Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Impuesto de Sucesiones. Persona que fallece sin aceptar una herencia.

2 respuestas
Impuesto de Sucesiones. Persona que fallece sin aceptar una herencia.
Impuesto de Sucesiones. Persona que fallece sin aceptar una herencia.
#1

Impuesto de Sucesiones. Persona que fallece sin aceptar una herencia.

Hace poco leí que, según sentencia del Tribunal Supremo, en el caso de que un nieto herede de su abuelo sin que el padre haya aceptado la herencia solo se produce una transmisión y solo debe liquidarse una vez el impuesto sobre sucesiones.
Yo planteo el caso de un padre que tiene 2 hijos. Fallece el padre y, posteriormente, fallece uno de los hijos sin haber aceptado la herencia del padre. Quisiera saber si el tipo que se aplica al impuesto que paga el hermano superviviente por la parte de herencia del padre que correspondería al hermano fallecido es el tipo impositivo correspondiente al grupo I como descendiente, o al grupo II como colateral.

#2

Re: Impuesto de Sucesiones. Persona que fallece sin aceptar una herencia.

Me temo que no son casos directamente comparables. Y aunque lo fueran, en gestión en principio van a considerar dos transmisiones, una del padre al hijo, y otra de hermano a hermano. Por lo tanto, te aplicarán grupo III (que no II), como colateral. Luego podrías recurrir y ver qué pasa.

Eso a falta de mas datos como el tiempo entre ambas muertes y posible existencia de actos de aceptación tácita de los hijos.

Un saludo

#3

Re: Impuesto de Sucesiones. Persona que fallece sin aceptar una herencia.

Sí que me he equivocado en los grupos. Quería decir grupos II y III (no I y II).

Aquí: https://elpais.com/economia/2018/07/06/actualidad/1530901832_923863.html

parece decir que son casos similares (aunque se herede de un hermano) y que se produce un solo hecho imponible cuando se fallezca sin haber aceptado la herencia. Ahí plantea el caso de unos sobrinos que heredarían lo del tío si ha fallecido la madre sin aceptar la herencia.