temporal de vivienda y alquiler de una de ellas.

Después de haber reformado una pequeña casa que pretendía poner en alquiler, mi madre ha sufrido un bajón que le complica salir y volver de la calle, habida cuenta que el piso dónde vive no dispone de ascensor. Los hermanos hemos acordado que mi madre se traslade a la casa que he reformado, para poner en alquiler su piso, e ingresar yo esa cuantía, en contrapartida con la cuantía que recibiría si hubiera puesto la casa en alquiler (sin pretensión de recibir nada más). Aunque la solución obvia sería realizar dos alquileres, me gustaría saber si existe otra fórmula para liberar a mi madre de esos ingresos adicionales que deberá declarar en la renta y menoscabará aún más su reducida pensión de viuda. La duda surge cuando pienso en el intercambio de viviendas entre particulares en verano (libres de tributación), añadiendo a este hecho que una de las partes reciba ingresos por arrendar la que ocupa, tributando solo esta parte por ello.

#2

Re: Permuta temporal de vivienda y alquiler de una de ellas.

El tener en uso de tu vivienda a tu madre, en tu fiscalidad al ser familiar, se admite que declares como renta lo mismo que si fuera rendimiento imputado por tener vivienda a tu disposición. El 1,1% del valor catastral.

Por el alquiler de su vivienda en la declaración de tu madre, si tendría que presentar Declaración, aunque si el inquilino lo utiliza como vivienda habitual, esta exento de tributación el 40% del beneficio neto, después de los gastos deducidos.  No creo que el coste fiscal, de este alquiler, sea significativo y puede correr a cargo tuyo y de tus hermanos.

Debes tener presente, que si tu madre es mayor de 65 años, siempre que venda la vivienda habitual, se encuentra exenta de tributación por las posibles ganancias, pero si han transcurrido mas de DOS años que dejo de ser su vivienda habitual en el momento de la venta, ya no se puede considerar exenta.

Saludos