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Sentencia judicial

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#1

Sentencia judicial

Recientemente inicié demanda contra compañia eléctrica por inclusión indebida a fichero de morosos y daño moral, hoy he recibido la sentencia codenando a la compañia a la cantidad que solicité 4500€ como compensación económica y a todos los gastos procesales incluido mi abogado y procurador , además con intereses retrospectivos de todas las cantidades. MI pregunta es a efectos fiscales debo declarar la idemnización más las costas en mi IRPF de 2018 y los intereses como rendimiento de capital mobiliario ? o bien estoy en el grupo de exención de irpf por sentencia judicial.

Agradecería opinión al respecto, gracias por anticipado

#2

Re: Sentencia judicial

entiendo que la parte de daños morales sí puede estar exenta por el artículo 7.d) del IRPF "  indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. " ya que los daños personales engloba daños físicos, psíquicos y morales. Por ejemplo, esta resolución vinculantes de la Dirección General de Tributos así lo establece en un pleito con una constructora por defectos de construcción:

http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V3481-15

 

Sin embargo, la parte de la sentencia que no corresponda a ese apartado, más las costas de abogado y procurador (que son un crédito a favor del demandante -tú- aunque en la práctica no veas ni un euro ya que los suele cobrar directamente el procurador y se los reparte con el abogado, Hacienda lo considera "gastos del consumo" no deducibles) serían una ganancia patrimonial no derivada de una transmisión, a integrar en la base general, y los intereses en la base imponible del ahorro. En esta consulta explican el criterio:

http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0163-18