Acceder

Fiscalidad seguro amortización de prestamo

2 respuestas
Fiscalidad seguro amortización de prestamo
1 suscriptores
Fiscalidad seguro amortización de prestamo
#1

Fiscalidad seguro amortización de prestamo

Hola a todos. Mi madre formalizó una segunda hipoteca de su vivienda habitual con un seguro de amortización de préstamos con cobertura por incapacidad absoluta por un capital de treinta mil euros en dos mil seis y el banco como beneficiario. Ahora le han concedido la incapacidad y la aseguradora ha liquidado la hipoteca pendiente de veinte mil euros y le ha abonado el resto,de este abono le ha practicado.la debida retención. Mi pregunta es si del dinero que ha recibido directamente el banco mi madre tendrá que pagar a Hacienda cuando haga la declaración. Solo tiene su pensión de incapacidad absoluta que está exenta del pago de IRPF. Muchas gracias por adelantado

#2

Re: Fiscalidad seguro amortización de prestamo

El criterio de Hacienda es que hay que tributar por la diferencia entre lo percibido por el banco y la prima satisfecha ese año (en este caso 2018).

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Fiscalidad seguro amortización de prestamo

Buenas tardes

El contrato de seguro es de naturaleza temporal anual renovable por lo que entiendo salvo superior criterio que el rendimiento estará constituido por la diferencia entre el capital percibido la totalidad (no solo lo abonado al banco como te dice Juan Lackland) y las primas satisfechas en el período anual de cobertura respecto al que se pague dicho capital.

Este rendimiento constituye renta del ahorro y como tal se integrará en la base imponible del ahorro.

Un saludo