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Renta 2018: Deducción por vivienda habitual

11 respuestas
Renta 2018: Deducción por vivienda habitual
Renta 2018: Deducción por vivienda habitual
#1

Renta 2018: Deducción por vivienda habitual

Buenas tardes,

Tras mucho tiempo como espectador en Rankia, he decidido registrarme a ver si me podéis ayudar con una duda.

Os pongo en situación, en Mayo de este año mi pareja y yo hemos comprado un piso por importe de 180.000 €, de los cuales, 140.000 € provienen de la formalización de un préstamo hipotecario, 22.000 € de un préstamo familiar al 0% de interés debidamente registrado en Hacienda, y los 18.000 € restantes más gastos de nuestro bolsillo.

De cara a la deducción por vivienda habitual (La vivienda es en Vizcaya) en la declaración de la renta 2018. Entiendo que para nosotros, que somos menores de 30 años, la deducción máxima es de 1.955 € por declaración (23% de 8.500).

¿Esto quiere decir que si normalmente el resultado de ambas declaraciones es, por ejemplo, 0 €, en la declaración 2018 nos devolverán a cada uno 1.955 €?

¿Y esta deducción aplica también a partir del año que viene si llegamos entre los dos a 17.000 € aportados entre el préstamo hipotecario y préstamo familiar?

Al ser la primera vez que se incluye esto en la declaración, ¿qué documentación tendremos que aportar?

Muchas gracias por la ayuda. Saludos,

#2

Re: Renta 2018: Deducción por vivienda habitual

Efectivamente en Vizcaya esta vigente la deducción por inversión en vivienda habitual, pero es una deducción que solo actúa sobre la cuota tributaria, siempre que esta exista.

Si tu cuota tributaria resultado de la Declaración es inferior a la deducción posible, te dejara el resultado a CERO, pero en ningún caso obtendrás una devolución superior a las retenciones practicadas.

Saludos

 

#3

Re: Renta 2018: Deducción por vivienda habitual

Muchas gracias Lunatico. Demasiado bonito me parecía. En este caso entonces, me convendría intentar que mi cuota tributaria sea lo mas alta posible ( bajando el IRPF de la nómina al máximo o vendiendo acciones en beneficios) ya que mientras no me pase de 1955, seguiría pagando 0, ¿correcto?

#4

Re: Renta 2018: Deducción por vivienda habitual

La retención en nomina del IRPF , no afecta a la Cuota Tributaria, la retención es un adelanto al pago del impuesto que si ha sido pagado en exceso se te devuelve.   Lo que realmente tributa un contribuyente es la Cuota Resultante de la Liquidación y si esta  es menor a lo que el contribuyente ya tiene adelantado por retenciones , obtienen devolución del exceso y si es  menor,complementa lo pendiente con ingreso al presentar la Declaración.

Saludos

#5

Re: Renta 2018: Deducción por vivienda habitual

Gracias de nuevo, estoy perdido en materia fiscal.
Entonces para que yo me aclare, si me sale la declaración a devolver 300€, cobraré 300€ y el tema de la vivienda no me afectará. Pero si me sale a pagar 300€ en este caso pagaría 0€ por la deducción de la vivienda. ¿Es asi verdad?

Saludos

#6

Re: Renta 2018: Deducción por vivienda habitual

Las deducciones entre ellas esta de la adquisición de vivienda habitual, actúan antes de llegar a la Cuota Resultante de la Liquidación.  Ejemplo :

Si después de aplicar a tus Bases Liquidables los tipos impositivos que correspondan, te resulta una cuota de 1.000 y tienes unas deducciones (entre las que esta esta de la vivienda) de 600 , obtienes una Cuota Resultante de 400 , si tus retenciones y entregas a cuenta que has realizado donde el año, son de 700 , te devolverán 300 al presentar la liquidación.

Si con los mismo datos, te resulta una cuota inicial de  600 y tienes una deducciones de 1.000 , solo pueden aplicarte deducciones por los 600 iniciales y te queda una Cuota Resultante de CERO ( pierdes una deducción de 400) y si tus retenciones han sido de 700 , te devolverán los 700 al tener una cuota resultante de CERO,

Saludos

#7

Re: Renta 2018: Deducción por vivienda habitual

Genial! Ahora si lo he entendido!
Lo he calculado y me sale una cuota integra de 2150, donde aplicaría la deducción máxima de 1955 y se quedaría en 195. A esto le resto lo aportado en la cuota del irpf que son 1900 y el resultado sale a mi favor 1705.
En el caso de mi pareja sale una cuota integra de 0 aplicando la deducción, por lo que le devolverían todo lo aportado en concepto de irpf en las nóminas, que en este caso el importe es bastante mas bajo que en el mio, por lo que entiendo que le convendría que le retuvieran más porcentaje.
Entre los dos sale un buen pico! Quizás con eso y algo más hagamos una amortización!

Gracias por tu ayuda Lunatico!!!
Saludos

#8

Re: Renta 2018: Deducción por vivienda habitual

por lo que entiendo que le convendría que le retuvieran más porcentaje.

Reteniéndole  más porcentaje no gana nada, más bien pierde. Le devolverán más pero también recibirá menos en su nómina mensual, por lo que sólo consigues obtener el dinero más tarde.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#9

Re: Renta 2018: Deducción por vivienda habitual

Si tienes razón Juan, en realidad es una tontería porque sería cobrar menos mes a mes para cobrar más en la declaración. Y el dinero mejor cuanto antes en el bolsillo.

Gracias y saludos,

#10

Re: Renta 2018: Deducción por vivienda habitual

Hola de nuevo,
Aprovecho el hilo para plantear otra duda. En septiembre 2019 cumplo 30 años. Para la renta 2019, ¿podré deducirme 1955 para menores de 30 años? ¿Solo los 1530 para mayores de 30? ¿O una ponderación entre los meses que tendré 29 y los que tendré 30?
Gracias de antemano. Saludos,

#11

Re: Renta 2018: Deducción por vivienda habitual

La edad a tener en cuenta a efectos de deducciones es la de devengo del impuesto: 31 de diciembre. O sea que no podrás aplicar deducción de menor de 30 años.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#12

Re: Renta 2018: Deducción por vivienda habitual

Pero la deducción de la que habláis es autonómica, por los intereses generados del prestamo hipotecario, o es la deducción por los gastos asociados a la adquisición (notario, registro, comision agencia, etc). En mi caso estoy hablando de una compra de vivienda habitual sin credito hipotecario, en Andalucia y menor de 30 años.